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Hoy repasamos esta parte importantísima del Régimen de Personal de la Policía Nacional: cómo adquirir, perder y rehabilitar la condición de funcionario de la Policía Nacional.
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Tema del día.
Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario de la Policía Nacional.
Lo primero es saber dónde estamos, y es en el tema 8 de la Escala Básica y tema 14 de la Escala Ejecutiva, Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su Título I. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.
Este título abarca tres artículos:
- Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 6. Rehabilitación.
Adquisición de la condición de funcionario de la Policía Nacional
La adquisición de la condición de funcionario de la PN creo que lo sabemos bastante bien ¿no? pero bueno, al final se resume en:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por la autoridad competente.
- Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Ahora bien, vamos a ver cómo podemos perder esta condición de funcionario de la Policía Nacional que tanto nos está costando conseguir.
Pérdida de la condición de funcionario de carrera
Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.
1. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional:
- La jubilación.
- La renuncia a la condición de funcionario.
- La pérdida de la nacionalidad española.
- La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme.
En el siguiente punto nos habla de ese apartado A que se refiere a la jubilación, y es que, como sabemos ya, hay tres formas de jubilación:
- Jubilación voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
- Jubilación forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
- Jubilación por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.
Siguiendo el orden, el apartado nº 3 nos da concreciones sobre la renuncia voluntaria, y es que ésta habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la administración en el plazo máximo de tres meses, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito doloso.
La renuncia a la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional no inhabilita para ingresar de nuevo en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
Como bien tenemos reflejado en nuestra web Requisitos y plazos y que podemos leer en el BOE correspondiente, el primer requisito para ser admitida/o a la práctica de las pruebas selectivas y en consecuencia, para ser funcionario de PN, es ser español, tener la nacionalidad española.
Y es que ya sabemos por el BOE-A-2015-11719 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. en su artículo 65, la pérdida de la nacionalidad española es causa de la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a no ser que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de los países de otro estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
¿Por qué comentamos esto? porque hay algunos tipos de funcionario de carrera en la que esto no tiene cabida, y es que, como en nuestra oposición, hay veces que se exige la nacionalidad española en exclusividad.
¿Quiere decir esto que un extranjero nunca puede ser Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza etc.?
En absoluto. Puede acceder si solicita la nacionalidad española, no hace falta haber nacido en España, no piden nacionalidad de origen.
Continuamos con esas causas de pérdida de la condición de PN con la sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. ¿Qué significa esto?
La separación del servicio, consiste en la pérdida de la condición de funcionario con carácter definitivo y por tanto en la ruptura de la relación de servicios que une al funcionario con la Administración.
La separación del servicio además de romper la relación de servicio existente y por tanto comportar la pérdida de la condición de funcionario, constituye una causa de inhabilitación para ser funcionario, lo que determina, además de la pérdida de tal condición, la imposibilidad de volver a acceder a cualesquiera procesos selectivos dentro de la Administración Pública.
La separación de servicio de los funcionarios sólo podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves.
Por último, tenemos la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme.
No hay mucho que decir aquí, pero vamos a repasar la diferencia entre pena principal y accesoria absoluta o especial:
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
- La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Ahora bien, queremos volver a ser unos buenos policías nacionales, y por alguna de las circunstancias que hemos visto ahora, no lo somos. ¿Cómo podemos volver a tener la condición de funcionario de PN?
Rehabilitación de la condición de Policía Nacional
Artículo 6. Rehabilitación.
En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.
Este artículo al que hace mención habla de los requisitos que tenemos que tener todos para opositar: tener la nacionalidad española, tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación etc.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.
¿Qué van a tener en cuenta los miembros del Consejo de Ministros para otorgar ese “perdón” del agente y otorgarle, de nuevo, la condición de funcionario de Policía Nacional?
a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
b) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.
c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.
d) Gravedad de los hechos y duración de la condena.
e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
f) Informes de los titulares de los órganos en los que el funcionario prestó sus servicios.
g) Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público.
La duración máxima del procedimiento será de seis meses.
Fuentes
BOE-A-2015-8468 Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
En el siguiente programa
78. Actitudes.
Buenas, quisiera saber en el caso de ser Apto y entrar en el corte de psicos, hasta cuándo podríamos trabajar fuera de lo que nos espera, en el trabajo que tengamos previamente, antes de entrar a la Escuela de Ávila finalmente
Buenas! Pues, en principio podrías trabajar hasta entrar en Ávila.