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En este programa veremos lo relativo a las armas prohibidas y a las armas prohibidas salvo excepciones que regula el Reglamento de Armas.
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Introducción
En el Reglamento de armas podemos encontrar en la sección 4 todo lo referente a las armas prohibidas, más concretamente, en sus artículos 4 y 5.
Hay que tener especial atención a cuáles se prohíben su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso y las que prohíben la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, que es por donde en el examen nos pueden hacer la trampa. Vamos a verlo:
Armas prohibidas
Prohibición de fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
- Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
- Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
- Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
- Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
- Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. Detención de un individuo con un bolígrafo-pistola.
- Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
- Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
- Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados
Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:
- Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas: son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
- «Sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
Se exceptúan de lo anterior los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
- Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
- Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
- La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
- Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
- Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Las balas expansivas son proyectiles diseñados para expandirse en el impacto, aumentando de diámetro para limitar la penetración y/o producir una herida de diámetro mayor para una incapacidad más rápida. Por lo tanto, se utilizan para la caza y por algunos departamentos de policía, pero se prohíben generalmente para el uso en guerra.
Las balas expansivas han recibido muchos nombres a través de los años. Tal vez el más arraigado en el imaginario popular sea el de «Dum-dum» o «dumdum», que fue un cartucho creado a partir de un antiguo modelo británico producido en el Arsenal de Dum Dum, cerca de Calcuta, India por el Capitán Neville Bertie-Clay.
Prohibición de las imitaciones de armas de fuego
Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
Imitación o réplica de un arma: Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.
Cuchillos, machetes y armas blancas
También se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
Navajas cuya hoja exceda de 11 cm
Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
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