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Con la publicación del RD 726/2020, del 4 Agosto, por el que se modifica el Reglamento de armas, aprobado por el RD 137/1993, de 29 de enero es necesario hacer este programa para recapitular conceptos.
También te puede interesar el anterior programa en el que hablábamos de las categorías de armas, un programa más genérico y complementario a este que no deberías dejar de escuchar:
Recuerda que
Corresponde examinar los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros a la Comisión General de Secretarios de Estados y Subsecretarios. Ver fuente.
Obviamente no vamos a comentar al 100% las modificaciones porque no todas abarcan nuestro temario. Por ese motivo, hemos decidido hacer una selección de lo que creemos más importante y que de seguro nos afectan directamente
Si alguno os habéis parado a leer el RD habréis visto la primera modificación, y será por donde empezamos nosotros, con la alusión que hace a pieza fundamental o piezas fundamentales hechas a componente esencial o componentes esenciales.
Una pieza es todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Con el tema de componentes esenciales, diferencia arma corta y arma larga:
- Para arma corta, los C.E son el armazón, cañón, tambor y la corredera o cerrojo
- Para arma larga, los CE son la caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, cañón, cerrojo o báscula y cierre o bloqueo de cierre.
Algo muy importante y por lo que estos componentes tienen tanta importancia es por ser considerados como objetos separados, tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte, incluidos en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montados.
En el RD hay, si no nos equivocamos, unas 37 definiciones, y como comprenderéis, no podemos decirlas todas ya que el programa duraría demasiado, así que vamos con las mas destacables:
- Corredor: Persona física o jurídica, distinta del armero, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la negociación u organización de transacciones para la compraventa o suministro de armas de fuego, componentes esenciales o municiones dentro de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado miembro a otro, de un Estado miembro a un tercer país o de un tercer país a un Estado miembro.
- Fabricación ilícita: La fabricación o el montaje de armas de fuego, sus componentes esenciales y municiones, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se realicen a partir de componentes esenciales de dichas armas de fuego que hayan sido objeto de tráfico ilícito.
- Que no cuentan con autorización concedida por una autoridad competente del Estado miembro en el que se realice la fabricación o el montaje.
- Que se hallen sin marcar las armas de fuego en el momento de su fabricación.
Equipara las definiciones de IMITACIÓN Y RÉPLICA: objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.
Localización o trazabilidad: aquí vemos que TRAZABILIDAD es añadido como sinónimo de LOCALIZACIÓN; rastreo sistemático de las armas de fuego y, de ser posible, de sus componentes esenciales y municiones, desde el fabricante hasta el comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos.
Seguidamente tenemos las definiciones de municiones que bueno, ahí creo que no hay mucho cambio, luego define museo y nos paramos en el siguiente, en REPRODUCCIÓN, que el cambio es que ya no se considera sinónimo de RÉPLICA: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
Las definiciones nuevas son la de Museo, residente, coleccionista, arma inutilizada, arma asimilada a arma de fuego, arma acústica y arma de salvas y por último arma de alarma y señales.
CAMBIOS EN LAS CATEGORÍAS
Frente a la anterior que eran 7, ahora son 9, pero no alarmarse, que son muy fáciles, y también ahora en la 7º añaden la 7.6 que cogen a las armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas.
Las dos nuevas categorías son:
La 8º categoría: armas acústicas y de salvas
La 9ª categoría: armas inutilizadas.
GUÍAS DE PERTENENCIA Y CIRCULACIÓN
Como han añadido nuevas categorías han tocado un poco el tema de las guías pero lo nuevo es simplemente haber metido la 8º como obligatoria, así que las armas acústicas y de salvas tienen que tener guía de pertenencia, quedando de la siguiente manera:
- Guía de pertenencia: tenencia de las armas 1ª, 2ª, 3ª, 6ª, 7ª,1,2,3,4 y 8ª.
- Guía de circulación: que como sabemos, es el documento que ampara el traslado, sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia entre dos lugares de las armas de la categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 8ª y sus componentes esenciales terminados, y las completas de las categorías 7.1,2,3 y 4, aunque vayan despiezadas.
Las armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años
El personal FFCCS, en el mes de abril ante las autoridades de que dependan. Los funcionarios afectos al servicio exterior, durante el indicado mes de abril, ante el correspondiente Jefe de Misión, quien lo comunicará seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores. Este, a su vez, lo comunicará inmediatamente a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Los poseedores de licencia C pasarán revista durante el mes de mayo ante la Intervención de Armas correspondiente.
Todos los demás titulares de guías de pertenencia, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia.
El hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia.
Qué armas están prohibidas
Respecto al tema de las armas prohibidas, en el RD hay una lista de lo que no quiere que tenga nadie que no sea un funcionario especialmente habilitado, lo mas importante es:
- Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a 21 cartuchos, incluido recámara.
- Las armas de fuego largas con las mismas características de las cortas pero que sean superior a 11 cartuchos, incluimos también el cartucho de la recámara.
- Las armas que eran automáticas y las hayan transformado en semiautomáticas.
- Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas.
- Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
- Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas.
- Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles. Se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos.
De aquí saltamos a la sección 6 donde nos habla de la Intervención e Inspección, donde nos dice que el Registro Nacional de Armas radica en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la DGGC. Este Registro contendrá toda la información necesaria para la trazabilidad e identificación de las armas, incluidos los siguientes datos:
a) El tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armazón o cajón de mecanismos como marcado único.
b) El número de serie o marcado único aplicado en los componentes esenciales, cuando éste difiera del marcado del armazón o la caja de mecanismos de cada arma de fuego;
c) El nombre y dirección de los proveedores y de las personas que adquieran o posean el arma, así como la fecha o las fechas correspondientes,
d) Toda transformación o modificación de un arma que dé lugar a un cambio de categoría o subcategoría, incluida su inutilización o destrucción certificadas y la fecha o fechas correspondientes.
Fuentes utilizadas
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La pregunta del programa
¿Cómo puedo tener, de manera legal, 12 armas paintball, accionadas por muelle?
Siguiente programa: vecindad civil.
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