Suscríbete gratis al podcast: Suscríbete en Spotify
Hoy veremos estos dos órganos establecidos a partir del Real Decreto 2/2006 por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Entramos en el tema 24, uno de los dos temas dedicados a la prevención de riesgos laborales. Ya sabéis, mejor dos brazos que uno, y mejor saltando que cojeando. Bromas aparte, un tema de vital importancia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
A recordar:
Corresponde dirigir entre otras cosas al Gobierno la Administración Civil y Militar. (según el artículo 97 de la Constitución Española)
La Comisión de seguridad y salud laboral policial
La Comisión de seguridad y salud laboral policial se constituye como órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.
¿Quiénes integran la Comisión de seguridad y salud laboral policial?
Estará integrado por un número de miembros de las organizaciones sindicales de dicho Cuerpo igual al que estas tienen en el Consejo de Policía y un número equivalente de representantes de la Administración.
A estos efectos, cada organización sindical designará el mismo número de representantes que ostente en el indicado Consejo y la Dirección General de la Policía los de la Administración.
Ya habíamos visto en un anterior programa el Régimen electoral del Consejo de la Policía Nacional.
¿Quiénes son el presidente y el secretario de la Comisión de seguridad y salud laboral policial?
Ostentará la Presidencia de la Comisión aquel de estos representantes que desempeñe el puesto de trabajo de superior nivel, y actuará como Secretario el representante de la Administración que designe el Presidente.
Ojo con esto, porque son preguntas que pueden caer.
Presidente: el representante que desempeñe el puesto de trabajo de superior nivel.
Secretario: el que designe el Presidente de entre los representantes de la Administración.
Las funciones de la Comisión de seguridad y salud laboral policial
Serán funciones de la Comisión:
a) Conocer, informar las actuaciones y participar en la elaboración y aprobación de los planes y programas que la Administración se proponga desarrollar en orden a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como respecto a la prevención de riesgos en la actividad policial.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las existentes.
c) Debatir e informar las propuestas y consultas que se formulen en los Comités de seguridad y salud, en orden a homogeneizar las medidas y planes de prevención de la actividad policial en los distintos ámbitos territoriales.
d) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física y psíquica de los funcionarios, los informes del servicio de prevención relativos a las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y la salud laboral, al objeto de valorar las causas y proponer medidas oportunas.
e) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.
Los Comités de seguridad y salud
Los Comités de seguridad y salud son los órganos paritarios y colegiados de participación a nivel territorial, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales, en sus respectivos ámbitos.
En cada Jefatura Superior de Policía, en el conjunto de los servicios centrales de la Dirección General de la Policía y en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla se constituirá un Comité de seguridad y salud, que estará formado por los delegados de prevención y por representantes de la Administración en número igual al de los delegados de prevención.
¿Cómo se designan los delegados de prevención?
1. Los Delegados de prevención son los representantes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las materias específicas de prevención de riesgos laborales de la función policial.
2. Dichos delegados, que deberán tener la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de activo o de segunda actividad, serán designados por las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía de la forma siguiente:
a) Cada organización sindical con representación designará un delegado en las Jefaturas Superiores de Policía, en el conjunto de los servicios centrales, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
b) Asimismo, de acuerdo con el censo de electores de cada escala para representantes en el Consejo de la Policía en los órganos y unidades antes mencionados, será designado un número de delegados igual al que resulte de aplicar la siguiente tabla:
Hasta 500 electores: 0 Delegados.
De 501 a 1.000 electores: 1 Delegado.
De 1.001 a 2.000 electores: 2 Delegados.
De 2.001 a 3.000 electores: 3 Delegados.
De 3.001 a 4.000 electores: 4 Delegados.
De 4.001 a 5.000 electores: 5 Delegados.
De 5.001 a 6.000 electores: 6 Delegados.
De 6.001 a 7.000 electores: 7 Delegados.
Más de 7.000 electores: 8 Delegados.
La distribución de los delegados resultantes de la aplicación de esta tabla, entre las distintas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, se llevará a cabo de acuerdo con el mismo sistema de proporcionalidad que el establecido para la asignación de representantes en las elecciones al Consejo de Policía.
¿Cuáles son las funciones de los delegados de prevención dentro del ámbito territorial?
Serán funciones de los delegados de prevención dentro del ámbito territorial en que hayan sido designados:
a) Colaborar con los órganos de la Dirección General en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los funcionarios en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de los riesgos laborales que se establezca para las funciones de policía.
c) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
d) Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los funcionarios.
e) Recibir información de las actividades de prevención y protección desarrolladas por el Servicio de Prevención.
f) Realizar visitas a las dependencias policiales, previa comunicación al Jefe de las mismas, para ejercicio de las labores de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo entrevistarse con los funcionarios durante la jornada laboral de manera que no se altere el normal desarrollo del servicio policial.
g) Solicitar a los responsables de los órganos policiales centrales o periféricos la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud de los funcionarios. Los responsables de los órganos policiales deberán dar respuesta expresa a dicha solicitud o informar sobre el trámite dado a ésta.
h) Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, pudiendo acompañar a los técnicos de prevención en las evaluaciones de riesgos que realicen, así como en las visitas y verificaciones que hagan a los centros de trabajo, y formularles las observaciones que estimen oportunas.
El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones relacionadas en el apartado anterior, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas a que se refiere el artículo 22.2.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas referido en el párrafo precedente, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales.
La Dirección General de la Policía proporcionará a los delegados de prevención la formación y medios que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Los delegados de prevención deberán guardar sigilo profesional respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
¿Quién designa a los representantes de la Administración en cada comité?
Los representantes de la Administración en cada comité, serán designados por el Director General de la Policía.
¿Quién es el presidente de los Comités y el Secretario?
En las reuniones de los Comités de seguridad y salud actuará como Presidente el representante de la Administración que ostente el puesto de trabajo de superior nivel, y como Secretario, el representante de la Administración que al efecto designe el Presidente.
Deja una respuesta