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Repasamos el Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes.
¿Qué es el Comité de Derechos Humanos?
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano convencional formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado. Normalmente se reúne en tres periodos de sesiones al año, en Ginebra o Nueva York, de tres semanas de duración.
El Comité es uno de los siete organismos instituidos por tratados sobre derechos humanos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas.
El Comité de Derechos Humanos no debe confundirse con la Comisión de Derechos Humanos, un organismo que ya no existe y que derivaba de la Carta de las Naciones Unidas, ni tampoco con el Consejo de Derechos Humanos que sustituyó a la Comisión. Mientras que la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos constituyen foros políticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos, el Comité es un organismo formado por expertos, y su competencia está limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Formación del Comité
El Comité de Derechos Humanos es el organismo de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. El quórum lo forman 12 de los 18 expertos y no puede haber más de un experto por Estado Parte. Su mandato será de cuatro años reelegible y dos años su mesa.
Presentación de informes de los Estados Miembro al Comité
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre como han dado efecto a las disposiciones del Pacto y el progreso en la aplicación de las mismas (artículo 40).
Inicialmente los Estados deben presentar un informe en el plazo de un año después de su adhesión al Pacto y luego cada vez que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de observaciones finales.
Los informes se presentan al Secretario General de las Naciones Unidas quien los transmite al Comité para su examen. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus ámbitos de competencia (artículo 40).
El Comité estudia los informes presentados por los Estados Partes y transmitirá los comentarios generales que estime oportunos a estos. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes.
Datos de interés sobre el Comité de Derechos Humanos
- El Artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla que el Comité considere las denuncias interestatales.
Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto.
- El Protocolo Facultativo del Pacto confiere al Comité la facultad de examinar las denuncias individuales relativas a presuntas violaciones del Pacto en los Estados Partes en el Protocolo.
- El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto se refiere a la abolición de la pena de muerte por parte de los Estados que han aceptado el Protocolo.
El Comité se reúne en Ginebra y generalmente organiza tres periodos de sesiones al año.
La labor del Comité de Derechos Humanos
La tarea del Comité consiste en alentar a cada Estado Parte a:
- Mantener la legislación, las políticas y las prácticas que fomentan el disfrute de esos derechos;
- Suspender o modificar debidamente las medidas que resulten destructivas o dañinas para los derechos del Pacto;
- Emprender acciones positivas y adecuadas cuando un Estado Parte no haya tomado ninguna medida para fomentar y proteger estos derechos;
- Tener debidamente en cuenta la incidencia, según el Pacto, de nuevas leyes, políticas y prácticas que un Estado Parte propone introducir para asegurar que no retrocede en la vigencia práctica de los derechos reconocidos en el Pacto.
- Uno de los puntos fuertes del Comité es la autoridad moral que le concede su adhesión al representar a todas las partes del mundo. En lugar de representar una única perspectiva geográfica o nacional, el Comité se expresa con una voz global.
Diferencias entre el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Recordamos que la Carta Internacional de los DDHH la componen la DUDH y los dos Pactos de Nueva York: PI de Derechos Civiles y Políticos y el PI de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El primer Comité, el de Derechos Humanos, se encarga del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el segundo, del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Aunque comparten muchos datos, como sedes o composición, en lo que realmente difieren es en dos asuntos:
- Sesiones: el Comité de los Derechos Humanos (CCPR) se reúne tres veces al año, de tres semanas de duración y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) se reúne dos veces al año en dos periodos de sesiones de tres semanas de duración.
- Informes: en el CCPR, los Estados Miembro presentan al año de la adhesión al Pacto y cuando el Comité lo solicite, y en el CESCR, según los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los Estados Partes, presentan también dos informes al Comité, el primer informe se presenta a los 2 años de la entrada en vigor del Pacto en el Estado parte, luego cada cinco años.
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