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Si ya te has empezado a estudiar la Constitución sabrás que una parte importantísima y la que tiene mayores garantías reside en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero, que habla de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, encabezado por el famoso Artículo 14 que establece la igualdad. En este programa le echamos un repaso a estos artículos que van del 15 al 29.
► Si empiezas con la Constitución échale un ojo a esta Introducción a la Constitución Española para Opositores de la Policía Nacional.
A recordar
El Consejo Internacional del Foro Social Mundial es de carácter deliberativo permanente, NO representativo y con funciones estratégicas.
Empecemos por artículo por artículo.
Artículo 15: Derecho a la vida.
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos ihnumanos o degradantes. Queda abolida la Pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
Relacionado con el tema 20, recordemos que este artículo queda reflejado en la Declaración de los Derechos Humanos en los artículos 3 ( derecho a la vida, libertad y seguridad) y en el 5 (Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y en el Convenio Europeo para la protección de los DDHH y Libertades Fundamentales en los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de la tortura) y 4 (prohibición de la esclavitud y trabajos forzados).
► ¿Quieres repasar el tema de los Derechos Humanos? Aquí tienes una Introducción a los Derechos Humanos.
Abolición de la pena de muerte en todos los ámbitos por el Convenio Europeo para la Protección de los DDHH y Libertades Fundamentales en sus Protocolos nº VI y XIII.
Este último, que lo abolía de manera definitiva, España lo firmó pero no lo ratificó por lo escrito en la CE (aunque existe una LO 11/1995 que también la abolía en tiempos de guerra) hasta que el BOE del 30-3-2010 recoge la RATIFICACIÓN REAL DEFINITIVA de este Protocolo XIII, entrando en vigor para España el 1 de Abril 2010. QUEDA ESA PARTE DEROGADA, NO ABOLIDA.
Artículo 16: Derecho a la libertad ideológica.
“Se garantiza la libertad ideológica (…) sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
LOS PODERES PÚBLICOS tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.
Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad personal.
Detención preventiva, tiempo estrictamente necesario, máx. 72h. Adultos, 24H MENORES (+14 años).
En relación con el tema 16.
En el plazo máximo de 72 horas el sujeto debe ser puesto a disposición judicial, o en libertad. No obstante, tratándose de personas relacionadas con bandas armadas, se puede prorrogar otras 48 horas más, pero esto ya lo debe acordar un Juez.
► Recordemos este programa donde vemos los derechos de los detenidos.
Artículo 18: Derecho al honor, intimidad y privacidad.
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Inviolabilidad del domicilio, maneras de acceder: consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. Se GARANTIZA el secreto de las comunicaciones (…) la ley LIMITARÁ el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno uso de sus derechos.
Artículo 19: Libertad de residencia y circulación.
“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”.
Artículo 20: Libertad de expresión.
1. “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.”
2. “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.
3. “La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.
4. . “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
5. “Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.
- Artículo 21: derecho de reunión.
1. “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”.
Mínimo personas=20. Comunicación entre 10-30 días, con urgencia 24h. En caso de negativa, se tiene 48h. Para reclamar.
Artículo 22: Derecho de asociación.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a solo efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23: Derecho a la participación pública.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos.
Artículo 24: Protección y tutela judicial de los derechos.
1. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
2. “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
Artículo 25: Principios de legalidad penal.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Derechos privados de libertad.
3. “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”.
Recordamos, el principio de legalidad se GARANTIZA en el artículo 9.3 y se recoge en este artículo.
Artículo 26: Prohibición de tribunales de honor.
“Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”
No confundir la prohibición de los Tribunales de Honor con los Tribunales de Excepción, recogido en el artículo 117.6.
Estos últimos se prohíben totalmente, los tribunales de honor en el ámbito de la Administración civil y organizaciones profesionales
Artículo 27: derecho a la educación y libertad de enseñanza.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación (…).
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Artículo 28: Libertad de sindicación y derecho de huelga.
La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar (…).
Artículo 29: Derecho de petición.
Todos los españoles tendrán derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. “Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica”.
Garantías
En el Artículo 53 encontramos las garantías que tenemos los ciudadanos respecto a estos derechos y libertades.
1. “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades”.
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero( De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
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