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Grandes!! Gracias por vuestro trabajo.
Cambios en el temario: modificado el artículo 234 del Código Penal, por el que ahora por un delito leve de hurto se puede detener a la persona que hurte algo de valor inferior o igual a 400€ que tenga al menos 3 condenas ejecutorias no canceladas del título XIII (patrimoniales), aunque sean leves. Con esto pasaría a ser un delito menos grave de hurto.
Dice así:
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.