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Con motivo del Día Internacional del Orgullo LGTBI, el programa de hoy será un resumen del Protocolo de actuación para las FCS para delitos de odio, un tema que cada vez tiene más relevancia y un buen candidato a ser pregunta de examen.
Para la realización de este programa, vamos a seguir el documento oficial del Ministerio del Interior sobre este tema que os dejamos en las notas del programa que, como siempre, están en nuestra web.
A recordar
“Un líder es aquel que conoce el camino, anda en el camino y muestra el camino”
John Calvin Maxwell – Pregunta de examen de ascenso a oficial
John C. Maxwell fue un escritor, entrenador y conferencista estadounidense que ha escrito más de 80 libros, que se centran principalmente en el liderazgo.
El documento es bastante extenso así que vamos a intentar resumirlo lo máximo posible diciendo lo que, a nuestro parecer, nos puede interesar sobre todo de cara al examen oficial de la Escala Básica.
Definición de delitos de odio
La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) define los “delitos de odio” como “toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad, donde el bien jurídico protegido, se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. Un grupo se basa en una característica común de sus miembros, como su “raza”, real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro factor similar”.
Delitos de Odio en el Código Penal: 510 (delitos de odio) / 22.4 (agravantes)/ 170 (amenazas)/173-176 (torturas)/ 197.5 (revelación de secretos)/ 314 (derechos de los trabajadores)/ 510-510bis (derechos fundamentales) HATE SPEECH: 511/512/515/522-525. |
Indicadores de delitos de odio
INDICADORES DE POLARIZACIÓN. Se trata de un conjunto de indicios que deben ser debidamente recopilados e incorporados al atestado policial, con el fin de dotar a fiscales y jueces de los suficientes indicios racionales de criminalidad, que permitan formular cargos de imputación y, en su caso, condenas.
La concurrencia de uno o varios factores de polarización será suficiente para orientar la investigación con el fin de desvelar la existencia de una motivación racista, xenófoba o de otra naturaleza en el delito cometido. Entre los factores de polarización que pueden determinar la acreditación de la motivación, y exponen una serie de factores como por ejemplo:
- La propia percepción de la víctima.
- La pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritario.
- Las expresiones o comentarios racistas, xenófobos u homófobos, o cualquier otro comentario vejatorio contra cualquier persona o colectivo, por su ideología, situación de exclusión social, orientación religiosa, por ser persona con discapacidad.
- Los tatuajes, el vestuario o la estética del autor de los hechos.
- Propaganda, estandartes, banderas, pancartas, etc. de carácter extremista o radical.
- Antecedentes policiales del sospechoso.
Por todo esto, no es suficiente limitarse a esclarecer el hecho y centrarse en el autor material del mismo. Se han de agotar las investigaciones para esclarecer la posible existencia de verdaderos autores intelectuales.
Y esto es lo que nos dicen en el siguiente apartado:
Fases de la actuación policial
Se procurará indagar en las motivaciones de odio. Para ello es importante resaltar si la fecha de la agresión ha tenido lugar en un día señalado por grupos extremistas o por haberse producido un hecho luctuoso relacionado con un acto de barbarie, una fecha significativa en que se celebra una festividad religiosa, etc…
En este apartado nos habla sobre las primeras diligencias, contenido del atestado policial, responsables, testigos y, donde nos vamos a parar, de la comunicación a la autoridad judicial y el ministerio fiscal.
Por Decreto del Fiscal General del Estado, de fecha 10 de octubre de 2011, se creó y puso en funcionamiento la figura del Fiscal de Sala Delegado para la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación, función que a partir del 12 de diciembre de 2012 comenzó a asumir la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Criminalidad Informática.
Actualmente y desde el 1 de abril de 2015, se mantiene la figura con sustantividad propia bajo la nueva denominación de Fiscal de Sala para los delitos de odio y contra la discriminación. A su vez, en las Fiscalías territoriales se han designado Fiscales Provinciales Delegados para los delitos de odio y contra la discriminación. Esta Red de Fiscales Delegados tiene como objetivo principal impulsar y reforzar la actuación del Ministerio Fiscal contra los “delitos de odio” a partir de criterios uniformes en la interpretación y en la aplicación de las normas jurídicas.
Cuando se tenga conocimiento de cualquier hecho que pudiera estar relacionado con los delitos de odio, aunque no exista autor conocido, se trasladará, directamente, al Fiscal Delegado Provincial para los delitos de odio y contra la discriminación de la provincia respectiva, toda la información de interés relacionada con cuantos atestados se remitan por hechos relacionados con esta materia.
Algo que nos señalan más abajo y que es muy importante tener claro es que sólo podrá recaer sanción penal y administrativa o disciplinaria sobre los mismos hechos, cuando no hubiere identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico.
Las víctimas
Aquí nos habla acerca de las víctimas y el trato que merecen.
Las víctimas de los delitos de odio deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional, y tienen derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y la participación activa, sin discriminación de ningún tipo.
De entre las indicaciones que nos señalan para proteger la integridad de las víctimas, procedimientos y pasos a seguir, destaca la figura del “facilitador”.
En el caso de víctimas con discapacidad intelectual o del desarrollo (también en el caso de testigos) cuando se estime oportuno, es posible la intervención de la figura del “facilitador”, que favorece el acceso a la justicia de la persona con discapacidad intelectual desde el primer contacto policial. Esta figura tiene entre sus funciones facilitar la primera toma de contacto con los agentes y una comunicación eficaz entre la persona con discapacidad y los operadores policiales y jurídicos, además de realizar una labor de acompañamiento, todo ello desde la neutralidad. De esta manera, realiza funciones como la preparación de la víctima para la entrevista policial, evaluación de las capacidades de la víctima, intérprete o valoración de la capacidad de la víctima para consentir.
La figura del “facilitador” favorece el acceso a la justicia de la persona con discapacidad intelectual desde el primer contacto policial.
En caso de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas, siempre que ello sea factible.
Abundando en el acto de la denuncia, en muchos casos, las víctimas no son proclives a realizar este acto, debido a multitud de cuestiones, entre las cuales se puede detallar:
- El convencimiento de que todo es inútil.
- La desconfianza o miedo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- El miedo a posibles represalias, intimidación, y una victimización secundaria.
- La falta de conocimiento de la ley.
- La vergüenza.
- La negación de la existencia de la motivación subyacente al hecho.
- El miedo a desvelar su orientación sexual, filiación étnica, religiosa o política.
- El temor a sufrir un arresto y/o la extradición.
- Los problemas de comunicación y desconocimiento de la lengua.
Se facilitarán vías de contacto con organizaciones del ámbito civil especializadas en el apoyo y la atención a la víctima de discriminación y delitos de odio. En este sentido, las ONG suelen jugar un papel muy relevante en todo este proceso, al convertirse en aliados fundamentales de ayuda y protección a las víctimas. Es por ello que se les informará de aquellas organizaciones del ámbito civil que pueden prestarle asistencia y ayuda posterior.
Delitos de odio cometidos a través de internet
Ha de constituir una prioridad para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad impulsar investigaciones que tengan como finalidad combatir la actividad delictiva acuñada con la expresión de “ciberodio”. Este fenómeno del “ciberodio” se aplica a cualquier uso de las comunicaciones electrónicas de la información (Internet, dispositivos móviles, etc.), para diseminar mensajes o informaciones antisemitas, xenófobas, homófobas, racistas, intolerantes, extremistas, etc.
Dentro de dicha actividad delictiva y como especialidad, ha de hacerse mención especial al uso de la música para la propagación de la doctrina del odio, particularmente la denominada música “R.A.C” (Rock Against Comunism) o música “OI”, y en la que sus letras incitan claramente a la violencia, cuando no al exterminio, de personas inmigrantes, homosexuales, musulmanes o judíos.
Muy interesante lo que aparece más adelante, y es la figura del agente encubierto informático, recogido en la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En este sentido, el artículo 282.6 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que “el Juez de Instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo o cualquier delito de los previstos en el artículo 588 ter a)”. Es decir, los delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.
Violencia en el deporte
Actualmente, se encuentra en vigor la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y el reglamento que la desarrolla (Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte).
En la citada normativa, se recoge un catálogo amplio de conductas que deben ser erradicadas de nuestros escenarios deportivos, señalando, entre otras cuestiones, que queda prohibido introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
Con este fin, para detectar escenarios potenciales de actos violentos, se redactará por los coordinadores de seguridad un informe previo a la celebración de las competiciones deportivas profesionales donde se recojan entre otros criterios los siguientes:
- Antecedentes remotos de violencia o altercados en los diez años previos.
- Antecedentes inmediatos de posible incremento de tensión.
- Composición, organización, y otras características de grupos ultras y violentos.
- Destinatarios de las localidades vendidas, a través de diferentes medios (transferencia).
- Planes de transporte de grupos radicales facilitados por las agencias de transportes.
Es obligación de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos facilitar a la autoridad gubernativa, y en especial al Coordinador de Seguridad, toda la información disponible sobre los grupos de seguidores, en cuanto se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos. También lo es colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas prohibidas.
Registro de incidentes relacionados con los delitos de odio
Se han venido produciendo durante los últimos años una serie de cambios dentro del Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC).
Dentro del SEC, se establecen una serie de variables estadísticas relacionadas con el hecho, víctima y responsable a las que se les prestará especial cuidado en su cumplimentación, cuando se trate de hechos susceptibles de calificarse como delitos de odio o conductas discriminatorias.
A tal fin, hay que tener en cuenta que además de codificar específicamente el tipo de hecho en cuestión, hay que delimitar el ámbito o contexto delictivo en el que se desarrolla. El ámbito o contexto delictivo enmarca aquellas circunstancias y/o condiciones en las que tiene lugar un determinado hecho delictivo.
De esta forma, y para llevar a cabo el cómputo de los delitos de odio, en el SEC se han creado los ámbitos que se especifican a continuación, y que recogen, además de las agravantes especificadas en el Código Penal u otras conductas que se dirigen contra ciertos colectivos vulnerables, la aporofobia, antigitanismo y discriminación generacional.
- RACISMO / XENOFOBIA
- IDEOLOGÍA
- ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO
- DISCRIMINACIÓN POR SEXO/GÉNERO
- CREENCIAS O PRÁCTICAS RELIGIOSAS
- ANTISEMITISMO
- PERSONA CON DISCAPACIDAD
- APOROFOBIA
- ANTIGITANISMO
- DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ENFERMEDAD
- DISCRIMINACIÓN GENERACIONAL
Relaciones con la comunidad
Para ir terminando, en este último apartado nos añaden que en las unidades que a nivel operativo se determine por cada cuerpo policial, se creará la figura del interlocutor social, que será desempeñado por un funcionario de los Cuerpos de Seguridad del Estado, entre cuyas funciones se incluye la de mantener estrechos contactos con los representantes de la sociedad civil, a la par que servirá de cauce de comunicación de las inquietudes que las diferentes ONGs le puedan presentar.
El documento concluye con un anexo donde aparecen diferentes conceptos con sus correspondientes definiciones y con la normativa, tanto nacional como internacional, que regula los delitos de odio.
Aunque os vamos a dejar todo el documento en la web, vamos a ver brevemente las definiciones que más puedan interesarnos:
- ANTIGITANISMO O ROMAFOBIA: manifestación de intolerancia que recoge todas las formas de odio, discriminación, hostilidad y violencia contra este colectivo.
- ANTISEMITISMO: es una determinada percepción sobre el pueblo judío que puede expresarse como odio, violencia, hostilidad, desprecio o animadversión hacia dicho colectivo.
- APOROFOBIA: odio o rechazo al pobre.
- CIBERODIO: se aplica a cualquier uso de las comunicaciones electrónicas de la información.
- DELITOS DE ODIO: cualquier infracción penal, incluyendo las cometidas contra las personas o la propiedad, donde el bien jurídico protegido, se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo.
- DISCRIMINAR: tratar de forma diferente y desfavorable a una persona o un grupo de personas basándonos en la creencia de que no todos somos iguales en derechos y en dignidad y, en consecuencia, que se pueden hacer diferencias que sitúen a unas personas en posición de desventaja respecto al resto.
- DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDAD: toda acción realizada con motivaciones discriminatorias hacia una persona que sufra una afección, temporal o permanente, que limite o suprima su salud física o psíquica y que, cuando es tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma o en la estigmatización de quien la padece, es un motivo discriminatorio.
- DISCRIMINACIÓN GENERACIONAL : trato desigual o vejatorio a una persona o colectividad por motivo de su edad.
- DISCURSO DE ODIO O HATE SPEECH: aquel que “cubre todas las formas de expresión que fomentan, promueven, incitan o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo o cualquier otra forma de odio basada en la intolerancia”.
- DISFOBIA: cualquier delito que está motivado en la situación de discapacidad de la persona, ya sea por rechazo, desprecio, odio, etc.
- MESOFOBIA: predica el rechazo a la mezcla y a la convivencia intercultural y en consecuencia defiende sociedades limpias.
- XENOFOBIA: se refiere a la actitud de rechazo y exclusión de toda identidad cultural ajena a la propia.
Fuente
Aquí os dejamos el enlace del Protocolo por si queréis echarle un vistazo o descargarlo: Edición revisada: julio 2020
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