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Nos encontramos en el Capítulo III de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
A recordar
Landrove clasificaba a la víctima en Víctimas no Participantes (o Fungibles) y Víctimas Participantes (o Infungibles).
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Divisas y Distintivos
Sección 1.ª De las divisas
Artículo 11. Divisas.
1. Todas las divisas tienen integrado en su soporte como elemento principal la Corona Real de España forrada de gules o rojo.
2. El diseño, contenido, descripción y características técnicas de las divisas, serán las que se determinan en el anexo II.
Artículo 12. Ubicación de las divisas.
1. Con carácter general, las divisas se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, las divisas irán situadas en la bocamanga de la guerrera.
2. En las prendas de uniformidad exteriores como el anorak y en aquellas otras complementarias como la bata y el mono de trabajo, irán colocadas sobre una base de fieltro en PVC, en la parte superior izquierda, por encima de la línea de los tedios.
Sección 2.ª De los distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo
Artículo 13. Carné profesional.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía usarán el carné profesional como documento identificador de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía y demás normas concordantes. Su diseño, características técnicas y funciones se regulan en la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
Artículo 14. Placa-emblema de identificación profesional.
1. La placa-emblema es un distintivo de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Los elementos que la componen formarán el escudo nacional y llevarán la leyenda Cuerpo Nacional de Policía y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.
2. El diseño y las características técnicas de la placa emblema, y de la cartera porta-carné, serán las que se establecen en el anexo III.
Artículo 15. Distintivo general de brazo.
El distintivo de brazo forma parte de la uniformidad reglamentaria y por tanto su uso es obligatorio. Está compuesto por la bandera nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda: Cuerpo Nacional de Policía, con el diseño y características que se señalan en el anexo IV.
Artículo 16. Distintivo de identificación personal.
El distintivo de identificación persona consiste en un soporte en el que va grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación troquelado.
Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, mono de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.
Sección 3.ª De los distintivos del cargo
Artículo 17. Distintivos del cargo.
1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que componen la junta de gobierno y los jefes superiores de policía, en sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las divisas distintivas del cargo correspondientes a los puestos directivos que a continuación se citan:
a) Director Adjunto Operativo.
b) subdirectores generales.
c) comisarios generales y jefes de división.
d) jefes superiores de Policía.
2. Con carácter general, su exhibición se efectuará en las hombreras de la prenda exterior del uniforme reglamentario, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, estas divisas distintivas irán situadas en la bocamanga de la guerrera.
3. Su diseño, contenido, descripción y características técnicas, serán las que se recogen en el anexo V.
4. A fin de reconocer el desempeño realizado en altos puestos de responsabilidad policial, el Director General de la Policía podrá autorizar un distintivo acreditativo de permanencia en dichos cargos.
Artículo 18. Bastón de mando.
1. El bastón de mando es un atributo de los titulares de la Dirección Adjunta Operativa, las subdirecciones generales, comisarías generales, divisiones, jefaturas superiores de policía, comisarías provinciales y comisarías locales.
2. Se llevará de forma natural con el brazo izquierdo extendido y sujeto por la mano sin cerrar el puño, en línea paralela al eje del cuerpo y ligeramente en oblicuo. La zona de sujeción será la parte superior, dejando ver el extremo ornamentado del bastón, conforme se indica en el anexo VI.
3. Se empleará, como símbolo de autoridad y dignidad del cargo en relación con la seguridad ciudadana, durante la conmemoración de efemérides relevantes de la vida policial y con ocasión de actos solemnes de representación del Cuerpo Nacional de Policía como Institución. Será portado, únicamente, por el máximo representante de entre todos los asistentes del cuerpo.
Sección 4.ª De los distintivos específicos
Artículo 19. Definición.
Se consideran distintivos específicos aquellos que identifican la especialidad o la relevancia en la función, de los policías destinados en determinadas unidades o servicios, así como el haber estado destinado en ellos.
Artículo 20. Distintivos de especialidad.
1. Los distintivos de especialidad identifican visualmente a aquellas unidades o servicios policiales que, mediante normativa específica, tienen reconocida la especialidad. Su exhibición en los uniformes caracteriza a los policías integrantes de dichas unidades o servicios.
2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.
Artículo 21. Distintivos de determinados destinos.
1. Los distintivos de determinados destinos identifican visualmente a aquellos miembros del Cuerpo Nacional de Policía integrantes en determinadas unidades o servicios, dependientes o no de la Dirección General de la Policía. Su exhibición en el uniforme caracteriza a los policías destinados en dichos puestos.
2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.
3. Aquellos distintivos cuya creación sea de órgano distinto a la Dirección General de la Policía, podrán ser exhibidos de conformidad con la norma que los regule, previa autorización del Director General de la Policía, o del organismo o unidad policial delegada al efecto.
Artículo 22. Derecho de uso de los distintivos.
1. Los distintivos regulados en esta Sección pueden ser:
a) Distintivo de función, que se adquiere mientras se está desempeñando el destino específico que da lugar al uso del mismo en una unidad o servicio.
b) Distintivo de permanencia, que se adquiere cuando, conforme a su normativa específica de creación, tras un período de servicio en las unidades o dependencias establecidas, ya no se está destinado en éstas, y se autoriza su uso.
2. En la modalidad de pecho se podrán acreditar, con carácter voluntario, los años de antigüedad en el destino, unidad o servicio.
3. El distintivo de función no precisará autorización.
4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia y/o las barras correspondientes a los años de antigüedad, se realizará de oficio por la División de Personal. Anualmente, durante el mes de enero, se formalizarán los expedientes para el reconocimiento del distintivo y/o barras a que hayan sido acreedores los funcionarios durante el año inmediatamente anterior, para su posterior publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía mediante Resolución del Director General de la Policía.
5. No podrán exhibirse, simultáneamente, los distintivos con derecho de uso de función y de permanencia de un mismo destino, unidad o servicio.
Artículo 23. Modalidades.
1. La modalidad brazo se usará para el distintivo de función.
2. La modalidad pecho se usará tanto para el distintivo de función como para el de permanencia.
Artículo 24. Lugar de exhibición.
1. El distintivo de función de modalidad brazo se exhibirá integrado en la manga derecha de las prendas superiores específicas de la especialidad, y en algunas unidades, en el uniforme de trabajo a una altura similar a la del escudo-emblema del Cuerpo Nacional de Policía situado en la manga izquierda.
2. El distintivo de función y el distintivo de permanencia de modalidad pecho se exhibirán, exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo de los uniformes de representación y de gala. Nunca se exhibirán en el de gran gala.
3. En el bolsillo izquierdo no se podrán exhibir más de tres distintivos específicos, ya sean de función y/o de permanencia, con arreglo a la distribución prevista en el anexo VII.
4. De acuerdo con lo anterior, el distintivo de función se exhibirá con prevalencia respecto al resto y su posición será conforme a lo previsto en el anexo VIII.
5. En el caso de estar en posesión de más de tres distintivos de permanencia, se podrá elegir cuáles exhibir.
6. Cuando en el uniforme de gala se deba exhibir una o más condecoraciones de categoría placa, los distintivos específicos no podrán situarse en el bolsillo izquierdo; debiendo colocarse en el derecho, teniendo en cuenta que:
a) El distintivo de función, conforme a las reglas anteriores, deberá exhibirse teniendo prevalencia respecto del resto.
b) El número de distintivos no podrá superar el total de tres.
c) Cuando la exhibición de distintivos sea superior, sin contradecir lo anterior, se podrá elegir cuáles exhibir dentro de un mismo tipo.
7. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el derecho al uso del distintivo de Casa de Su Majestad el Rey se regirá por su normativa propia. En lo que respecta a su lugar de ubicación en el uniforme, efectuará con arreglo a las siguientes normas: el distintivo de función se llevará situado por encima de la placa emblema, con orientación hacia el hombro, el distintivo de permanencia a la misma altura que el anterior pero en el lado izquierdo, conforme a lo previsto en el anexo IX.
Artículo 25. Descripción.
1. El diseño del distintivo específico deberá ser único para la unidad, servicio o destino, independientemente de su despliegue geográfico.
2. El diseño podrá contener el acrónimo de la unidad, servicio o destino, evitando referencias al indicativo de servicio que lo identifica dentro del organigrama operativo del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Preferentemente, el diseño será igual tanto para el distintivo de función como para el de permanencia, si bien éste último se podrá caracterizar por contener un rafagado dorado o plateado.
4. La acreditación de los años de antigüedad en el destino se realizará adosando, en la parte inferior de los distintivos, una barra azur (azul) fileteada de oro por cada dos años y una barra de gules (rojo) fileteada de oro por cada cinco años. La suma total de años resultará de la combinación de ambos tipos de barras, conforme a lo establecido en el anexo X.
Artículo 26. Composición.
1. La modalidad de brazo será de PVC inyectado sobre una base de fieltro o tejido similar con el fondo de color azul marino. Su fijación será por termo-fusión, velcro o cosido.
2. La modalidad de pecho será sobre base metálica, esmaltada en sus colores y con un sistema de fijación en su parte posterior por imperdible o presillas.
3. Los años de antigüedad se fijarán mediante un doble sistema de sujeción de rosca pasante en ambos laterales inferiores para las barras adicionales u otro equivalente.
Artículo 27. Proporciones y medidas.
1. La modalidad de brazo se corresponderá con el escudo de armas español, figura compleja que resulta de recortar un rectángulo, de proporciones cinco es a seis, por un semicírculo inscrito entre los dos lados mayores y uno de los menores: Anchura 65 mm., altura 78 mm., y parte 13 mm.
2. La modalidad de pecho, preferentemente, será igual a la de brazo con las siguientes medidas: Ancho 25-35 mm., altura 30-40 mm., y parte 5 mm.
3. Las barras adicionales serán de 3.5 mm. de alto, por 25 mm. de ancho.
Sección 5.ª De los distintivos de cursos, titulaciones, méritos y de participación en eventos extraordinarios
Artículo 28. Definición y exhibición.
1. Este tipo de distintivos hacen referencia a la superación de cursos, obtención de títulos, acreditación de méritos y participación en eventos especiales; todos ellos relacionados con la función policial.
2. Este tipo de distintivos se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.
3. Su exhibición requerirá solicitud por parte del interesado, inscripción en su expediente y la debida autorización por parte del Director General de la Policía, o del organismo o unidad policial delegada al efecto.
4. Se exhibirán, exclusivamente y con independencia de su tamaño, en la tabla central del bolsillo superior derecho del uniforme de representación o del uniforme de gala. Nunca se exhibirán en la guerrera del uniforme de gran gala.
5. En el bolsillo, el número máximo de distintivos no podrá superar un total de tres, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Un distintivo: Centrado, sobre la costura del bolsillo derecho de la guerrera o en la tabla del bolsillo derecho de la camisa de verano del uniforme de representación.
b) Dos distintivos: Centrados, uno por encima del otro, sobre la costura de la guerrera o en la tabla de la camisa.
c) Tres distintivos: En triángulo inverso (dos en una línea superior y uno en una línea inferior a modo de vértice). El vértice se situará sobre la costura o en la tabla de la camisa, y los otros dos se colocarán paralelos, a la misma altura y a la misma distancia respecto de la costura o la tabla del bolsillo.
Cuando se esté en posesión de más de tres distintivos de cursos, titulaciones, méritos o eventos especiales, será de elección personal, cuáles exhibir.
En el caso de exhibir condecoración de categoría placa, el distintivo de función, de tipo pecho, tendrá prevalencia respecto a los distintivos de cursos, titulaciones, méritos o eventos especiales.
Artículo 29. Otros.
Si tras realizar y aprobar un curso de especialidad, no se obtiene plaza en esa especialidad o no se cumple el tiempo de permanencia mínimo, el distintivo de función de la misma se podrá exhibir a modo de distintivo de curso, en el lugar preceptivo conforme se indica en los artículos anteriores de esta sección.
ANEXO II: Divisas del Cuerpo Nacional de Policía
1. Descripción.
Las divisas de cada categoría se organizan como se describe, excepto cuando vayan situadas en prendas de uniformes especiales, en que lo harán según lo previsto para dichas prendas, debiendo estar colocadas, en todo caso, en lugar visible y de fácil identificación.
Su diseño y proporciones se exponen a continuación, con indicación de las medidas de referencia en milímetros.
2. Componentes de las divisas.
Todas las divisas tienen integrado en su soporte como elemento principal la Corona Real de España, forrada de gules, constituida por un círculo de color oro engastado de piedras preciosas, sumado de ocho florones de hojas de acanto de color oro (visibles cinco), interpoladas de perlas de cuyas hojas salen otras tantas diademas de color oro, sumadas de perlas que convergen un mundo con el ecuador y el simimeridiano de color oro.
Las diferentes divisas estarán constituidas por la agrupación de uno o varios de los siguientes componentes:
De escala
2.1. Entorchado compuesto por una línea doble de hojas de laurel nervadas en la base de la hombrera.
2.2 Serreta y galón recto en la base de la hombrera.
2.3. Galón recto en la base de la hombrera.
2.4. Hombrera sencilla.
De categoría
2.5. Bastón de mando orlado de dos ramas de laurel nervadas y frutadas, unidas por sus troncos.
2.6. Corona de laurel formada por dos ramas de laurel nervadas y frutadas, unidas por sus troncos.
2.7. Rama de laurel nervada y frutada.
2.8. Galón en ángulo de 120 grados .
Atendiendo a razones de funcionalidad, tipo de soporte u otras, todos los anteriores elementos podrán ser de PVC inyectado, metálicos, de bordado industrial o similar, en color oro viejo y gules (rojo).
3. Diseño.
3.1. En la prenda superior (hombrera):
A) Escala Superior.
1. El elemento distintivo de esta escala es el entorchado (descrito en el punto 2.1), situado en la base de la hombrera.
2. Sus dos categorías se distinguirán por conjuntos, colocados en línea y centrados respecto a los ejes longitudinal y transversal, de un bastón de mando orlado (descrito en el punto 2.5.), quedando la empuñadura del bastón hacia el interior de la hombrera y la unión de las ramas hacia el hombro.
a) Comisario Principal.–Tres bastones de mando orlados (Figura 1)

b) Comisario.–Dos bastones de mando orlados (Figura 2)

B) Escala Ejecutiva.
1. El elemento distintivo de esta escala es la serreta y el galón recto (descritos en el punto 2.2.), situados en la base de la hombrera. Excepcionalmente, la categoría de inspector jefe exhibirá un entorchado (descrito en el punto 2.1.).
2. Sus dos categorías se distinguirán por conjuntos, centrados verticalmente, de los siguientes elementos:
– Bastón de mando orlado (descrito en el punto 2.5.), quedando la empuñadura del bastón hacia el interior de la hombrera y la unión de las ramas hacia el hombro.
– Corona de laurel (descrita en el punto 2.6), quedando la unión de las ramas hacia el hombro.
a) Inspector Jefe.–Un bastón de mando orlado, con su base hacia el borde interior del entorchado. (Figura 3).

b) Inspector.–Tres coronas de laurel formando sus centros un triángulo equilátero, con su base hacia el borde interior de la serreta. (Figura 4).

3. Durante el período de formación para esta escala, las divisas serán las siguientes:
a) Inspector alumno en prácticas.–Dos coronas de laurel situadas en paralelo e interiormente a la serreta. (Figura 5).

b) Inspector alumno de 2.º año.–Una corona de laurel, cuya unión estará situada interiormente a la serreta. (Figura 6).

c) Inspector alumno de 1.er año.–No existirán ningún elemento distintivo, salvo la serreta y galón de la escala. (Figura 7).

C) Escala de Subinspección.
1. El elemento distintivo de esta escala es el galón recto (descrito en el punto 2.3.), situado en la base de la hombrera.
2. Su única categoría estará compuesta por los siguientes elementos, colocados en línea y centrados respecto a los ejes longitudinal y transversal:
a) Subinspector.–Una corona de laurel (descrita en el punto 2.6.), cuya unión estará situada interiormente al galón recto y tres galones en ángulo (del tipo descrito en el punto 2.8.) que estarán unidos y con sus vértices orientados hacia el cuello. Se situarán interiormente respecto a la corona de laurel. (Figura 8).

C) Escala Básica.
1. Esta Escala no tiene ningún elemento distintivo, por lo que su hombrera será simple.
2. Sus dos categorías se distinguirán por conjuntos, colocados en línea, de los siguientes elementos:
– Rama de laurel nervada (descrita en el punto 2.7.), con la base de la rama orientada hacia el exterior de la hombrera y la parte superior hacia el cuello. Estará centrada, formando un ángulo de 45 grados con respecto a los ejes longitudinal y transversal.
– Galón en ángulo (descrito en el punto 2.8.), cuyo vértice se orienta hacia el hombro.
a) Oficial de Policía.–Una rama de laurel y, exteriormente a ésta, tres galones en ángulo separados entre sí. (Figura 9).

b) Policía.–Una rama de laurel y, exteriormente a ésta, dos galones en ángulo separados entre sí. (Figura 10).

3. Durante el período de formación para esta Escala, las divisas serán las siguientes:
Policía alumno en prácticas.–Una rama de laurel. (Figura 11).

Policía alumno.–No existirá ningún elemento distintivo. (Figura 12).

3.2. En la prenda de agua (anorak), y otras prendas en que reglamentariamente se determine (“galleta”).
Las divisas se componen de iguales elementos que las de la prenda superior anteriormente descritas (hombreras), si bien algunos de ellos verán modificada su posición relativa y su orientación, atendiendo a razones de funcionalidad, a las dimensiones del soporte u otras.
Estas mismas razones serán las que determinen el material a utilizar en el diseño.
3.3. En la guerrera del uniforme de gran gala (bocamanga).
Se componen de iguales elementos que en las divisas de las hombreras anteriormente descritas si bien algunos de ellos verán modificada su posición relativa y su orientación, atendiendo a razones de funcionalidad u otras.
Estarán centradas en la bocamanga, con la diferencia que, preferentemente, irán bordadas con hilo de oro y seda de color rojo.
Así mismo, existirá un ribeteado con cordón trenzado dorado de 5 milímetros de ancho y llevará un botón pequeño dorado por encima del remate en la parte posterior.
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