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El Tribunal Supremo es el órgano con jurisdicción en toda España y superior en todos los órdenes. Hoy lo repasamos para tener todas las ideas claras al respecto.
A recordar
La competencia es el conjunto de facultades, derechos y funciones de cada órgano jurisdiccional para conocer determinados asuntos con preferencia o exclusión de los demás.
El TS aparece, por la importancia que tiene, en varios de los temas que abarcan nuestro temario, así que, como siempre, antes de empezar a profundizar hay que ver dónde y cómo aparece en nuestra CE y así, de paso, repasamos un poco nuestra carta magna que siempre hace falta.

El Tribunal Supremo en la Constitución
Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Órganos con potestad jurisdiccional
Vamos a repasar los órganos a quienes se les atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, de menos a más:
- Juzgados de Paz.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
- Audiencias Provinciales.
- Tribunales Superiores de Justicia.
- La Audiencia Nacional
- Tribunal Supremo.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Por supuesto, aparece en más artículos como en la referencia de las competencias de los TSJ, en los cuales culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, pero vamos a ir poco a poco entrando en materia.
Ya sabemos que es el órgano jurisdiccional superior en todos los niveles menos en garantías constitucionales, sabemos quien nombra y quien propone al presidentes, pero como en la CE no se mete mucho, vamos a abrir la LOPJ, donde en su Título IV, le otorga su primer capítulo al ser el órgano jurisdiccional más importante, así que vamos a ello.
El Tribunal Supremo en la Ley Orgánica del Poder Judicial
Sede y jurisdicción del Tribunal Supremo
Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Sede y jurisdicción.
El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.
Composición del Tribunal Supremo
Artículo 54 LO del Poder Judicial: Composición.
El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.
Las salas del Tribunal Supremo
Artículo 55 LO del Poder Judicial. Salas.
- Primera: De lo Civil.
- Segunda: De lo Penal.
- Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.
- Cuarta: De lo Social.
- Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
55 bis.
Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.
Ahora, desde el artículo 56 al 60 habla de las competencias de cada una de las Salas. Vamos a ver aquellas funciones que consideramos más importantes:
- De lo civil
- 1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
- 2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo contra las mismas figuras que veremos más adelante en la Sala que quizá nos interesa más, la 2º de lo Penal.
- 3.º De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
- De lo Penal
- 1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
- 2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra:
- Presidente del Gobierno.
- Presidentes del Congreso y del Senado.
- Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
- Presidente del Tribunal Constitucional.
- Miembros del Gobierno.
- Diputados y Senadores.
- Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
- Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
- Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Fiscal General del Estado.
- Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
- Fiscal Europeo.
- Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas.
- Presidente y Consejeros del Consejo de Estado.
- Defensor del Pueblo,
- Así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
- 3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
- Contencioso-administrativo
- Primero. De los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.
- Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.
El artículo 61 bis nos habla del Gabinete Técnico.
Este Gabinete asiste a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También presta apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos.
¿Quién forma este Gabinete?
Lo forma un Director y miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentan la denominación de Letrados del Gabinete Técnico.
Cuidado con el punto 5 de este artículo, que indica que será el Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del CGPJ e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico.
Excepcionalmente, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Ministerio de Justicia adscribir temporalmente, con el límite máximo de un año, un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico.
Aunque la superior dirección de este Gabinete corresponde al Presidente del TS o por delegación de éste, al Vicepresidente, será el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el que nombra al Director del Gabinete Técnico, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo, debiendo acreditar los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.
Luego los demás letrados que hayan de prestar servicio en el Gabinete Técnico serán seleccionados mediante concurso de méritos, estableciéndose en el anuncio de la convocatoria los criterios de selección.
El Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o Cuerpo de procedencia. Los Letrados que fueren seleccionados serán nombrados por un año, pudiéndose ser prorrogados por sucesivos períodos de tres años.
Otros artículos de interés
Algunos artículos de interés en la materia en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 38. De los conflictos de jurisdicción.
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.
El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
Artículo 39.
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
No infravalores esto último, porque, mismamente, en el Examen teoría – Ascenso a Oficial de Policía Nacional 2020 preguntaron lo siguiente:
Los conflictos de competencia entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, se resolverán por:
a. La Sala Especial del Tribunal Supremo.
b. La Sala de Conflicto de Jurisdicción.
c. El Pleno del Consejo del Poder Judicial.
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