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En este podcast hablaremos de cómo funcionan las elecciones al Consejo de Policía, el marco normativo que lo regula, el sistema electoral, la convocatoria de elecciones y mucho más.
Marco normativo
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece las líneas generales del régimen electoral del Consejo de Policía, órgano colegiado con representación paritaria de las Administraciones y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
El Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía, tiene por objeto establecer las normas para la celebración de las elecciones a representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en la legislación sobre Régimen Electoral General.
Sistema electoral
La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada seis mil funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro escalas que constituyen el Cuerpo.
Programa hablando de la administración electoral
Aquí tenéis un podcast que grabamos hace tiempo hablando del régimen electoral del Consejo de Policía Nacional. ¡No os lo perdáis!
Convocatoria de elecciones
El Consejo de Policía convocará elecciones para la provisión de sus miembros en representación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con una antelación de entre cincuenta y cinco y setenta días a la expiración del mandato de los mismos, convocatoria que será publicada el día siguiente en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2, cuando las circunstancias lo aconsejen, en el período de dos meses previo al plazo señalado en el párrafo anterior, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía podrán promover ante éste la celebración anticipada de elecciones. El Consejo de Policía adoptará el acuerdo por mayoría absoluta.
Artículo 30.
2. La duración del mandato de los Consejeros electos, salvo en los supuestos de los apartados b), c), d) y e) del artículo 31.1, será de cuatro años. El mandato de los Consejeros terminará en el momento de la constitución del nuevo Consejo de Policía que surja de la celebración de las siguientes elecciones generales. Los Consejeros podrán ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.
La convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre los cuarenta y cinco y setenta días posteriores a su publicación. Asimismo, la convocatoria establecerá la duración de la campaña electoral, el censo global por escalas y el número de representantes a elegir.
Presentación de candidatos
Podrán presentar listas de candidatos al Consejo de Policía:
a) Las organizaciones sindicales y sus federaciones, constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
b) Las agrupaciones de electores avaladas por un número de firmas de electores equivalente al menos al 5 por 100 de los electores de la Escala Básica y al 10 por 100 de las demás Escalas en las que presenten candidaturas.
c) Las coaliciones electorales.
Los sindicatos, federaciones o agrupaciones de electores que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deberán comunicarlo a la Junta Electoral, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de las listas definitivas de electores, indicando la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
Disposiciones generales sobre la campaña electoral
El Consejo de Policía realizará durante el período electoral una campaña de carácter institucional, destinada a informar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como a promover su participación, sin influir en la orientación del voto de los electores.
La campaña electoral durará quince días como mínimo y veintiún días como máximo. La campaña comenzará siempre en fecha posterior a la proclamación de candidaturas y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
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