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En este programa, vamos a analizar el concepto de delito, cuya definición nos la da el Tribunal Supremo como conducta humana externa, culpable penalmente, antijurídica y punible, susceptible de ser subsumida (encasillada) en la hipótesis abstracta descrita en la ley como delito.
Todo se resume en una sola frase:
Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
¿Por qué se resume en esa frase? Porque ahí encontramos los 5 ELEMENTOS DEL DELITO.
Debemos recordar que el CP no da una definición de dolo, que tiene dos elementos: el intelectual (quiero hacerlo) y el volitivo (lo hago). Que existe el dolo indirecto (quiero robar y robo) y el eventual (cuando al sujeto se le presenta como posible el resultado pero lo acepta). A su vez, el directo puede ser 1º o 2º grado, este último también llamado dolo de consecuencias necesarias. Es usual ejemplificar esta figura con el famoso Caso Thomas. En este caso, Thomas había colocado una bomba en un barco para cobrar el seguro del mismo, sabiendo que con el estallido de la bomba necesariamente morirían la tripulación y los pasajeros.
Y luego la imprudencia que como ya sabemos es cuando se omite la diligencia debida para impedir un resultado previsible, y que puede ser GRAVE, LEVE Ó PROFESIONAL.
Los elementos del delito
- ACCIÓN: aquí tenemos, la acción en sí misma, acontecimiento previsto en la ley y dependiente de la voluntad humana, y también la omisión propia o pura y omisión impropia o comisión por omisión, pero¿cuándo se considera comisión por omisión?
- Cuando exista una obligación legal de actuar.
- Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Ante la posible pregunta, aclarar que las acciones u omisiones imprudentes SÓLO se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley.
- TIPICIDAD: la conducta en cuestión, debe de estar recogida en un tipo penal, sino será atípica. Si no hay tipicidad, no hay delito.
- ANTIJURICIDAD: esa conducta tiene que ser contraria al derecho y, como ya dijimos en programas anteriores (programa 22), existen circunstancias que excluyen la antijuricidad.
- CULPABILIDAD: la culpabilidad existe cuando se puede reprochar el hecho, si no hay dolo ni imprudencia, falta la culpabilidad.
- PUNIBILIDAD: existen situaciones en las que, a pesar de darse los cuatro elementos descritos, el sujeto puede no ser penado, como por ejemplo, que sea menor de edad o el estado de necesidad.
Estos son los 5 elementos de los que se compone el delito, recordar que se tienen que dar todos.
Clasificación del delito
Por su perseguibilidad:
- Públicos; perseguibles de oficio
- Privados; injurias y calumnias, necesitan querella
- Semipúblicos; necesitan denuncia del agraviado, representante o Ministerio Fiscal.
Por la relación que existe entre la acción y el objeto de la acción:
- De resultado; se exige resultado lesivo
- De simple actividad; basta con la actividad, dando igual el resultado.
- Por la forma de manifestarse la conducta: comisión u omisión
- Por la cualidad del sujeto activo: comunes o especiales.
Recursos para aprender más
Aquí os dejamos una clase gratuita que hemos encontrado en Youtube que, básicamente, explica lo mismo que acabamos de resumir nosotros pero más extenso y entrando más en detalle.
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