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En este programa veremos los estados de alarma, excepción y sitio. Para estudiar el tema nos hemos de ir a la constitución, al artículo 116 concretamente.
Artículo 116 de la Constitución Española que habla de los estados de Alarma, Excepción y Sitio
- Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
- El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
- El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. - La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
A partir de aquí para tener más información y de manera más concreta y funcional nos debemos ir a la ley orgánica, en este caso a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Ver la ley orgánica -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
Estado de Alarma
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
¿Quién declara el estado de alarma?
El Gobierno por decreto del Consejo de Ministros. Dando cuenta al Consejo de los Diputados.
¿Tiempo de duración del estado de alarma inicial?
15 días.
¿Quién prorroga el estado de alarma?
Lo prorroga el Gobierno por Decreto del Consejo de Ministros con autorización del Congreso de los Diputados mediante mayoría absoluta.
¿Cuánto se prórroga el estado de alarma?
No existe plazo de prórroga predeterminado. El Gobierno propone un plazo, así como una delimitación geográfica si es necesario. En 2010 por ejemplo, durante el estado de alarma por los controladores aéreos se realizó una petición de prorrogar el estado de alarma 30 días. En 2020 se ha ido aplicando durante la crisis del coronavirus en prórrogas de 15 en 15 días.
¿Qué limitación o supresión de derechos implica?
Restringe o limita, pero nunca suprime.
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Estado de Excepción
Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
¿Quién declara el estado de excepción?
Se declara mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros previa autorización del Congreso de los Diputados.
¿Tiempo de duración del estado de excepción?
30 días.
¿Quién lo prorroga?
El Consejo de Ministros lo solicita al Congreso de los Diputados, que lo autorizará mediante mayoría absoluta.
¿Cuánto se prorroga?
Un plazo de máximo 30 días.
¿Qué limitación o supresión de derechos implica?
Puede suprimir derechos fundamentales
La limitación o supresión serán determinados expresamente en la declaración del estado de excepción. Este estado permite limitar o suprimir derechos como la inviolabilidad del domicilio, el derecho a las comunicación, la libertad de expresión, el secuestro de publicaciones, derechos de reunión y manifestación, derechos de huelga y derecho a la libertad.
Estado de Sitio
Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.
¿Quién declara el estado de sitio?
Mayoría absoluta en el Congreso a propuesta del Gobierno, por causas como que se pretenda atentar contra la Soberanía Popular o la indisoluble unidad de España.
¿Tiempo de duración del estado de sitio?
No hay plazo.
¿Quién prorroga el estado de sitio?
No se establece.
¿Cuánto se prorroga?
No hay plazo.
¿Qué limitación o supresión de derechos implica el estado de sitio?
Además de lo que se limita/suprime en anteriores estados:
- No es obligatorio decirle a la persona detenida las causas de la detención
- Poner a disposición de abogado tanto en disposiciones policiales y disposiciones judiciales
Importante recalcar que
No podrá disolverse el Congreso mientras estén declarados estos estados. Las cámaras se convocarían si no estuvieren en período de sesiones. La Diputación Permanente se encarga si se hubiera disuelto el Congreso o expirado su mandato.
En el siguiente programa
- 13. Foro Social Mundial
Recordemos que el Foro Social Mundial (FSM) es un encuentro anual que llevan a cabo miembros del movimiento por una globalización diferente, para organizar campañas mundiales, compartir y pulir las estrategias de reunión, y para que los diferentes integrantes se informen unos a otros de los nuevos movimientos existentes. (Fuente: wikipedia).
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