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Hablamos de las diferencias entre el Cuerpo de la Policía Nacional y el de la Guardia Civil, competencias que les corresponde a cada uno, sus dependencias, uniformes, etc.
¿Qué diferencia hay entre la Policía Nacional y la Guardia Civil?
La Policía Nacional y la Guardia Civil son dos de las principales fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en España, y aunque ambas tienen la función principal de garantizar la seguridad de los ciudadanos, existen diferencias notables en cuanto a su origen, estructura, competencias y áreas de actuación. A continuación, se detallan algunas de estas diferencias:
Origen y naturaleza
- Policía Nacional: instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional
- Guardia Civil: Fundada el 13 de mayo de 1844, es un instituto armado de naturaleza militar. Aunque tiene funciones civiles, su estructura y disciplina son militares.
Área de actuación
- Policía Nacional: corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine
- Guardia Civil: La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
Competencias
- Policía Nacional:
- La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
- El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
- Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
- La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
- La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
- Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
- El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
- Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
- Guardia Civil:
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
- La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
- La conducción interurbana de presos y detenidos.
- Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas. Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los dos Institutos.
¿Qué ocurre en caso de conflicto de competencias?
En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el delegado del gobierno o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.
Uniforme y distintivos
- Policía Nacional: Su uniforme es de color azul oscuro.
- Guardia Civil: El uniforme es de color verde. Además, es conocida por el característico tricornio, aunque este se utiliza en situaciones formales, mientras que para el servicio diario se utiliza una gorra.
Dependencia
- Policía Nacional: El mando superior de la Policía Nacional será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad
- Guardia Civil:
- El Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta Ley, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material.
- Conjuntamente, los Ministros de Defensa e Interior dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como la normativa reguladora del voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma.
- El Ministro de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil, ejerciendo, respecto al voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma las competencias que normativamente le correspondan.
Fuentes
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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