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Repasamos qué son y en qué se diferencian estas dos posiciones laborales del mundo de la seguridad privada. Muy interesante para apoyar el estudio del tema de Seguridad Privada.
Diferencias entre Jefes de seguridad y Directores de Seguridad
El jefe de seguridad se encuentra en las empresas de seguridad, mientras que los directores de seguridad están en las empresas usuarias de los servicios de seguridad.
Por ejemplo, un banco tendrá un director de seguridad.
Una empresa que transporta dinero tendrá un jefe de seguridad.
Jefes de seguridad
En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad en el ejercicio de las siguientes funciones:
- Análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
- Organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
- Propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
- Control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
- Coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de la protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
- Garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las FCS.
- Supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
- Responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine.
Directores de Seguridad
En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
- Organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
- Identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
- Planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
- Control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
- Validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
- Comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
- Comunicación a las FCS competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- Interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las FCS, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
- Comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
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