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La vecindad civil

noviembre 4, 2020 by Malone y Peralta Dejar un comentario

https://media.blubrry.com/samuelacera/p/oposicionespolicianacional.com/wp-content/programas/33-la-vecindad-civil.mp3

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La vecindad civil determina qué legislación se va a aplicar en materia de Derecho sucesorio o en el régimen matrimonial. Podemos encontrar mucha información al respecto en el código civil, concretamente en el artículo 14.


Recuerda que:

El Comité de Ministros del Consejo de Europa elige a un miembro de cada Estado Parte para formar part del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. 

Los miembros actúan individualmente (es decir, no representan al Estado con respecto al cual han sido elegidos). Para garantizar más aún la independencia, los miembros no visitan el Estado con respecto al cual han sido elegidos.  


Índice de contenidos

  • ¿Qué es la vecindad civil?
  • ¿Qué tipos de vecindades civiles hay?
  • ¿Cómo se atribuye la vecindad civil?
  • ¿Y qué pasa con los extranjeros que adquieran la nacionalidad en cuanto a la adquisición de la vecindad civil?

¿Qué es la vecindad civil?

Es un vínculo que une a un ciudadano con un determinado territorio.

Por ejemplo, imaginemos que queremos evadir impuestos para pagar menos por una herencia. ¿Valdría con cambiar el empadronamiento? ¿Es lo mismo estar empadronado en Madrid que tener una vecindad civil de Madrid?

Estar empadronado en un determinado lugar no supone la automática adquisición de la vecindad civil que es la que determina que se nos aplique el Derecho Civil específico de los territorios españoles que lo tienen, como son por ejemplo Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares, Galicia y, según con ciertos matices, Valencia. 

¿Qué tipos de vecindades civiles hay?

  • General: Se nos aplicará el código civil.
  • Foral o especial (Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares)

Se nos aplicará la legislación foral específica de la región.

¿Cómo se atribuye la vecindad civil?

Será el Encargado del Registro Civil la persona responsable de todo esto.

  • Por filiación: tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Principio “Ius Sanguinis”.
  • Por lugar de nacimiento: el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace. Principio “Ius soli”.
  • Por opción: 
    • La opción de los hijos: el hijo adquiere la vecindad de sus padres, pero si no corresponde a su lugar de nacimiento, puede optar por la vecindad de éste desde los 14 años hasta el año siguiente a la emancipación.
    • Por matrimonio: puede modificar cualquiera de los cónyuges que podrá optar por la vecindad del otro en cualquier momento del matrimonio.
  • Por residencia: 
    • Residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad y ha de expresar su voluntad de adquirirla ante el Encargado del Registro Civil.
    • Por residencia continuada durante diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.

¿Y qué pasa con los extranjeros que adquieran la nacionalidad en cuanto a la adquisición de la vecindad civil?

Encontramos información al respecto en el artículo 15 del código civil.

En cuanto a los extranjeros que adquieran la nacionalidad española deberán optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes:

  • a) La correspondiente al lugar de residencia.
  • b) La del lugar del nacimiento.
  • c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
  • d) La del cónyuge.

El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario.

La recuperación de la nacionalidad española llevará consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.

Ojo al dato: La Vecindad Civil es competencia de Estado

Debemos tener en cuenta que el Tribunal Constitucional en sentencia del 6 de mayo de 1993 estableció que las Comunidades Autónomas carecen de competencia para regular la Vecindad Civil, reservada tal materia a la regulación estatal.

Y la pregunta del día: ¿Qué vecindad civil tendrá un hijo adoptado?

Fuentes

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

https://www.mundojuridico.info/que-es-la-vecindad-civil/

Recursos

Os dejamos por aquí algunos vídeos disponibles en youtube que hablan del tema.

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