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Hoy empezamos con la introducción a la LO 4/2015, también denominada coloquialmente como ley mordaza. Ley que es el contenido del nuevo tema 14. ¡A por ello valientes!
A recordar
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Índice de la Ley Orgánica 4/2015
- Preámbulo.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal.
- CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
- CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
- CAPÍTULO V. Régimen sancionador.
- Disposiciones adicionales:
- Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos.
- Disposición adicional segunda. Régimen de protección de las infraestructuras críticas.
- Disposición adicional tercera. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte.
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil.
- Disposición adicional quinta. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad.
- Disposición adicional sexta. Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad.
- Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa
La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29.ª).
Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia han venido interpretando, con matices, estos dos conceptos como sinónimos, entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
Análisis del Capítulo I
Disposiciones generales
En el artículo 1.1 nos dice: “La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.”. Ojo con ese matiz, la salvaguarda de la seguridad ciudadana corresponde al Estado, no al Gobierno.
- Ámbito de aplicación: todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas.
- Excepciones: prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, quedando, en todo caso, salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.
Objeto resumido de la ley
Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación:
- La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
- La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
- La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana.
- El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana.
- La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
- La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
- La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
- La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana: el ejercicio de las potestades y facultades se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
En particular, las disposiciones de los capítulos III (Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana) y V (Régimen sancionador) deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga.
Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia.
Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado:
- El Ministro del Interior.
- El Secretario de Estado de Seguridad.
- Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
- Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.
Cooperación interadministrativa.
La Administración General del Estado y las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones, por los principios de cooperación y lealtad institucional.
Análisis del Capítulo II
Documentación e identificación personal.
Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos.
El prestador de servicios de certificación procederá a revocar el certificado de firma electrónica a instancia del Ministerio del Interior, tras recibir éste la comunicación del Encargado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial que determine la necesidad del complemento de la capacidad para obligarse o contratar, del fallecimiento o de la declaración de ausencia o fallecimiento de una persona.
- Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.
El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años.
Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en esta LO.
- Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.
Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre firma electrónica.
La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
- Pasaporte de ciudadanos españoles
Documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.
Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias:
- Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
- Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley.
- Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
- Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órgano que tenga encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.
- Competencias sobre el pasaporte.
La competencia para su expedición corresponde:
- En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía.
- En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.
Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollar esta Ley en lo referente al régimen jurídico del pasaporte.
Fuente
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
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