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Echamos un vistazo a los dos grandes cambios que nos han traído para este 2022 desde el Ministerio del Interior.
Recordamos que el año pasado, este ministerio también sufrió algunos cambios a través del Real Decreto 146/2021, del cual hicimos un programa viendo que cambió, al igual que lo estamos haciendo ahora, así que no dudéis en escuchar ese podcast también para estar completamente al día de todas las novedades de este ministerio tan cambiante en estos meses.
A recordar
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Tema del día: Modificaciones Ministerio del Interior 2022
En el preámbulo de este RD nos cuentan que a raíz de los retos actuales a los que se enfrenta España, tales como la evolución del terrorismo internacional y el crimen organizado transfronterizo, así como el de los flujos de la inmigración irregular y del tráfico de personas, se han visto forzados a realizar un esfuerzo cada vez mayor en la cooperación internacional en ámbitos de la competencia del Ministerio del Interior.
Desde hace tiempo se constata una deficiencia orgánica, especialmente relevante en el caso de la estructura existente para asumir las tareas y responsabilidades que se desprenden de las funciones asignadas a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, en materias de la Unión Europea, y es que, como ya sabemos por el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. y por el programa que tenemos sobre las funciones del SES y de la Dirección General de Coordinación y Estudios, una de las funciones que le corresponden al Secretario de Estado de Seguridad es la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera. (Pregunta EB. 2019)
En el ámbito de la Unión Europea, especialmente desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se produjo un cambio en las pautas de trabajo que demanda un mayor grado de coordinación entre los Estados miembros y, por ende, dentro de las propias estructuras ministeriales nacionales. En este sentido, se ha generado un incremento de la carga de trabajo y actividad europea a todos los niveles en asuntos de Interior, que demanda una adecuación organizativa departamental.
Por todo esto, han tomado la decisión de hacer un rediseño de la estructura del Departamento para hacer frente a los retos actuales de su actividad internacional y, en concreto, a los que, de manera permanente y creciente, se originan en relación con las competencias que en el ámbito de la Unión Europea corresponden al Ministerio del Interior.
Para ello, se considera necesario crear la Subdirección General de Asuntos Europeos, dependiente de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. Esta subdirección general de nueva creación asumiría las funciones que en la actualidad viene ejerciendo directamente la persona titular de la Dirección General.
Entonces, a partir de ahora, el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 734/2020 queda redactado del siguiente modo:
«2. De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a cooperación policial internacional.
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos g), h), i) y n) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a inmigración y extranjería.
c) La Subdirección General de Asuntos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b) y c) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j) y m) cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.»
¿Cuáles son esas funciones que nombran? Vamos a verlas:
- El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las políticas y disposiciones jurídicas que afecten a las competencias del Ministerio del Interior, especialmente las relacionadas con el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y la coordinación de la posición del Ministerio en las mismas.
- La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea así como la organización de la participación y coordinación de la posición española en los grupos y comités de las instituciones europeas, en el ámbito de las competencias del Ministerio.
- La coordinación, organización y seguimiento de las relaciones internacionales del Departamento cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.
- La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.
- La coordinación de la organización de las relaciones de la persona titular del Ministerio con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias, cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.
Este es el cambio más notorio que nos trae este 2022 por ahora en este ministerio, ya que el 2º cambio es simplemente un cambio de denominación. Dice así el RD:
«Asimismo, se procede a adecuar la denominación del órgano directivo de la Subsecretaría del Departamento encargado, entre otras, de las funciones relativas a la inspección de servicios, que pasa a ser la de Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, sin alterar las funciones que tiene actualmente encomendadas.»
Vamos, que lo que antes conocíamos como Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, ahora se llama Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, pero tiene las mismas funciones.
Fuentes:
En el siguiente programa:
- Utilización de vehículos de la DGP
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