Suscríbete gratis al podcast: Suscríbete en Spotify
¿Qué principales novedades nos ha traído esta ley Orgánica 14/2022? Hacemos un resumen para comenzar el año con buen pie y las ideas claras.
Esta Ley Orgánica, la cual entra en vigor el 12 de enero de 2023, salvo las disposiciones finales primera, segunda y tercera (reformas sobre inhabilidad del período navideño que entraron en vigor el 23 de diciembre), modifica, entre otros, los delitos contra el orden público, eliminando la sedición y añadiendo un tipo agravado de desórdenes públicos. Además, con esta LO, España traslada algunas Directivas que ya era urgente que formaran parte de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Qué es la sedición
La sedición, según el Diccionario de la Real Academia Española es un «alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión», que se distingue por tener la intención de derrocar a los poderes del Estado.
Delitos del Código Penal modificados por la Ley Orgánica 14/2022
De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
Se introduce un párrafo segundo nuevo en el artículo 173.1, con la siguiente redacción:
«Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.»
Esta modificación del artículo 173 del Código Penal tiene el objetivo de introducir, dentro de los delitos contra la integridad moral, una específica modalidad delictiva en la que se castigue la ocultación del cadáver, atendiendo al sufrimiento que tal conducta puede ocasionar en los familiares o allegados de la persona fallecida, estableciendo una pena agravada con respecto a la prevista en el párrafo primero del artículo 173.1.
De las estafas
Se modifica la redacción del artículo 248, que queda redactado como sigue:
«Artículo 248.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»
Manteniendo la sistemática de nuestro Código Penal, se ha optado por explicitar todas las conductas cuya tipificación autónoma exige la Directiva, bien vinculándolas al ámbito de la estafa (o como lo llama la Directiva, fraude), esencialmente cuando los medios de pago han sido obtenidos de forma ilícita, bien al de las falsedades (falsificación o alteración fraudulenta en la denominación de la Directiva), incluyendo en estos casos tanto la falsificación como su uso fraudulento.
Igualmente se tipifican de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de tales conductas.
Antes, en el 248, aparecían las modalidades de delitos de estafa, pero como hemos indicado, se ha optado por reflejarlo de manera explícita, dejando así el siguiente artículo, el 249:
«Artículo 249.
1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.»
De los delitos contra los derechos de los trabajadores
Se modifica el artículo 311 del Código Penal para añadir un nuevo párrafo que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
El delito recogido en el artículo 311 del Código Penal ha sido definido por la jurisprudencia como «el tipo central del Derecho Penal del trabajo» y «núcleo esencial de la tutela penal del trabajador». Protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, un bien jurídico de innegable dimensión colectiva. El precepto está concebido para garantizar la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras.
De la malversación
Se introducen mejoras técnicas en los artículos 433 ter y 434. En el primero se contiene una definición, a los efectos penales, de patrimonio público, con idéntica funcionalidad a la desempeñada por los artículos 24 y 25. El segundo dispone una cláusula premial ahora redactada de forma similar a otras semejantes contempladas en el Código Penal. El resto de preceptos de este capítulo no sufren modificaciones.
Artículo 433 ter.
A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.
Artículo 434.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.
Delitos contra el orden público
Según la LO, la revisión de este título persigue los siguientes objetivos: en primer lugar, armonizar la legislación española sobre esta materia con la de los países de nuestro entorno; en segundo lugar, adecuar su regulación a la realidad histórica actual, que resulta muy diferente de aquella en la que fueron concebidas algunas figuras; en tercer lugar, mejorar la redacción y clarificar la estructura de los tipos penales afectados.
Se suprime el capítulo I del título XXII del libro II, integrado por los artículos 544 a 549.
Adiós al delito de Sedición.
Modificaciones sobre los desórdenes públicos:
Antes, el artículo 557 se limitaba al tipo básico del delito de desórdenes públicos. Tras la modificación del CP, este es el nuevo artículo 557 CP:
Artículo 557.
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:
a) Sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.
2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.
3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje.
Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.
4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.
6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo.
Como podemos ver, el apartado 3 sintetiza y selecciona las agravaciones actualmente recogidas en el artículo 557 bis, que ahora queda derogado. Por su parte, el apartado 4 mantiene la punición de los actos preparatorios. A continuación, el apartado 5 formula una conducta de peligro para la vida o integridad con ocasión de encuentros de cierto número de personas. El precepto se cierra con el apartado 6 que mantiene la cláusula concursal vigente.
Por último, el nuevo artículo 557 bis viene a suceder al derogado artículo 557 ter.
Artículo 557 bis.
Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.
El antiguo 557 bis trataba sobre el tipo cualificado, y el ya derogado 557 ter versaba sobre el tipo atenuado del delito de desórdenes públicos.
Modificación de la LOPJ y otras Leyes
A modo de resumen, los arts. 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son modificados para establecer una inhabilidad procesal entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial, de modo que se respeten los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan su labor en el ámbito de la Administración de Justicia.
La inhabilidad procesal es una medida que se establece en algunos ordenamientos jurídicos para garantizar que los tribunales y los funcionarios judiciales dispongan de un período de descanso durante las fiestas navideñas y el fin de año.
Durante este período, se suspenden las actividades judiciales y se declara la inhabilidad procesal de los tribunales y los funcionarios judiciales. Esto significa que no se pueden presentar nuevas demandas ni realizar trámites judiciales durante este período.
Sin embargo, esta inhabilidad procesal no afecta a los plazos procesales que ya hayan sido establecidos, ni a los procedimientos que ya estén en curso.
También lo son en el mismo sentido el art. 130.2 Ley de Enjuiciamiento Civil y el art. 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Fuentes
- Código Penal
- Modificación del CP
- Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
Deja una respuesta