Suscríbete gratis al podcast: Suscríbete en Spotify
Revisamos la nueva Orden INT/859/2023 que modifica la estructura de la Policía Nacional. Comentamos las principales novedades y características de manera resumida. ¿Quieres conocerlo? ¡A por ello!
Contexto de la creación de la nueva Orden
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, actualiza las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
Su artículo 3 dispone la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y las funciones de los servicios policiales a las nuevas necesidades demandadas por la sociedad.
La disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo del mismo que se concretan mediante esta orden.
Considerando las directrices fijadas por el Departamento y con el propósito de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad, la Policía Nacional por medio de esta novedosa estructura incrementa la racionalización y el uso eficiente de los recursos con los objetivos fijados en el vigente Plan Estratégico.
La orden INT/859/2023 está dividida en cuatro capítulos disponiendo, la estructura, la organización central, los órganos colegiados y la organización territorial de la Dirección General de la Policía.
Su capítulo II, dedicado a la organización central, establece los cuatro centros directivos que dependen directamente de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
Las novedades a destacar
- En la sección 2.ª del capítulo II se crean las Unidades Centrales de Coordinación Operativa y Técnica de las diferentes Comisarías Generales, que asumen las funciones de mando directo sobre las diferentes unidades operativas, así como la de sustituir, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, a las personas titulares de las Comisarías Generales.
- Siguiendo con la sección 2.ª del capítulo II, se fortalece la estructura de investigación de los delitos cometidos a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con la integración, en la Comisaría General de Policía Judicial, de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, potenciando de este modo las competencias en este tipo de especialidad criminal con una nueva Brigada Central de Fraudes Informáticos.
- Como modificación adicional en la sección 2.ª del capítulo II, la Dirección Adjunta Operativa, incorpora las funciones de coordinación, gestión y supervisión, en el ámbito de la operatividad policial y la planificación estratégica en el ámbito de la digitalización, a través de las nuevas competencias asumidas por la División de Operaciones y Transformación Digital.
- En cuanto a las competencias específicas recogidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, relativas al control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, así como las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración, en la sección 2.ª del capítulo II, se impulsa la lucha en materia de prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal con la creación de la Brigada de Investigación de Redes dentro de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que incorpora una nueva brigada para gestionar y dinamizar los proyectos internacionales en los que participe la Unidad, denominada Brigada de Acción Exterior. Asimismo, la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones cambia su denominación por la de Unidad Central de Repatriaciones y el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras incorpora a su estructura la Brigada de Coordinación para la Agencia FRONTEX.
Artículo doce de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
f) Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La conducción interurbana de presos y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas.
- Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los dos Institutos.
- La sección 4.ª del capítulo II, dedicada a la Subdirección de Logística e Innovación, incorpora el Área de Documentación de Españoles y Extranjeros para concentrar y coordinar el esfuerzo en la expedición documental de identidad en el marco de la transformación digital de la Administración General del Estado.
- La División de Cooperación Internacional, con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.
- Los servicios periféricos contemplados en la anterior normativa se actualizan con la denominación de servicios territoriales, tratando de incorporar una denominación más acorde con la organización policial.
Deja una respuesta