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Hoy veremos las novedades que nos trae el Real Decreto 752/2022, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
Desde la creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (comúnmente llamado el Observatorio) se han producido hitos importantes en materia de lucha contra las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Qué es el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
Este observatorio es colegiado adscrito al Ministerio de Igualdad, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y, le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género,
Entre otros hitos, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en 2014 (Convenio de Estambul) o el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, suscrito en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (Convenio de Varsovia), que hacen necesario ampliar las competencias del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer a todas las formas de violencia contra las mujeres.
Y es por eso por lo que la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, prevé, en su artículo 58.2, que dentro de las funciones que tiene encomendadas en materia de violencia de género el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se entenderán comprendidas todas aquellas violencias a las que se refiere dicha ley orgánica.
Novedades
Novedades del Real Decreto 752/2022, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
El real decreto se compone de nueve artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Las principales novedades que introduce son las siguientes:
- Se amplían las funciones del Observatorio a las formas de violencia contra las mujeres previstas en el Convenio de Estambul y el Convenio de Varsovia, con la finalidad de cumplir con los compromisos internacionales.
- Se aumenta la composición del Observatorio con el fin de tener una representación más diversa de los diferentes sectores sociales relacionados con la lucha sobre la violencia contra las mujeres.
- Se adapta el régimen jurídico del Observatorio a las previsiones en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se adapta su composición a la actual estructuración ministerial.
Funciones del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
Para el cumplimiento de los fines encomendados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el Observatorio tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar institucionalmente en el seguimiento y realización de actuaciones sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas en esta materia.
b) Actuar como órgano impulsor de la recogida, el análisis y la difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Para ello, el Observatorio será informado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género sobre la base de datos creada al efecto.
c) Formular recomendaciones y propuestas, para mejorar los indicadores y sistemas de información y de recogida de datos sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres. El Observatorio podrá solicitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género que se dirija a las diferentes administraciones públicas o a otros órganos del Estado con competencias en esta materia, con respeto al principio de independencia de cada uno de ellos, para sugerirles que adecúen sus datos a los criterios establecidos.
d) Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las administraciones públicas, para prevenir, detectar y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres.
e) Participar en el diseño de las líneas de evaluación de resultados y en la evaluación del impacto de las políticas y medidas que se desarrollen por la Administración General del Estado.
f) Elaborar informes y estudios sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres.
g) Emitir informe, cuando le sea requerido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, sobre las propuestas normativas y planes de actuación estatales que regulen materias relacionadas con la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
h) Asesorar a las administraciones públicas y demás instituciones implicadas, sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
i) Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, para prevenir, sancionar y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres y proteger a las mujeres víctimas de la misma, a sus hijas e hijos menores de edad y a las personas sujetas a su tutela, guarda o custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de edad, y realizar el seguimiento de estas propuestas de actuación.
j) Analizar y realizar el seguimiento de las quejas y sugerencias sobre la respuesta institucional que se proporciona a las víctimas de las distintas formas de violencia contra las mujeres de las que tenga conocimiento el Observatorio y proponer las recomendaciones oportunas.
k) Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares.
l) Elaborar, difundir y remitir al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, anualmente, un informe sobre la evolución de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas, así como con propuestas de reformas normativas para mejorar la atención y protección de las mujeres víctimas, de sus hijas e hijos menores de edad y de las personas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de edad, y asegurar el máximo nivel de tutela.
Composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre mujeres y hombres:
a) Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
b) Vicepresidencia primera: Una persona en representación de las organizaciones de mujeres. Será nombrada por la Presidencia del Observatorio.
c) Vicepresidencia segunda: Una persona en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que será aquella que ocupe la vicepresidencia rotatoria de la Conferencia Sectorial de Igualdad. Será nombrada por la Presidencia del Observatorio.
d) Cuarenta y cinco vocalías. El reparto de las cuarenta y cinco vocalías aparecen en el Real Decreto.
La Presidencia del Observatorio podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios que no sean miembros del Pleno, y de otras instituciones públicas o privadas cuando sea necesario por los temas a tratar.
3. Corresponde a las personas titulares de las vicepresidencias sustituir, por su orden, a la Presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Mandato y cese de las vocalías del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
Las vocalías serán nombradas por la Presidencia del Observatorio en un plazo máximo de seis meses.
El mandato de las vocalías tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración.
El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y el nombramiento de los nuevos miembros.
Las vocalías correspondientes a los agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil del Observatorio podrán ser sustituidas, previa propuesta motivada del correspondiente órgano colegiado u organización a que representan, aprobada por la Presidencia del Observatorio.
Las vacantes sobrevenidas con anterioridad a la expiración del mandato serán cubiertas por el tiempo de mandato restante.
El Observatorio en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de trabajo
En Pleno
- Formarán parte del Pleno todas las personas que componen el Observatorio.
- El Pleno del Observatorio se reunirá, en su sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
En Comisión Permanente
La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Observatorio y estará constituida por una Presidencia, una Vicepresidencia, diecisiete miembros y una Secretaría.
2. La Presidencia de la Comisión permanente corresponderá a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
3. La Vicepresidencia de la Comisión permanente corresponderá a una persona de las que, en este órgano ejecutivo, representan a las organizaciones de mujeres o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que rotará para el ejercicio de este cargo con una periodicidad anual.
En el RD indica, al igual que en la composición de la totalidad del Observatorio, los miembros de la Comisión. Destacamos de entre ellos:
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Instituto de la Juventud en representación la Administración General del Estado.
Grupos de trabajo
El Pleno del Observatorio podrá acordar la creación, con carácter permanente o para cuestiones puntuales, de grupos de trabajo, previa aprobación de la mayoría de sus miembros.
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