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La orden de detención europea es un procedimiento judicial que ya ha caído en algún examen de la oposición y que debemos conocer. Hoy repasamos sus aspectos esenciales de manera fácil y resumida.
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A recordar
El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.
Tema del día: ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA – ODE
Orden de detención europea
La orden de detención europea (en lo sucesivo, «ODE») es un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo de entrega a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad.
Las ODE emitidas por las autoridades judiciales de cualquier país de la UE son válidas en todo el territorio de la UE. La ODE viene funcionando desde el 1 de enero de 2004. Ha sustituido a los dilatados procedimientos de extradición que solían existir entre países de la UE.
¿Cómo funciona la Orden de Detención y Entrega Europea?
Se trata de una solicitud presentada por una autoridad judicial de un país de la UE para que se detenga a una persona en otro y se la entregue para su procesamiento, o para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad dictadas en el primer país. El mecanismo se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. Es operativo en todos los países de la UE
Funciona mediante contactos directos entre las autoridades judiciales.
Al ejecutar ODE, las autoridades han de respetar los derechos procesales de los sospechosos o acusados, como el derecho a la información, a contar con la asistencia de un abogado y de un intérprete y a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el ordenamiento jurídico del país en que sean detenidos.
Autoridades competentes en España:
- Para emitir la ODE: Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
- Para ejecutar una ODE: Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
- ¿Qué ocurre si es un menor de edad? Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.
¿En qué se diferencia de la extradición tradicional?
- Plazos estrictos.
El país en que la persona ha sido detenida debe tomar una decisión definitiva sobre la ejecución de la ODE en un plazo de 60 días a partir de la fecha de detención.
Si el interesado consiente en ser entregado, la decisión de entrega debe tomarse en un plazo de diez días.
La persona sobre la que pese la ODE debe ser entregada a la mayor brevedad en la fecha convenida por las autoridades implicadas y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 10 días desde que se tome la decisión definitiva de ejecutar la ODE.
- Control de doble tipificación (innecesario en 32 categorías de delitos)
En 32 categorías de delitos, no se comprueba que el acto se considere delito en ambos países. El único requisito es que esté castigado con penas privativas de libertad cuyo máximo sea al menos de 3 años en el país de expedición.
En otros delitos, la entrega puede hacerse depender de que el acto sea constitutivo de delito en el país que efectúa la entrega.
- Ausencia de injerencias políticas
Las decisiones han de ser adoptadas exclusivamente por las autoridades judiciales, sin influencia política alguna.
- Entrega de nacionales.
Los países de la UE no pueden negar la entrega de sus propios nacionales, a no ser que se hagan cargo de la ejecución de la pena privativa de libertad contra la personas en cuestión.
- Garantías.
El país que ejecute la orden puede exigir garantías de que:
- Transcurrido un cierto plazo, la persona tendrá derecho a solicitar la revisión si la pena impuesta es de cadena perpetua;
- La persona buscada puede cumplir cualquier pena privativa de libertad en el país que debe ejecutar la entrega si es un nacional o residente habitual del mismo.
Motivos de denegación limitados.
Un país solo puede negarse a entregar a una persona buscada si es de aplicación uno de los motivos de denegación obligatorios u opcionales:
Motivos obligatorios.
- La persona ya ha sido juzgada por el mismo delito (non bis in idem);
- Menores (la persona no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal en el país de ejecución);
- Amnistía (el país de ejecución tenía competencia para perseguir el delito y se ha decretado en él una amnistía).
Motivos opcionales, como:
- Ausencia de doble tipificación para delitos distintos de los 32 mencionados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco relativa a la ODE;
- competencia territorial;
- procedimiento penal pendiente en el país de ejecución;
- prescripción, etc.
Manual europeo para la emisión y ejecución de ODE
La Comisión Europea publicó el Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas en para facilitar y simplificar el trabajo cotidiano de las autoridades judiciales. El Manual ofrece orientaciones detalladas sobre cada uno de los pasos del procedimiento para emitir y ejecutar una ODE.
Asimismo, ofrece una visión completa de la jurisprudencia más importante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación de disposiciones particulares de la Decisión Marco relativa a la ODE.
Pregunta oficial
- Examen de teoría – Oposiciones Escala Básica de Policía Nacional 2016
Una persona mayor de edad es detenida en Alicante por constarle una Orden de Detención Europea (ODE). En el plazo máximo de 72 horas debe pasar a disposición del Juez:
a. De lo Penal del país europeo emisor de la ODE.
b. Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
c. Central de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Artículo 35 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega. 1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega al Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes. 2. La autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores. |
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