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Hoy os traemos un programita conciso pero matón. Vamos a centrarnos en los dos órganos consultivos del Gobierno con mayor relevancia, el Consejo de Estado y el consejo Económico y Social.
Antes de entrar al tema, como lo prometido es deuda aquí tenéis la aplicación de la que hemos hablado: Aplicación Crímenes Ilustrados (es gratuita), y la canción de la semana:
El Consejo de Estado
La Constitución Española define en su (artículo 107) al Consejo de Estado como “supremo órgano consultivo del Gobierno” y a continuación defiere a una ley orgánica la regulación de su composición y competencia.El Consejo de Estado no pertenece a la Administración activa, ha de velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, además de valorar los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.
Integran el Consejo de Estado en Pleno:
a) El Presidente.
b) 8 Consejeros permanentes: son inamovibles en sus cargos y serán personas que sean o hayan sido: Ministro, Presidente o miembro de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas, Consejero de Estado, Letrado Mayor del Consejo de Estado, Académico de número de las Reales Academias integradas en el Instituto de España, Profesor numerario de disciplinas jurídicas, económicas o sociales en Facultad universitaria con quince años de ejercicio, Oficial general de los Cuerpos Jurídicos de las Fuerzas Armadas, Funcionarios del Estado con quince años de servicios al menos en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija título universitario.
c) 11 Consejeros natos: conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento. El Director de la Real Academia Española y los Presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación, El Presidente del Consejo a que se refiere el artículo ciento treinta y uno punto dos de la Constitución española, El Fiscal general del Estado, El Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, El Presidente del Consejo General de la Abogada, El Presidente de la Comisión General de Codificación, El Director general de lo Contencioso del Estado, El Director del Centro de Estudios Constitucionales.
d) 10 Consejeros electivos: Diputado o Senador de las Cortes Generales, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del pueblo, Presidente o Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ministro o Secretario de Estado, Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, Presidente o miembro del Consejo Ejecutivo de Comunidad Autónoma, Embajador, procedente de la carrera diplomática, Alcalde de capital de provincia, Presidente de Diputación Provincial, de Mancomunidad Interinsular, de Cabildo Insular o de Consejo Insular, Rector de Universidad.
El Secretario general asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-8648 L.O. Consejo de Estado.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
El Consejo es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Estará integrado por 61 miembros, incluido su Presidente.
20 compondrán el Grupo Primero, en representación de las organizaciones sindicales.
20 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales.
20 el Grupo Tercero, correspondiendo de ellos 3 al sector agrario, 3 al sector marítimo-pesquero, 4 a consumidores y usuarios, 4 al sector de la economía social, siendo los 6 restantes expertos en las materias competencia del Consejo.
El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo.
Son órganos del Consejo:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones de Trabajo.
d) El Presidente.
e) Los Vicepresidentes.
f) El Secretario General.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-15528
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