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En el programa de hoy vamos repasar esta serie de órganos que pueden ser liosos de cara a examen. Vamos a liquidar este asunto por fin para no fallar más en los órganos de coordinación de las FFCCS.
El Pilar fundamental de este tema nueve es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de aquí nos basaremos en gran parte para repasar el tema de hoy. Tenéis casi todas las leyes del temario en este apartado.
A recordar
Según la LO 4/2000, salir del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas, es una infracción grave.
Consejo de Política de Seguridad
El primero no podría ser otro que el Consejo de Política de Seguridad, que lo encontramos en dicha ley, en su artículo 48.
Inmediatamente en el artículo nos indica que necesidad subsana este Consejo, y es la de garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Vamos al grano, aparte de la función, que desarrollaremos más adelante, también nos interesa bastante la composición, y es que este Consejo es presidido por el Ministerio de Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.
En la reunión participan igualmente el Secretario de Estado de Seguridad y los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil. Además, aunque la LOFCS no contempla la presencia de representantes municipales en el Consejo, el Ministerio y las comunidades autónomas han acordado la presencia del presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias,FEMP, como representante de las entidades locales, que a través de las policías locales juegan un papel esencial en el modelo de seguridad español.
Competencias:
- Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas.
- Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.
- Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la de creación de éstos.
- Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Las demás que le atribuya la legislación vigente.
Para su adecuado funcionamiento el Consejo de Política de Seguridad elaborará un Reglamento de régimen interior que será aprobado por él mismo. |
En el artículo siguiente, el 49, nos amplía la información sobre su estructura interna y nos dice que dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas.
Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico:
- Elaborar y proponer fórmulas de coordinación.
- Preparar acuerdos de cooperación.
- Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías.
- Elaborar planes de actuación conjunta.
El Reglamento de régimen interior del Consejo de Política de Seguridad determinará las normas de composición y funcionamiento del Comité de Expertos.
A efectos de examen, eso era todo lo que tenemos que saber del Consejo, que hay que acordarse, es el grande, el presidido por el Ministro de Interior.
Junta de Seguridad
Ahora bajamos un poco la magnitud y, en el artículo 50 podemos leer acerca de la Junta de Seguridad, donde nos indica que podrán constituirse en las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios (caso por ejemplo de Cataluña), con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Seguridad será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma a tal efecto, las Autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y los Delegados/Subdelegados del Gobierno deberán informar periódicamente a dicha Junta acerca de las deficiencias que se observen en la coordinación, mutuo auxilio e información recíproca entre aquéllos, indicando las medidas oportunas para corregir los problemas suscitados.
Junta Local de Seguridad
Para ir concluyendo, vamos con las Juntas Locales de Seguridad reflejadas en el artículo 54 de la LO 2/86.
👉 Tenéis un programa especializado en las juntas locales de seguridad que os recomendamos para repasar perfectamente este órgano.
Importante: En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.
La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente.
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