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Hacemos un repaso a esta parte del tema sobre la protección internacional, hablando sobre los Centros de Acogida al Refugiado (CAR). Conceptos básicos, muy preguntados como veremos, como siempre, al final del programa.
Este tema se basa en varias normas:
- Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, la más importante de este tema y del que ya tenemos un podcast gratuito.
- Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, del que han aparecido 2 preguntas, es relativamente corto, así que es recomendable su estudio.
- Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal.
- Real Decreto 203/1995, reglamento regulador del derecho de asilo y de la condición de refugiado, repasado ya en este podcast.
También recuerdo que tenéis en nuestra web a vuestra disposición un test de 25 preguntas sobre la protección internacional.
Ahora sí, vamos con esa Orden de 13 de enero de 1989 sobre centros de acogida a refugiados. Hoy vamos a repasar contenido que ha caído en los siguientes años:
- Examen teoría Escala ejecutiva 2016
- Examen de teoría – Oposiciones Escala Básica de Policía Nacional 2018
- Examen de teoría – Oposiciones escala básica de Policía Nacional 2019
Para este programa, nos basamos aparte de en la Orden mencionada antes, en el portal de inmigración para las novedades.
Con la publicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, y la aprobación del Reglamento para su aplicación, por Real Decreto 511/1985, de 20 de febrero, España se incorpora al grupo de países que ofrecen protección a quienes son perseguidos por motivaciones políticas, de raza, religión o nacionalidad.
¿Qué son los CAR?
Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración sociocomunitaria a las personas que solicitan la condición de refugiado o asilado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
Características de los centros.
Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados responden a las siguientes características funcionales:
a) Son Centros de estancia temporal.
b) Su objetivo es la adaptación social y cultural de los extranjeros que deseen acogerse a estas prestaciones y reúnan los requisitos necesarios para acceder a ellas.
c) Los Centros podrán desarrollar además las siguientes funciones:
- Asesoramiento en relación con la problemática que pueda derivarse de la tramitación de su expediente.
- Información adecuada sobre España: Organización política, estructura social y laboral, mercado de trabajo, usos y costumbres, etcétera.
- Enseñanza del idioma mediante cursos intensivos adaptados.
- Desarrollo de actividades ocupacionales de carácter polivalente y de formación profesional, que les posibilite su integración laboral.
- Prestación de servicios sociales complementarios.
¿Quién puede ser beneficiario de un CAR?
Para ser acogido en estos Centros será preciso, además de la disponibilidad de plazas, reunir los siguientes requisitos:
a) Ser extranjero.
b) Haber presentado solicitud de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado en España y que su expediente administrativo no haya sido resuelto.
c) Carecer de los medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
d) No padecer enfermedades infectocontagiosas o transtornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el Centro, requisito éste que será de aplicación a todas las personas que soliciten el ingreso con el beneficiario.
e) Que la persona que solicita su ingreso en el Centro se adapte a la tipología y características del mismo, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo que a tal efecto se establezcan.
La condición de beneficiario de los Centros se extenderá conforme a lo establecido en la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, a los ascendientes y descendientes en primer grado y al cónyuge del asilado, o a la persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, mayoría de edad o independencia familiar, en los que se valorará por separado la situación de cada miembro de la familia.
¿Cuánto tiempo puede durar la estancia en un CAR?
Aquí está la pregunta del millón, duración máxima de la estancia.
La estancia en los Centros de Acogida de Refugiados y Asilados de los beneficiarios acogidos en ellos tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo, en cuyo caso, la duración de aquélla terminará en la fecha de notificación de la resolución. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.
Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria autorizar, por una sola vez, la prórroga de la estancia de los beneficiarios acogidos en los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados, sin que tal prórroga pueda superar el tiempo de tramitación del expediente administrativo.
Servicios y Prestaciones de los CAR
- Alojamiento y manutención temporal.
- Información y asesoramiento sobre la nueva situación.
- Orientación para su incorporación al sistema educativo, sanitario y social.
- Atención psicológica.
- Atención social especializada y gestión de ayudas económicas complementarias.
- Desarrollo de cursos para aprendizaje de la lengua y de habilidades sociales básicas.
- Orientación e intermediación para la formación profesional e inserción laboral.
- Actividades ocupacionales y de ocio y tiempo libre.
- Actividades de sensibilización y de divulgación de la actuación del C.A.R. dirigidas a la sociedad de acogida.
Solicitud para acceder a los CAR
La solicitud firmada por el solicitante se dirigirá a la persona responsable de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, en la que se contengan los datos personales del mismo, la finalidad y necesidades que se pretenden cubrir con la ayuda, una declaración expresa de carecer de medios y copia del documento que acredite su condición de solicitante o beneficiario de protección internacional.
Preguntas oficiales
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