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Nos metemos de lleno en el tema de la protección internacional para hablar de las competencias de dos de los protagonistas que tiene esta parte del temario: la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) y la Oficina de Asilo y Refugio. Veremos dónde se regulan, cuáles son sus competencias y cómo nos han llegado a preguntar sobre estos dos órganos.
Oficina de Asilo y Refugio
Las funciones de la OAR se detallan en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo y en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, y son:
Funciones de la Oficina de Asilo y Refugio
- Instruir el procedimiento para la concesión de asilo.
- Constituir el soporte material de la Secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
- Notificar a los interesados las resoluciones de las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1521/1991, de 11 de octubre, sobre creación, competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros.
- Informar y orientar a los solicitantes de asilo sobre los servicios sociales existentes.
- Proponer al Ministro del Interior, a través del Director General de Política Interior, las inadmisiones a trámite de solicitudes de asilo conforme a lo previsto en el artículo 5, apartados 6 y 7, de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
- Dar cuenta periódicamente a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de las inadmisiones acordadas y de los criterios aplicados.
- Proporcionar al representante del ACNUR en España los datos estadísticos y cualesquiera otros relacionados con solicitantes de asilo, y refugiados en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
- Examinar los expedientes de apátridas y elevar propuestas de resolución al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Política Interior.
- Instruir los expedientes para reconocer el estatuto de apátrida, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.
- Instruir los expedientes para la concesión de los beneficios de la protección temporal de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.
- Tramitar las solicitudes de extensión familiar presentadas.
- Iniciar los procedimientos de cese y de revocación de la protección internacional concedida.
Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR)
La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Interior compuesto por un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad. A sus sesiones será convocado la persona representante en el Estado español del ACNUR, quien asistirá con voz pero sin voto.
Funciones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio
- Elevar propuestas de resolución de las solicitudes de asilo, tras examinar los expedientes de asilo admitidos a trámite, así como los criterios favorables o desfavorables emitidos por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) respecto a estos casos.
- Elevar al Ministerio del Interior las propuestas de autorización de residencia temporal por razones humanitarias en el Estado español planteadas por la OAR.
- Establecer y revisar periódicamente las condiciones generales bajo los cuales se establecen los criterios de inadmisión, para luego ser evaluadas por el Ministerio del Interior.
- Proponer la documentación que se expedirá a las y los solicitantes de asilo, a las personas refugiadas reconocidas y a quienes se autorice a permanecer en el Estado español.
- Conocer de las iniciativas y criterios en que se base la política social y de integración dirigida a los colectivos que se benefician del derecho de asilo y de la condición de persona refugiada.
- Recabar información sobre países o regiones de origen de las personas solicitantes de asilo o refugiadas en el Estado español, con el objetivo de comunicarla a los organismos públicos a cargo de la cooperación internacional.
- Elevar al Ministro del Interior las propuestas de resolución sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
Preguntas Oficiales
Examen de teoría – Oposiciones Escala Ejecutiva de Policía Nacional 2019
El procedimiento para el reconocimiento de la protección internacional comienza cuando el extranjero presenta su solicitud ante la:
a. Cruz Roja.
b. ACNUR, que es la agencia de la ONU para Refugiados.
c. OAR, Oficina de Asilo y Refugio.
Examen de teoría – Oposiciones Escala Básica de Policía Nacional 2018
Concluida la instrucción del procedimiento de apátrida, la Oficina de Asilo y Refugio elevará propuesta de resolución motivada e individualizada:
a) Al Ministro del Interior.
b) A la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
c) A la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Examen de teoría – Oposiciones Escala básica de Policía Nacional 2019
¿Qué organismo es competente para tramitar las solicitudes de protección internacional?:
a) La Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.
b) La Oficina de Asilo y Refugio de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
c) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Fuentes
- BOE.es – BOE-A-2009-17242 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
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