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Continuamos repasando la Constitución Española con el Título IV: Del Gobierno y la Administración. Dicho título comprende los artículos del 97 al 107, ambos inclusive y básicamente nos viene a contar el papel que ejerce nuestro Gobierno en la dirección del país.
Introducción
El Gobierno de un país es la autoridad gobernante de una unidad política, el cual tiene por objeto guiar, controlar y administrar las instituciones del Estado, así como arbitrar una sociedad política y ejercer esa autoridad que le corresponde. Según el tamaño del Estado, el Gobierno será más grande o más pequeño, y puede ser local, regional y nacional.
Para que un gobierno pueda subsistir, deben desarrollarse algunos poderes o funciones: el poder ejecutivo, coordina y aprueba las leyes o el poder legislativo, participa en la creación de las leyes.
El gobierno es el más alto nivel de dirección y de administración ejecutiva, generalmente reconocido como el liderazgo de un Estado o de una nación, y el gobierno está compuesto por los directores ejecutivos del Estado, como el presidente y por los ministros.
La Administración Pública está formada por distintas instituciones y se encarga de los asuntos públicos. La Constitución dice cómo debe funcionar la Administración:
- Debe funcionar con objetividad. La objetividad es decidir con justicia pensando en todas las personas. Es decir, sin pensar sólo en tus propios problemas o en los problemas de sólo unas personas.
- Debe pensar en el interés general. Cuando hablamos de interés general hay que pensar en los problemas y las cosas que necesitan todas las personas.
La Administración trabaja para todos los ciudadanos. Por eso, tiene que cumplir varias normas:
- Eficacia.
- Jerarquía.
- Descentralización.
- Coordinación.
- Cumplir las leyes.
Visto rápidamente el Gobierno y la Administración, vamos con el articulado de la CE:
TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97 ¿A qué se dedica el Gobierno? ¿Qué funciones tiene?
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil (Ministerios) y militar y la defensa del Estado (FAS). Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (poder de dictar reglamentos) de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98. ¿Quiénes son el Gobierno?
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.)
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99. ¿Cómo se nombra al Presidente del Gobierno?
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 100. Nombramiento del resto de miembros del Gobierno
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101. Cese del Gobierno
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102. Responsabilidad criminal del Presidente
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Artículo 103. Comenzamos con la Administración Pública: objetivos y creación
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104. FCS
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105. Participación ciudadana
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. EL
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo 106. Jurisdicción Contencioso-Administrativa
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
Preguntas oficiales
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Una de las siguientes funciones no corresponde al Rey según la Constitución Española:
a. Seleccionar y nombrar al Presidente del Gobierno en los términos previstos en la Constitución.
b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
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