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«La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
Así comienza este Título VI de nuestra Carta Magna, donde nos habla de todo lo más importante de uno de los tres poderes que recordamos que son:
- Poder legislativo
- Poder ejecutivo
- Poder Judicial
Al final del repaso a este Título veremos las preguntas oficiales que han caído referido a esta parte del temario.
Artículo 117
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
- Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Los artículos 101 y 270 LECrim y el 19.1 de la LOPJ limitan el ejercicio de la acción popular a los ciudadanos españoles, excluye por tanto a los extranjeros. Los artículos 102 y 103 LECrim prohíben a determinadas personas ejercer la acción popular, como son los condenados dos veces o más por sentencia firme en delitos de denuncia o querella calumniosa y a quienes no gocen de plenitud de sus derechos civiles, así como a los Jueces y Magistrados. Por último, prohíbe el ejercicio de acciones penales entre determinadas personas, salvo las que comentan unos frente a otros, como sería el caso de los cónyuges o entre padres e hijos.
En España tienen reconocimiento constitucional los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, destacando el Tribunal de las Aguas de la Vega, de Valencia, así como el tribunal consuetudinario y tradicional del Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
Ambos son tribunales de reparto de aguas, son ámbitos granaderos, y se rigen por costumbres, no por leyes.
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Preguntas oficiales
Examen de teoría – Oposiciones escala básica de Policía Nacional 2019
39. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del:
a) Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales.
b) Tribunal Constitucional, que lo presidirá, y por veinte Vocales.
c) Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por diez Vocales.
El Artículo 122 de la Constitución española de 1978 establece, que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años.
Examen de teoría – Oposiciones Escala Ejecutiva 2022
65. Podrán ejercitar la acción popular:
a) Los ciudadanos extranjeros, cuando hayan sido directamente perjudicados por el delito.
b) Los cónyuges entre sí.
c) Las personas jurídicas, siempre que se trate de la persecución de delitos que afecten a sus intereses.
A colación, el Tribunal Constitucional dispone que las personas jurídicas pueden ejercitar la acción popular (SS: 241/1992 y 34/1994) mientras que los artículos 101 y 270 LECrim y el 19.1 de la LOPJ limitan su ejercicio a los ciudadanos españoles, excluye por tanto a los extranjeros. Los artículos 102 y 103 LECrim prohíben a determinadas personas ejercer la acción popular, como son los condenados dos veces o más por sentencia firme en delitos de denuncia o querella calumniosa y a quienes no gocen de plenitud de sus derechos civiles, así como a los Jueces y Magistrados. Por último, prohíbe el ejercicio de acciones penales entre determinadas personas, salvo las que comentan unos frente a otros, como sería el caso de los cónyuges o entre padres e hijos.
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