Oposiciones Policía Nacional Premium: (Protected Content)
Esta semana, abrimos la Constitución Española para hablar de los dos últimos capítulos del Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Repasaremos el Capítulo cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales y el Capítulo quinto: De la suspensión de los derechos y libertades.
Recuerda que disponemos de un Test de 25 preguntas de la Constitución Española.
Capítulo cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
Este capítulo abarca dos artículos: el 53 y 54. Vamos a echarles un ojo.
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
El capítulo segundo al que se refiere es el que habla de los derechos y libertades. Quizá sea el capítulo más importante de toda la Constitución Española, así que no podemos olvidarlo. Entonces, en este punto, nos dice que solamente mediante ley, pueden regularse el ejercicio de esos derechos y libertades mencionados, con el respeto de su contenido esencial, para evitar que mediante dicha ley, se pueda alterar la finalidad de lo reflejado en la CE para otros intereses diferentes a los buscados en ella. Por ello, dicha ley reguladora tiene que limitarse al contenido esencial. Todos los poderes públicos al dictar disposiciones legales, o reglamentarias, o incluso a la hora de realizar actos de cualquier tipo quedan obligados a respetar los citados derechos. Estos derechos son inmediatamente exigibles ante los Tribunales de Justicia, sin necesidad de esperar a que sean objeto de un desarrollo legislativo.
Esto es así porque en base a su regulación constitucional gozan de unas notas características que los definen, los identifican frente a otros derechos distintos y sirven para establecer sus elementos esenciales sin necesidad de que tengan que venir especificados por vía de otras disposiciones normativas.
Este núcleo irreductible de cada derecho, que lo distingue de los demás, y que aun sin haber sido desarrollado por ley permite su reclamación ante los Tribunales, es lo que la Constitución Española denomina “contenido esencial” de ese derecho. Por lo tanto, aunque no sea necesario dictar leyes de desarrollo para hacerlos inmediatamente ejecutivos, cualquier normativa que pretenda regularlos con mayor profundidad, deberá tener rango de ley, y dicha ley, además, habrá de respetar ese denominado “contenido esencial”, so pena de ser declarada inconstitucional por aplicación del artículo 161.1 a) que regula el recurso de inconstitucionales ante el Tribunal Constitucional. También es una garantía la institución del Defensor del Pueblo.
Artículo 161 de la Constitución Española.
- El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Actualmente no existe un procedimiento general o común para la protección de los derechos fundamentales sino que existen procedimientos distintos en los diversos órdenes jurisdiccionales. En el ámbito civil está recogido en la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. En el ámbito contencioso administrativo en la Ley 29/1998 de 13 de enero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el ámbito laboral en el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril que aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Capítulo quinto: De la suspensión de los derechos y libertades.
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
La constitución española ha previsto la suspensión excepcional de determinados derechos y libertades en situaciones excepcionales de emergencia constitucional. Existen dos tipos de suspensión de derechos fundamentales:
Suspensión general de derechos.
El estado de alarma, será declarado por Decreto del Consejo de Ministros y, sólo tendrá que dar cuenta al Congreso de los Diputados. El estado de excepción será declarado por Decreto del Consejo de Ministros previa autorización del Congreso.
Se podrán suspender los siguientes derechos:
- Libertad y seguridad (art. 17 excepto el .3: derecho a ser informado de las razones de la detención y a asistencia de abogado).
- Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (art. 18.2 y 18.3).
- Libre elección de residencia y libertad de circulación (art. 19).
- Libertad de expresión (art. 20.1 a).
- Derecho a comunicar y recibir libremente información, derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional (art. 20.1.d).
- Derecho al secuestro de publicaciones mediante resolución judicial (art. 20.5).
- Derecho de reunión y manifestación (art. 21).
- Derecho de huelga (art. 28.2).
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2).
El estado de sitio es declarado por el Congreso por mayoría absoluta y a propuesta del Consejo de Ministros. Se podrán suspender cualquiera de los derechos para el caso de estado de excepción incluido el art. 17.3: derecho a ser informado de las razones de la detención y a asistencia de abogado.
Suspensión individual de derechos.
Admite la posibilidad de que sólo ciertos ciudadanos sufran los efectos de una congelación en algunos de sus derechos constitucionales. Se trata de personas afectadas por la investigación de delitos de terrorismo y participación en banda armada.
Pueden sufrir la suspensión de los siguientes derechos:
- Detención preventiva hasta 72 horas (art. 17.2).
- Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2).
- Secreto de las comunicaciones (art. 18.3).
El ejercicio de esta suspensión está controlado judicial y parlamentariamente.
Examen de teoría – Oposiciones Escala Ejecutiva 2022
5. Entre los derechos que podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución se encuentran:
a) El derecho a la Libertad y a la seguridad recogido en el artículo 17, apartados 2 y 3.
b) el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del artículo 18, apartados 2 y 3.
c) El derecho de asociación dentro de los límites establecidos por la Constitución.
Artículo 55 CE
- Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción
Deja una respuesta