Oposiciones Policía Nacional Premium: (Protected Content)
Nos vamos al Código Penal para hacer repaso de los artículos que van del 550 al 556 donde vemos el capítulo titulado como ‘De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia’.
Un policía nacional fuera de servicio es agredido en la cola del supermercado, una doctora recibe un puñetazo al negarle una operación a un paciente, un soldado vestido de uniforme va caminando hacia su trabajo es golpeado con un bate y un trabajador de seguridad privada de un centro comercial le agreden durante su jornada laboral. Si tienes dudas sobre si son delitos de atentado o no, será mejor que no te pierdas este repaso ya que desgranaremos todas estas incógnitas Código Penal en mano.
También puedes repasar esta materia con el test de preguntas de Delitos contra el orden público.
¿Qué es y en qué consiste el delito de atentado contra la autoridad?
Vamos a ver a partir del artículo 550 del Código Penal quiénes y por qué son reos de atentado contra la autoridad y sus agentes, así como funcionarios públicos. Pero antes de ello, es necesario ver cómo define el Código Penal ambas figuras.
¿Qué es una autoridad según el Código Penal? ¿Y qué es considerado un funcionario público?
Artículo 24.
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Vamos allá con el artículo que es el más importante a conocer en referencia a los atentados contra la autoridad.
Muy interesante el subtipo agravado, el punto 3, donde figuras de autoridad tiene mayor protección con la tipificación de penas mayores. Un ejemplo de esto, para que nos ayude a recordar, fue el joven que agredió en 2015 al presidente del gobierno del momento, M. Rajoy, propinándole un puñetazo, lo cual le llevó a dos años de internamiento.
Artículo 550 del Código Penal.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Tipo agravado del delito de atentado contra la autoridad
El artículo 551 tipifica las situaciones por las cuales se imponen penas superiores en grado en los delitos de atentado contra la autoridad.
Artículo 551 del Código Penal.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
¿Y qué ocurre con nosotros si le proponemos a alguien agredir a un policía o darle fuego a un coche patrulla? Estas y otras cuestiones relacionadas con la provocación, conspiración y proposición vienen enmarcadas en el siguiente artículo.
Artículo 553 del Código Penal.
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Agresiones contra miembros de las fuerzas armadas, bomberos, personal sanitario, personal de seguridad privada… Todo esto viene tipificado en el artículo 554 del Código Penal. Atentos porque muchas preguntas con trampa pueden estar relacionadas con este artículo.
Artículo 554 del Código Penal.
1. Los hechos descritos en los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
2. Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
3. También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:
a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Delito de resistencia a la autoridad
Si bien ya hemos visto el delito de atentado contra la autoridad, ahora en el artículo 556 vemos el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
Podríamos entrar en detalle viendo algunas sentencias para diferenciar ambos delitos en algunos casos, pero para el estudio de la oposición esto consideramos que está ya fuera de lo estrictamente necesario.
También interesante es el punto 2 de este artículo, que va de la mano de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
Artículo 556 del Código Penal.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 37. Infracciones leves. Ley Orgánica 4/2015 de protección de seguridad ciudadana.
Son infracciones leves:
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Deja una respuesta