Oposiciones Policía Nacional Premium: (Protected Content)
Repasamos los derechos y deberes fundamentales que establece la Constitución Española enfocándonos en su comprensión y memorización de los mismos.
Si una Constitución es garantía de las libertades públicas y división de los poderes del Estado, la importancia de las normas relativas a los derechos y libertades es vital para su desarrollo, dependiendo en gran medida de la interpretación y aplicación que de ellos hagan los poderes públicos: el legislativo (Cortes Generales), en su concepción; el ejecutivo (Gobierno) en su aplicación; y el judicial (jueces y tribunales), en su interpretación y control.
La Constitución reconoce los derechos y deberes, pero también su estatuto jurídico, para ello establece las siguientes condiciones. – Vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE)
- Son derechos constitucionalmente limitados, no son absolutos. Están limitados por el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
- Sus límites tienen que responder a ser una medida excepcional, recogida en una ley y respetar el contenido esencial del derecho en cuestión.
- Son derechos reconocidos y garantizados en régimen de igualdad.
- Su ejercicio está sometido a un procedimiento jurídicamente establecido.
El Título I de la Constitución Española trata de los “Derechos y Deberes Fundamentales” y consta de cinco capítulos:
- Capítulo Primero: “De los españoles y los extranjeros”. Se refiere al régimen jurídico de la nacionalidad y al estatuto de los extranjeros.
- Capítulo Segundo: “Derechos y libertades”. Se divide en dos Secciones.
- Sección 1ª, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, recoge el conjunto de derechos públicos ejercitables frente a los poderes públicos.
- Sección 2ª, “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, se recogen, junto a los básicos deberes ciudadanos, otros derechos que no implican, como los de la Sección 1ª derechos de libertad sino que afectan a otros ámbitos jurídicos del individuo (matrimonio, herencia, propiedad privada, etc.).
- Capítulo Tercero: “De los principios rectores de la política social y económica”, contiene las directrices que habrán de inspirar la acción legislativa y administrativa, en relación a la familia, distribución de la renta, régimen laboral y de Seguridad Social, cultura, vivienda, medio ambiente, patrimonio histórico, cultural y artístico, etc.
- Capítulo Cuarto: “Garantías de las libertades y derechos fundamentales”, se refiere a la defensa legal y jurisdiccional de las libertades y derechos.
- Capítulo Quinto: “Suspensión de los derechos y libertades”, en los casos de declaración de los estados de excepción y de sitio, así como en los supuestos de terrorismo.
Derecho fundamentales y libertades públicas
Las dos secciones que integran el Capítulo Segundo, están precedidas por el artículo 14 que reconoce el derecho fundamental a la igualdad:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de:
- Nacimiento.
- Raza.
- Sexo.
- Religión.
- Opinión.
- Cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esta Sección 1ª se denomina: Derechos fundamentales y libertades públicas (artículos del 15 al 29, inclusives)
Se pueden clasificar los derechos y libertades, recogidos en esta Sección, en individuales y colectivos, según se refieran a la persona en cuanto ser individual o como ser que vive en sociedad.
Los primeros pueden ser, a su vez, físicos o intelectuales, según el aspecto de la personalidad a que se refieran.
Libertades individuales de la persona física
- Derecho a la vida e integridad física (artículo 15).
Todos tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Ha quedado abolida de la legislación militar la posibilidad de imponer la pena de muerte en tiempo de guerra.
- Derecho a la libertad personal (artículo 17).
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo, máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial (habeas corpus).
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18).
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18).
Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Libertad de residencia y circulación (artículo 19)
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Así mismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
- Derecho a la irretroactividad de sanciones o penas desfavorables (artículo 25).
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Libertades de contenido intelectual
- Libertad religiosa (artículo 16)
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia. Inviolabilidad de las comunicaciones. Se protege el derecho de las comunicaciones y, en especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- Libertad de expresión e información (artículo 20)
Dentro de este grupo se reconocen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; el derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica; el derecho de libertad de cátedra y por último, el derecho de comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El ejercicio de estos derechos no podrá ser restringido mediante ningún tipo de censura previa. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los demás derechos reconocidos en la Constitución, y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- Derecho a la educación (artículo 27)
Se reconoce la libertad de enseñanza y el derecho de todos los españoles a la educación. Los poderes públicos garantizarán el derecho, que asiste a los padres, para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Libertades colectivas
- Libertad de reunión y manifestación (artículo 21).
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesita de autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes.
- Libertad de asociación (artículo 22).
Se reconoce el derecho de asociación, aunque se impone a las asociaciones el deber de inscripción en un registro, a los únicos efectos de publicidad. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales. Se prohíben, igualmente, las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Derecho de participación (artículo 23).
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Así mismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
- Libre acceso a la Justicia (artículo 24)
Todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Derecho a crear centros docentes (artículo 27)
Como una consecuencia del derecho a la educación, de la libertad de enseñanza y de la libertad de empresa, la Constitución reconoce la libertad de crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Derecho de sindicación (artículo 28)
La libertad de creación y funcionamiento de los sindicatos de trabajadores sólo está condicionada por el respeto a la Constitución, a la Ley y a que su estructura interna sea democrática. Desde otro punto de vista, el texto constitucional reconoce el derecho general de sindicarse libremente. Sin embargo la Ley, podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a crear sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. En sentido inverso, nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Derecho de huelga (artículo 28).
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, estableciendo las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- Derecho a la negociación colectiva.
Como consecuencia del derecho de sindicación y de huelga, la Constitución Española reconoce el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos y el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de petición (artículo 29)
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Preguntas oficiales
Examen de teoría – Oposiciones Escala Básica de Policía Nacional 2014
Según el artículo 22.4 de la Constitución Española, las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de:
a. Resolución judicial.
b. Resolución judicial motivada.
c. Resolución judicial firme.
¿Cuál de los siguientes puntos NO está recogido en el artículo 27 de la Constitución Española?
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
c. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Examen de teoría – Oposiciones Escala Básica de Policía Nacional 2016
El derecho de petición se regula en el artículo 29 de la Constitución española, manifestando que:
a. Mediante ley se regulará el derecho de petición de los españoles.
b. Los españoles tendrán el derecho de petición individual, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
c. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Deja una respuesta