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Si algo es preguntable son las funciones de estos dos órganos vitales en el seno del Ministerio del Interior. Para no liarnos en una pregunta que nos busque la ruina nada mejor que un buen repaso. ¡A por ello!
Recordemos que tenemos disponible para todo el mundo el esquema interactivo del Ministerio de Interior. Imprescindible para repasar esta materia. Ver apartado de esquemas.
Otro podcast relacionado con esto y que os recomendamos tener en cuenta estudiando el tema 7 del Ministerio de Interior de Escala Básica, y tema 13 Ministerio de Interior Escala Ejecutiva es el siguiente: Ministerio de Interior: Subsecretaría del Interior. Funciones y dependencias.
Primero de todo, vamos con el SES:
Funciones del Secretario de Estado de Seguridad
1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio, para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
c) Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.
d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.
f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
i) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.
j) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.
k) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.
l) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, los precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).
m) La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
n) La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad en el ámbito de las competencias del Ministerio.
ñ) A través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, garantizar la autonomía y la coordinación respecto a las operaciones con efectos transaccionales que puedan dirigir cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tras esto, pasemos a la Dirección General de Coordinación y Estudios
Funciones de la Dirección General de Coordinación y Estudios
1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las policías autonómicas y las policías locales.
2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.
3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.
4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.
5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.
6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.
7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.
8.º Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al titular de la Secretaría de Estado.
9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).
10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.
11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros Departamentos ministeriales.
12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.
14.º Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos.
15.º Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, las funciones de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, y desempeñar la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios.
16.º Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
17.º Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.
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