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Hoy nos centramos de nuevo en el Ministerio de Interior, y más concretamente en la Subsecretaría de Interior. Veremos sus funciones y dependencias tal y como dicta el RD 734/2020. ¡A por ello!
Para este programa vamos a seguir el RD 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior. (Actualizado por el Real Decreto 146/2021).
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En el artículo 1 nos encontramos una organización general del departamento. Nos hace un pequeño resumen de como tienen estructurado el ministerio, más concretamente en el apartado 5º:
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Dirección General de la Policía.
- La Dirección General de la Guardia Civil.
- La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
c) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Secretaría General Técnica.
- La Dirección General de Política Interior.
- La Dirección General de Tráfico.
- La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
- La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Función principal de la Subsecretaría del Interior: bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio, la representación ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes.
Después vemos que hay dos clasificaciones, la de competencias de la subsecretaría y funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes.
Compentencias de la Subsecretaría del Interior
- La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento, así como la supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos dependientes que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
- La coordinación, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas.
- La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las subvenciones y a la financiación de los partidos políticos, así como al ejercicio del derecho de asilo.
- El registro de las asociaciones de ámbito estatal, así como la declaración de utilidad pública de aquellas que promuevan el interés general.
- La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.
- La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
- La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias.
- El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
- La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retribución del personal del Departamento.
Gabinete técnico: es el gabinete con nivel orgánico de subdirección general con dependencia directa de la persona titular de la Subsecretaría. Con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquélla. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Subsecretaría.
Aparte de los órganos directivos citados antes, también dependen de la subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:
- La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria.
- La Subdirección General de Recursos Humanos.
- La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
- La Oficialía Mayor, encargada del régimen interior, el registro general del Departamento y la coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro, la gestión de los servicios de seguridad, la vigilancia y conservación de los edificios, el inventario de bienes muebles y la prevención de riesgos laborales.
Por último antes de empezar con la Secretaría General Técnica, tenemos una par de órganos con nivel orgánico de subdirector general adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente:
- La Abogacía del Estado.
- La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Secretaría General Técnica.
Ahora sí, empezamos con el primer órgano directivo que depende de la Subsecretaría, y es la Secretaría General Técnica.
Para el estudio de este tipo de temas, que prácticamente es esquematizar, hay que tener claro dos cosas: quién depende de quién y qué es lo que hace.
Funciones de la Secretaría General Técnica
a) El informe preceptivo y la tramitación de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión de su publicación.
b) La elaboración de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales del Departamento, cuando así se le encomiende expresamente, y la asistencia jurídica a los altos cargos.
c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de la documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan.
e) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.
f) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con éstas, y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas y del proceso de transferencias en las materias de la competencia de este Ministerio.
g) La tramitación de los convenios, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio o sus organismos dependientes.
h) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno que sean de la responsabilidad del Ministerio; la elaboración de las respuestas en los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia del Departamento.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
j) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo las que afecten a la Administración Penitenciaria.
k) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.
l) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.
m) La coordinación de la actividad estadística de los órganos superiores y directivos del Departamento y de éste con el Instituto Nacional de Estadística, en particular, participando en sus órganos colegiados y colaborando en la formulación del Plan Estadístico Nacional, sin perjuicio de ejercer las demás competencias que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, atribuye a los servicios estadísticos ministeriales.
n) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.
ñ) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.
o) La dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión, así como del archivo electrónico único del Departamento.
p) Las relaciones con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y la presidencia de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Departamento.
q) Contribuir a impulsar la implantación de la administración electrónica mediante el cumplimiento y desarrollo de los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en materia de eliminación y transferencia de documentos, y mediante la elaboración de la política de gestión de documentos electrónicos del Departamento, coordinando su consolidación a través de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos.
r) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
s) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las Unidades de información, en el ámbito del Ministerio.
t) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
u) La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del Ministerio y el apoyo documental y técnico a las mismas, así como la actualización de la base de datos de información administrativa del Departamento.
v) La dirección de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Departamento y la coordinación de sus Unidades sectoriales de quejas y sugerencias.
Para cubrir todas estas funciones, no se va a encargar la Secretaría sola, necesita ayuda. Por eso, de la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
- La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.
- La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j) y k) del apartado 2.
- La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 2.
Dirección General de Política Interior.
En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:
a) La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado, y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central.
b) La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las Unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral y la coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en este ámbito.
c) La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la gestión de la gestión de los procesos electorales.
d) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de ciberseguridad en el ámbito de los procesos electorales.
e) La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales provisionales.
f) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia electoral.
g) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en materia electoral.
h) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.
i) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas en los términos establecidos en la legislación vigente.
j) La coordinación de la preparación de propuestas al Consejo de Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia protección internacional, régimen de apátridas y atención a los desplazados.
k) El ejercicio de la presidencia y secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
l) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de protección internacional y otras formas de protección y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.
m) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional y apatridia que le sean atribuidos por la normativa vigente.
n) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos en casos de flujos masivos de desplazados.
ñ) La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del Reglamento (UE) n ° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional.
o) Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la protección internacional.
La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
- La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 2.
- La Subdirección General de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 2. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Dirección General de Tráfico.
De este órgano no vamos a enumerar las funciones porque básicamente se refieren a conceptos de organización de la propia Dirección y lo relativo a materias relacionadas con el tráfico. Respecto a esto no habría ninguna duda de a quién pertenecen dichas funciones.
Lo que sí vamos a repasar son los órganos que dependen de esta DG ya que una buena pregunta es “¿De quién depende tal órgano?”. Vamos con ello:
La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
- La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con la persona titular de la Dirección General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo. De la Secretaría General depende la Gerencia de Informática, que tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.
- La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología.
- El Observatorio Nacional de Seguridad Vial.
- La Subdirección General de Formación y Educación Vial.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.
Aquí más de lo mismo, así que nos ahorramos la parrafada y vamos con las dependencias.
Para el desarrollo de las funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
- a) La Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias. En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).
- b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones.
- c) La Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales.
Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con su protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas.
La Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
- Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
2. Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo.
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