Oposiciones Policía Nacional Premium: (Protected Content)
Repasamos el protocolo de actuación policial con menores, cuáles son sus puntos más importantes y qué partes debemos conocer en detalle.
Objeto del Protocolo
El Protocolo tiene por objeto actualizar y unificar los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogiendo de forma sistematizada los diferentes preceptos y trámites procedimentales relativos a toda clase de intervención policial con menores de edad, tanto en el campo de la protección como en el ámbito de la investigación de infracciones penales y administrativas.
Puntos clave del protocolo de menores
Algunos puntos importantes que se explican al detalle en la instrucción 1/2017 son:
- Actuación con menores infractores penales.
- Actuación con menores en el ámbito administrativo.
- Actuación con menores de edad inferior a catorce años en el ámbito penal.
Menores infractores penales entre catorce y dieciocho años
Supuestos de detención
Los menores de edad entre catorce y dieciocho años, presuntamente responsables de la comisión de hechos delictivos, podrán ser detenidos de oficio en los mismos casos y circunstancias que los previstos en las leyes para los mayores de edad penal, siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas. En todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía correspondiente.
En las detenciones ordenadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial, se estará a lo dispuesto por dichas autoridades y se efectuaran de conformidad con lo ordenado y el resto del ordenamiento jurídico.
Para determinar la necesidad de practicar la detención de oficio, además de los requisitos generales del ordenamiento, deberá valorarse:
- Gravedad del delito cometido.
- Flagrancia del hecho.
- Alarma social provocada.
- Riesgo de eludir la acción de la justicia o peligro cierto de fuga.
- Habitualidad o reincidencia.
- Edad y circunstancias del menor, especialmente en el tramo de dieciséis a dieciocho años.
En los demás casos deberán ser entregados a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, a una institución de protección de menores o al centro de reforma si estuvieren cumpliendo una medida judicial de internamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
Cuando el motivo de la detención sea la comisión de uno de los delitos de terrorismo tipificados en el Capítulo VI del Título XXII del Libro II del Código Penal, cabrá la posibilidad de decretar la incomunicación y prórroga de la detención de los menores de edad mayores de dieciséis años, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previo conocimiento del Fiscal de la Sección de Menores de la Audiencia Nacional.
Forma de la detención, cacheo y esposamiento
La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al menor en su persona, reputación o patrimonio, con una respuesta policial proporcionada a sus circunstancias personales y al delito cometido, especialmente en los casos de delitos violentos, sexuales o terroristas cometidos por menores entre dieciséis y dieciocho años de edad.
Se evitará, en la medida de lo posible, la espectacularidad, el empleo de lenguaje duro, la violencia física y la exhibición de armas.
El cacheo de los menores detenidos, incluido el desnudo integral cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que lo hagan necesario, se realizará con respeto absoluto a sus derechos fundamentales y siempre como medida de seguridad para el propio menor y los actuantes, retirándoles cualquier objeto que pudiera hacer peligrar su integridad física, su seguridad, la de terceros o la de los que le custodian.
Los cacheos o registros personales podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
El uso de grilletes u otros sistemas reglamentarios de aseguramiento y protección con los menores detenidos, se llevará a cabo en los casos que sea estrictamente necesario, como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y a la actitud del menor en el momento de su detención, cuando no sea posible otro medio de contención física.
Comunicación de la detención
Tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad, deberá notificarse, inmediatamente, el hecho de la detención y el lugar de custodia a:
- Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, comunicándoles, asimismo, su derecho a designar Abogado. En caso de conflicto de intereses con los anteriores, la comunicación se hará al defensor judicial que hubiera sido nombrado.
- En caso de menores tutelados por la Administración, a la entidad pública encargada de la protección.
- Ministerio Fiscal: Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial o, en caso de que se trate de hechos de naturaleza terrorista, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
- Oficina Consular de su país: si el menor detenido fuera extranjero el hecho de la detención y el lugar de custodia se notificarán a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España, o cuando así lo soliciten el propio menor o sus representantes legales.
En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
Traslados
El traslado de menores se realizará en la forma que menos perjudique al menor, con respeto y garantía de sus derechos.
Se procurará realizar los traslados en vehículos sin distintivos policiales y con personal no uniformado, salvo que las circunstancias del caso y la disponibilidad de recursos no lo permitan.
En cualquier caso, los traslados se efectuarán siempre de forma separada de los detenidos mayores de edad.
El traslado de menores ingresados en centros de internamiento entre dependencias ubicadas en un mismo término municipal será realizado por el Cuerpo policial competente territorialmente, correspondiendo a la Guardia Civil los traslados interurbanos.
En aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con policía autonómica propia, o, en su caso, con Unidades Adscritas de la Policía Nacional, serán éstas las competentes a efectos de vigilancia, custodia y traslado de menores internados. Únicamente en caso de ausencia o insuficiencia de los citados Cuerpos y unidades, en situaciones de emergencia o cuando sean varias las Comunidades Autónomas afectadas, los traslados serán realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo a lo señalado en el apartado anterior.
Plazo de detención
La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas el menor detenido deberá ser puesto:
- En libertad, con entrega a aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, de hecho o de derecho, salvo que se apreciase una situación provisional de desamparo, en cuyo caso se hará entrega a la Entidad Publica de protección, haciéndolo constar en el atestado y comunicándolo a la Sección de Menores de la Fiscalía competente.
- En libertad, sin entrega a los anteriores, en caso de que se trate de menores emancipados.
- A disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, o, en caso de que se trate de hechos de naturaleza terrorista, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
La prórroga del plazo de detención y la incomunicación del menor detenido, integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, se interesará a través de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para su oportuna petición al Juez Central de Menores.
En estos supuestos, la detención podrá prorrogarse el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que sea solicitada, y autorizada por el Juez.
Habeas corpus
De acuerdo con el criterio legal y jurisprudencial, el procedimiento de «hábeas corpus» podrá ser solicitado por:
- El propio menor detenido.
- Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho.
- La Autoridad Judicial o Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- El abogado del menor detenido.
Una vez instado el procedimiento, el responsable policial de la detención lo notificará a la Sección de Menores de la Fiscalía competente y dará curso al procedimiento, directamente, a través del Juez de Instrucción competente según el siguiente orden de prelación:
- Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre detenido el menor, o Juez
- Central de Instrucción en el caso de menores detenidos por delitos de naturaleza terrorista.
- Juez del lugar donde se produjo la detención del menor.
- Juez del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido.
Determinación de la edad e identidad
Cuando en el curso de una actuación policial se trate con menores, se realizarán las averiguaciones oportunas para determinar con la mayor precisión la edad e identidad de los mismos.
En los supuestos en que no esté establecida la identidad del menor se adoptarán las medidas necesarias para su identificación, comprobando la autenticidad de la documentación que pueda portar, y buscando posibles referencias sobre el mismo. Tratándose de menores extranjeros indocumentados se consultará si están inscritos en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA), regulado en el artículo 215 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Si se trata del presunto autor de una infracción penal cuya minoría de edad no se ha podido establecer se pondrá a disposición del Juez de Instrucción competente, quien decidirá lo que proceda en orden a la determinación de la identidad y edad del presunto delincuente por las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En caso de tratarse de un extranjero no acompañado, cuando el resultado de las pruebas ordenadas por el Juez acredite su minoría de edad, se procederá a su inscripción en el RMENA.
En caso de persistir una duda razonable respecto a la determinación de la edad, se procederá:
- Si la duda es sobre la minoría o mayoría de edad, se actuará como si fuese menor, por lo que en el caso de menores infractores se remitirá lo actuado a la Fiscalía competente, y en el caso de menores en situación de riesgo o desamparo a la correspondiente Entidad Pública de protección que dispondrá su acogida de oficio o, en su caso, por orden de la Autoridad Judicial, dándose cuenta del resultado al Ministerio Fiscal.
- Si la duda es en torno a si es mayor o menor de catorce años, se archivarán las actuaciones policiales relativas al menor, con remisión al Ministerio Fiscal competente, y se entregará a sus padres, tutores o guardadores o Entidad Pública de protección cuando así proceda.
Actuación ante una Orden Europea de Detención y Entrega
La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para: el ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento) o la ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena).
De acuerdo con los artículos 35.2 y 64.1 y 2 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se establecen las siguientes particularidades en relación con los menores de edad:
Autoridad competente para emitir una OEDE en España:
- Si se trata del ejercicio de acciones penales: podrá emitirla el Juez que conozca la causa, en este caso el Juez de Menores que conozca del expediente.
- Si se trata de una medida firme: el Juez de Menores que la hubiera impuesto.
Para el reconocimiento y ejecución dentro de España de una OEDE que provenga de otro Estado miembro, la competencia, desde la detención hasta la decisión definitiva, corresponden al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
Deja una respuesta