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Comentarios

  1. Juan Aguirre dice

    Hola tengo una duda con lo del tribunal de jurado. En la L.O. TJ Art 1.2 dice:
    2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

    a) Del homicidio (artículos 138 a 140).

    Mi duda es que en esos artículos incluye los de asesinato 139, prisión permanente revisable 140.

    • Peralta dice

      Hola Juan. Efectivamente, el delito de Homicidio (artículos 138 a 140) es competencia del Tribunal del Jurado, por lo que abarca también el asesinato del 139

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