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Nos metemos de lleno en el procedimiento Habeas Corpus para ver en qué consiste, cuándo se realiza, por quién, en qué plazo y mucho más. ¡A por ello!
Pero antes, a recordar hoy:
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¿Qué es el Habeas Corpus?
La Constitución Española establece que:
La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Constitución Española 17.4
El habeas corpus es un procedimiento para proteger a los ciudadanos ante arrestos y detenciones que puedan ser arbitrarias. Permite a los ciudadanos compadecer ante un juez para determinar si el arresto ha sido conforme a la ley, de tal manera que pueda mantenerse o interrumpirse.
¿Quién puede solicitar el Habeas Corpus?
- El detenido
- Ascendientes del detenido
- Descendientes del detenido
- Hermanos
- Conyuge o análoga afectividad
- El Ministerio Fiscal
- El Defensor del Pueblo
- El Juez de Oficio
- (El abogado del detenido): no lo dice la ley, pero sí la jurisprudencia.
¿Cómo se solicita el Habeas Corpus y cuál es el proceso?
El procedimiento se puede solicitar:
- Por escrito
- Verbalmente
¡Ojo al dato! No es necesario ni abogado ni procurador para solicitarlo.
El juez escucha a las partes implicadas (detenido, quien detiene y Ministerio Fiscal) y tras esto redacta su auto, donde podrá incoar el procedimiento o desestimarlo.
Si es admitido tendrá 24 horas para resolverlo.
- Se le libera
- Se le cambia de centro
- Se le cambia de agentes que lo custodian
¿Ha sido desestimado con temeridad o mala fe?
En este caso al detenido le tocará pagar las costas del procedimiento.
¿En qué casos una persona ha sido detenida ilegalmente?
Alguien es detenido ilegalmente cuando:
- Los supuestos legales no concurran, o los requisitos exigidos por las leyes para realizar la detención. Por ejemplo no nos pueden detener dentro de nuestra casa si no tienen una orden judicial para acceder a la misma.
- El detenido esté en un lugar que no sea un centro de detención habilitado para ello.
- Esté detenido más del tiempo máximo permitido: 72 horas, excepto en terrorismo, que son 5 días.
- No se han respetado los derechos del detenido, como por ejemplo que nos digan el motivo de la detención, o que nos procuren abogado si así lo hemos solicitado.
¿Quién es el Juez competente?
Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
Principios legales
- Agilidad
- Sencillez
- Generalidad
- Universalidad
El primero de estos principios es la agilidad, absolutamente necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad, y que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar en veinticuatro horas. Ello supone una evidente garantía de que las detenciones ilegales o mantenidas en condiciones ilegales, finalizarán a la mayor brevedad.
En segundo lugar, la sencillez y la carencia de formalismos, que se manifiestan en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad del Abogado y Procurador, evitarán dilaciones indebidas y permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos, al recurso de «Habeas Corpus».
En tercer lugar, el procedimiento establecido por esta ley se caracteriza por la generalidad que implica, por un lado, que ningún particular o agente de la autoridad pueda sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención de las personas sin que quepa en este sentido excepción de ningún género, ni siquiera en lo referente a la Autoridad Militar, y que supone, por otro lado, la legitimación de una pluralidad de personas para instar el procedimiento, siendo de destacar a este respecto la legitimación conferida al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo como garantes, respectivamente, de la legalidad y de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
En fin, la ley está presidida por una pretensión de universalidad, de manera que el procedimiento de «Habeas Corpus» que regula alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal –ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica–, sino también a las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo.
Fuente
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
Mencionado en el podcast
Vídeo divertido de la mujer que solicita Habeas Corpus a un policía local: https://verne.elpais.com/verne/2020/07/28/articulo/1595920656_711040.html
En el próximo programa
- Introducción a la protección de infraestructuras críticas
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