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Esta semana veremos el proceso que se sigue a la hora de elaborar una nueva ley. Desde quién lleva la iniciativa a los plazos podemos encontrar en el proceso.
En este tema encontramos muchos datos que nos pueden preguntar en las oposiciones, así que ¡ojo al tema!
Algunos números que debemos recordar
Tres miembros de la Asamblea de una Comunidad Autónoma defenderán en el Congreso una proposición de ley.
Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
500.000 son las firmas acreditadas necesarias para promover la iniciativa popular.
Son dos meses el plazo del que dispone el Senado para vetar o enmendar un proyecto. Se reducirá a un plazo de veinte días naturales en proyectos urgentes.
El Congreso debe ratificar por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo.
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Las leyes entran en vigor 20 días después de su publicación si no se indica nada al respecto.
Para más información podemos ver la fuente de todo esto: la Constitución Española. Título III. De las Cortes Generales. Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes.
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