Suscríbete gratis al podcast: Suscríbete en Spotify
Profundizamos en los conceptos del Recurso de Inconstitucionalidad y Cuestión de Inconstitucionalidad. Qué son, cómo funcionan, qué diferencias hay y mucho más.
A recordar
El programa europeo de protección de las Infraestructuras Críticas (PEPIC) de 2004 fue impulsado por la Comisión Europea.
Recurso y cuestión de inconstitucionalidad
Para repasar estos dos conceptos, nos vamos directamente a la Ley Orgánica Tribunal Constitucional, que regula los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad se divide a su vez en:
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Del recurso de inconstitucionalidad.
- Capítulo III. De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.
- Capítulo IV. De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos.
Se fija así una regulación diferente según el tipo de procedimiento iniciado, con la particularidad de que la cuestión de inconstitucionalidad reserva su planteamiento únicamente a los Jueces y Tribunales.
Qué es el Recurso de Inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad es uno de los procesos constitucionales a través de los que el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Atendiendo a lo que nos indica el art. 27 de la citada LOTC, podrá interponerse el recurso de inconstitucionalidad frente a:
- Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas.
- Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de fórmulas de control que se pueden establecer mediante leyes de delegación, según nos dice la CE en su artículo 82.6( 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.)
- Tratados Internacionales.
- Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
- Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.
- Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- El TC puede declarar inconstitucionales los preceptos de un Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que regulen sobre derechos fundamentales libertades públicas.
- Disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas (formulado por el Gobierno -art. 161.2 C.E.-).
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad habrá que atender al momento de la publicación oficial de la norma en concreto. |
¿Quién está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad?
El artículo 162.1 de la Constitución Española nos dice que están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados, 50 Senadores.
- Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Lo concreta el artículo 32 de la LOTC que establece respecto a la legitimación en el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad.
Cuestión de Inconstitucionalidad
Artículo 163 de la C.E:
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Por lo que el artículo 35 de la LOTC establece:
1. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
- Será materia susceptible de formulación de cuestión de inconstitucionalidad: norma con rango de ley cuya validez condiciona la elaboración del fallo en una sentencia.
- Legitimación: Juez o Tribunal (instancia de oficio o de parte).
- PLAZO: dentro del plazo para dictar sentencia o la resolución que procediera.
Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad
Según el artículo 35 LOTC:
- Concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona.
- Concretar el precepto constitucional que se supone infringido.
- Especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.
El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.
Una vez admitida el planteamiento de la cuestión, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.
¿Qué efectos tienen las sentencias dictadas en procedimientos de inconstitucionalidad?
Partiendo del artículo 164 de la C.E. que regula, en términos generales, las directrices que marcan las sentencias del Tribunal Constitucional y siguiendo con los artículos 38 a 40 de la LOTC, las sentencias dictadas los procedimientos de recurso de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad se caracterizan por:
- Tener valor de cosa juzgada.
- Vincular a todos los Poderes Públicos.
- Producen efectos desde la publicación en el «BOE».
Fuentes:
https://www.iberley.es/temas/recurso-cuestion-inconstitucionalidad-65226
Deja una respuesta