Instrucciones
Aquí tenéis un test de 25 preguntas de Desarrollo sostenible. Incluye soluciones con la retroalimentación correspondiente.
Tiempo: 12,5 minutos.
Cuestionario
1. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?
a) La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
b) La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
c) La regulación de un conjunto singular y simplificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
2. Velar por el buen orden de los espectáculos:
a) Es una función incluida en el ámbito de la Ley 4/2015.
b) Es una función excluida del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015
c) Es una función excluida del ámbito de aplicación de la Ley orgánica 4/2015
3. ¿Cuál no es uno de los principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana?
a) Lealtad
b) Eficacia
c) Responsabilidad
4. ¿Cuándo se justifica la actividad de intervención?
a) Cuando exista un peligro concreto
b) Cuando exista un comportamiento objetivamente peligroso
c) Ambas son correctas
5. ¿Quién no es un órgano competente para sancionar?
a) Subdelegado del Gobierno
b) Delegado del Gobierno
c) Secretario de Estado de Seguridad
6. El incumplimiento del deber de colaboración por parte de las autoridades y funcionarios públicos:
a) Constituye una infracción leve
b) Constituye una infracción muy grave
c) Constituye una infracción grave
7. ¿Qué principios regirán la cooperación interadministrativa?
a) De cooperación y lealtad institucional
b) De colaboración y lealtad institucional
c) Ninguna es correcta
8. El DNI es:
a) Un documento oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
b) Un documento privado y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
c) Un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
9. Según el artículo 8 de la LO 4/2015, los menores emancipados:
a) Podrán hacer uso de la firma electrónica siempre.
b) Podrán hacer uso de la firma electrónica en ciertos casos.
c) No podrán hacer uso de la firma electrónica.
10. ¿A qué edad es obligatorio el pasaporte según la LO 4/2015?
a) A partir de los 14 años.
b) A partir de los 16 años.
c) Ninguna es correcta
11. ¿De quién es competencia el pasaporte?
a) DGP
b) Representaciones Diplomáticas y Consulares de España
c) Ambas son correctas
12. ¿Cuándo podrán las FFCCS requerir la identificación de las personas?
a) Cuando existan pruebas de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
c) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
13. ¿Cuánto tiempo podrán estar retenidos los individuos en dependencias policiales a los solos efectos de su identificación?
a) Máx. 6 horas
b) Máx. 3 horas
c) Máx. 8 horas
14. Los asientos en el libro-registro relacionados con la seguridad ciudadana se cancelarán:
a) De oficio a los cinco años
b) De oficio o a instancia de parte a los tres años
c) De oficio a los tres años
15. ¿Puede llevarse a cabo un registro corporal externo contra la voluntad del afectado?
a) Sí, siempre
b) Sí, según los casos
c) No, nunca
16. Los espectáculos deportivos:
a) Quedarán, en todo caso, sujetos a las disposiciones de esta ley, y a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
b) Quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
c) Ninguna es correcta
17. ¿Sobre quién recaerá la responsabilidad por las infracciones cometidas?
a) Directamente en el autor
b) Directamente en autores y coautores
c) Directamente en el autor y subsidiariamente en los cómplices
18. A los Delegados del Gobierno les corresponde la sanción de:
a) Infracciones graves en grado medio y mínimo, y leves.
b) Infracciones graves y leves.
c) Infracciones leves.
19. No es un criterio para la individualización de la multa:
a) La cuantía del perjuicio causado
b) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción
c) La entidad del riesgo producido para la seguridad o la salud públicas
20. Constituye una infracción muy grave:
a) La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
b) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
c) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
21. Constituye una infracción grave:
a) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
b) La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
22. Constituye un infracción leve:
a) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
b) La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
c) La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias
23. En el caso de la prescripción de las sanciones:
a) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
b) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
c) Interrumpirá la prescripción la iniciación, aún sin conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
24. ¿Para la sanción de qué infracciones podrá llevarse a cabo mediante el procedimiento abreviado?
a) Muy graves y graves
b) Graves y leves
c) Solamente para las leves
25. Una de las consecuencias de efectuar el pago dentro del plazo de 15 días es:
a) La reducción del 50% del importe de la sanción
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) Ambas son correctas.
Soluciones y retroalimentación
1. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?
a) La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
b) La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
c) La regulación de un conjunto singular y simplificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 1. Objeto.
1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
2. Velar por el buen orden de los espectáculos:
a) Es una función incluida en el ámbito de la Ley 4/2015.
b) Es una función excluida del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015
c) Es una función excluida del ámbito de aplicación de la Ley orgánica 4/2015
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
3. ¿Cuál no es uno de los principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana?
a) Lealtad
b) Eficacia
c) Responsabilidad
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana.
1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de:
Legalidad
Igualdad de trato y no discriminación
Oportunidad
Proporcionalidad
Eficacia
Eficiencia
Responsabilidad,
y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
4. ¿Cuándo se justifica la actividad de intervención?
a) Cuando exista un peligro concreto
b) Cuando exista un comportamiento objetivamente peligroso
c) Ambas son correctas
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana.
3. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley.
5. ¿Quién no es un órgano competente para sancionar?
a) Subdelegado del Gobierno
b) Delegado del Gobierno
c) Secretario de Estado de Seguridad
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 32. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:
a) El Ministro del Interior, para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo.
b) El Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo.
c) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves.
2. Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.
3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
En los términos del artículo 41, las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley.
6. El incumplimiento del deber de colaboración por parte de las autoridades y funcionarios públicos:
a) Constituye una infracción leve
b) Constituye una infracción muy grave
c) Constituye una infracción grave
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 7. Deber de colaboración.
1. Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.
La falta de colaboración constituye una infracción grave.
7. ¿Qué principios regirán la cooperación interadministrativa?
a) De cooperación y lealtad institucional
b) De colaboración y lealtad institucional
c) Ninguna es correcta
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
La Administración General del Estado y las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones, por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose la información de acuerdo con la legislación vigente y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y, cuando fuese preciso, coordinando las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. El DNI es:
a) Un documento oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
b) Un documento privado y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
c) Un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.
1. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.
El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
9. Según el artículo 8 de la LO 4/2015, los menores emancipados:
a) Podrán hacer uso de la firma electrónica siempre.
b) Podrán hacer uso de la firma electrónica en ciertos casos.
c) No podrán hacer uso de la firma electrónica.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.
3. El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica. Las personas con capacidad modificada judicialmente podrán ejercer esas facultades cuando expresamente lo solicite el interesado y no precise, atendiendo a la resolución judicial que complemente su capacidad, de la representación o asistencia de una institución de protección y apoyo para obligarse o contratar.
10. ¿A qué edad es obligatorio el pasaporte según la LO 4/2015?
a) A partir de los 14 años.
b) A partir de los 16 años.
c) Ninguna es correcta
La obtención del DNI SÍ que está condicionada a la obligación de obtenerlo a partir de los 14 años, pero el pasaporte no tiene una edad mínima para su obtención.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles.
1. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.
2. Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
b) Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley.
c) Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
d) Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
3. La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órgano que tenga encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.
11. ¿De quién es competencia el pasaporte?
a) DGP
b) Representaciones Diplomáticas y Consulares de España
c) Ambas son correctas
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte.
1. La competencia para su expedición corresponde:
a) En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía.
b) En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.
12. ¿Cuándo podrán las FFCCS requerir la identificación de las personas?
a) Cuando existan pruebas de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
c) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
13. ¿Cuánto tiempo podrán estar retenidos los individuos en dependencias policiales a los solos efectos de su identificación?
a) Máx. 6 horas
b) Máx. 3 horas
c) Máx. 8 horas
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 16. Identificación de personas.
2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
14. Los asientos en el libro-registro relacionados con la seguridad ciudadana se cancelarán:
a) De oficio a los cinco años
b) De oficio o a instancia de parte a los tres años
c) De oficio a los tres años
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 16. Identificación de personas.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro-registro se cancelarán de oficio a los tres años.
15. ¿Puede llevarse a cabo un registro corporal externo contra la voluntad del afectado?
a) Sí, siempre
b) Sí, según los casos
c) No, nunca
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 20. Registros corporales externos.
1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
16. Los espectáculos deportivos:
a) Quedarán, en todo caso, sujetos a las disposiciones de esta ley, y a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
b) Quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
c) Ninguna es correcta
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 27. Espectáculos y actividades recreativas.
4. Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
17. ¿Sobre quién recaerá la responsabilidad por las infracciones cometidas?
a) Directamente en el autor
b) Directamente en autores y coautores
c) Directamente en el autor y subsidiariamente en los cómplices
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 30. Sujetos responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
18. A los Delegados del Gobierno les corresponde la sanción de:
a) Infracciones graves en grado medio y mínimo, y leves.
b) Infracciones graves y leves.
c) Infracciones leves.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 32. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado:
a) El Ministro del Interior, para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo.
b) El Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo.
c) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves.
19. No es un criterio para la individualización de la multa:
a) La cuantía del perjuicio causado
b) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción
c) La entidad del riesgo producido para la seguridad o la salud públicas
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
g) La capacidad económica del infractor.
20. Constituye una infracción muy grave:
a) La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
b) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
c) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
21. Constituye una infracción grave:
a) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
b) La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
22. Constituye un infracción leve:
a) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
b) La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
c) La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 37. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
23. En el caso de la prescripción de las sanciones:
a) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
b) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
c) Interrumpirá la prescripción la iniciación, aún sin conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
24. ¿Para la sanción de qué infracciones podrá llevarse a cabo mediante el procedimiento abreviado?
a) Muy graves y graves
b) Graves y leves
c) Solamente para las leves
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 54. Procedimiento abreviado.
1. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
25. Una de las consecuencias de efectuar el pago dentro del plazo de 15 días es:
a) La reducción del 50% del importe de la sanción
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) Ambas son correctas.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 54. Procedimiento abreviado.
3. Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 54. Procedimiento abreviado.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
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