Aquí tenéis un test de 50 preguntas sobre la Ley Orgánica 2/86. Incluye soluciones con la retroalimentación correspondiente.
Tiempo: 25 minutos.
Cuestionario
1. ¿De quién es competencia el mantenimiento de la seguridad pública?
a) Del Estado
b) Del Gobierno de la Nación
c) De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
2. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las FFCCS dependientes del Gobierno de la Nación, exclusivamente
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los de las Corporaciones Locales.
c) Ambas son correctas
3. ¿Quién tiene competencia exclusiva en seguridad pública?
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
b) El Estado
c) El Gobierno de la Nación
4. ¿Quién participará en el mantenimiento de la seguridad pública?
a) Administraciones públicas
b) Comunidades autónomas y corporaciones locales
c) Ambas son correctas
5. ¿A quién corresponde el deber de prestar el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
a) A las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada.
b) A todos
c) A los funcionarios públicos
6. La actuación de los miembros de las FFCS se ajustará al principio de:
a) Responsabilidad
b) Legalidad
c) Cooperación recíproca
7. ¿Quiénes deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca?
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el desempeño de sus competencias respectivas.
c) Las Fuerzas y Cuerpos del Estado y los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.
8. ¿Cuál no es un principio básico de actuación?
a) Cooperación
b) Relaciones con la comunidad
c) Dedicación profesional
9. ¿A qué principio básico de actuación corresponde ‘actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente’?
a) Dedicación profesional
b) Responsabilidad
c) Adecuación al ordenamiento jurídico
10. ¿Qué principios son la base para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
a) Antigüedad, mérito y capacidad
b) Objetividad, mérito, capacidad y antigüedad
c) Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad
11. ¿Y para proveer los puesto de servicio en las respectivas categorías?
a) Antigüedad, mérito y capacidad
b) Objetividad, mérito, capacidad y antigüedad
c) Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad
12. Es causa de incompatibilidad:
a) La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada.
b) La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el desempeño de cualquier otra actividad pública.
c) La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
13. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Tendrán a todos los efectos el carácter de la autoridad.
b) Tendrán a todos los efectos el carácter de agentes de la autoridad.
c) Tendrán consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.
14. ¿Qué tipo de jurisdicción será la competente para conocer de los delitos cometidos contra miembros de las FFCCS, y de los cometidos por estos?
a) La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras que a la jurisdicción militar le corresponde conocer de los delitos cometidos por estos en el ejercicio de sus funciones.
b) La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras que a la jurisdicción militar le corresponde conocer de los delitos cometidos por estos, aunque no sea en el ejercicio de sus funciones.
c) La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; además le corresponde conocer de los delitos cometidos por estos en el ejercicio de sus funciones.
15. ¿A quién corresponde el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado?
a) Delegado del Gobierno
b) Ministro del Interior
c) Secretario de Estado de Seguridad
16. ¿En qué parte del territorio nacional ejercerá sus funciones el Cuerpo Nacional de Policía?
a) En todo el territorio nacional y su mar territorial.
b) En las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Ministerio del Interior determine.
c) En las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
17. ¿Cuál no es una de las funciones correspondientes al CNP?
a) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
b) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
c) Ninguna de las dos corresponde con las funciones del CNP.
18. ¿En qué artículo de la Constitución Española se hace mención a la policía judicial?
a) 149.
b) 126.
c) 116.
19. La Constitución Española, sobre la policía judicial:
a) Las funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulen en su ley.
b) La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
c) La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
20. ¿Qué criterios regirán la formación especializada de las unidades de la policía judicial?
a) Criterios organizacionales y de especialización delictual.
b) Criterios funcionales y de especialización delictual.
c) Criterios territoriales y de especialización delictual.
21. ¿A quién se deberá oír para la adscripción de las unidades orgánicas de la policía judicial al Ministerio Fiscal?
a) Ministerio del Interior
b) Consejo General del Poder Judicial
c) Fiscal General del Estado
22. ¿Cuántos miembros componen el Consejo General del Poder Judicial?
a) Veinte miembros.
b) Doce miembro.
c) Ocho miembros.
23. ¿De quién dependen orgánicamente las unidades de policía judicial?
a) De Jueces y Tribunales
b) Del Ministerio Fiscal
c) Ninguna es correcta
24. ¿Pueden los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial ejercer otras actividades no relacionadas con estas?
a) No, deben dedicarse exclusivamente a sus funciones de policía judicial.
b) Sí, aquellas destinadas a la prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran.
c) Sí, aquellas destinadas a la prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, en todo momento y lugar.
25. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de:
a) Auxiliares de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
b) Adjuntos de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
c) Comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
26. ¿Por qué régimen funcionarial se regirá el personal integrado en las Unidades de Policía Judicial?
a) Por el Estatuto Básico del Empleado Público
b) Por el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
c) Por el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
27. ¿Qué Comunidades Autónomas están legitimadas a crear cuerpo de policía propio?
a) Todas las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto es sus Estatutos.
b) Todas las Comunidades Autónomas, aunque no lo tengan previsto en sus Estatutos.
c) Solamente aquellas que dictamine el Gobierno.
28. ¿Cuál es una función que podrán ejercer con carácter de propia las Comunidades Autónomas con cuerpo de policía propio?
a) Participar en las funciones de Policía Judicial.
b) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
c) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales de la propia Comunidad Autónoma.
29. ¿Cuál no es una función de prestación simultánea e indiferenciada con las FFCCSE?
a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
30. La naturaleza de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas es:
a) Civil.
b) Militar.
c) Civil cuando desempeñan las funciones encomendadas por la LO 2/86, y militar en el cumplimiento de misiones de tal carácter.
31. ¿Pueden los cuerpos de policía de las comunidades autónomas actuar fuera de su ámbito territorial?
a) No, nunca.
b) Sí, en situaciones de emergencia, cuando sean requeridos para ello por las autoridades estatales.
c) Correcta la b), además también podrán hacerlo cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, previa autorización del Ministerio del Interior.
32. ¿Pueden las autoridades gubernativas determinar la prestación de auxilio a las Comunidades Autónomas que lo requieran?
a) Solamente a aquellas con cuerpo de policía propio.
b) A aquellas que tengan la posibilidad de crear cuerpo de policía propio pero que no tengan suficientes medios.
c) Solamente cuando se requiera una actuación simultánea.
33. Cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán:
a) Los Mandos del Cuerpo policial propio los que se encargarán de dirigir la operación.
b) Los Mandos del Cuerpo que primero haya asumido la dirección de la operación.
c) Los Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado los que asuman la dirección de la operación.
34. ¿De quién dependerán las Unidades adscritas del CNP en la Comunidad Autónoma?
a) Funcionalmente de las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
b) Orgánicamente del Ministerio del Interior.
c) Ambas son correctas.
35. ¿De quién podrán solicitar la adscripción de Unidades del CNP las Comunidades Autónomas?
a) Del Gobierno de la Nación.
b) Del Ministerio del Interior.
c) Del Ministerio del Interior, a través del Gobierno de la Nación.
36. Las Unidades adscritas podrán ser sustituidas por otras:
a) A iniciativa de las Autoridades autonómicas.
b) Nunca.
c) A iniciativa de las Autoridades estatales.
37. ¿Se puede adscribir un miembro individual del CNP?
a) Sí, cuando las circunstancias así lo requieran.
b) Sí, cuando otro miembro haya causado baja del servicio.
c) No, nunca.
38. ¿Cuál no es una función del Consejo de Política de Seguridad?
a) Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
b) Elaborar directivas y recomendaciones de carácter general.
c) Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.
39. ¿Quién preside el Consejo de Política de Seguridad?
a) El Ministro del Interior
b) El Secretario de Estado de Seguridad
c) El miembro de más antigüedad
40. ¿Cuántos miembros forman el Comité de Expertos integrado en el Consejo de Política de Seguridad?
a) 8 miembros
b) 12 miembro
c) 6 miembros
41. ¿Cuál es una función del Comité de Expertos?
a) Elaborar directivas y recomendaciones de carácter general.
b) Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas
c) Elaborar planes de actuación conjunta
42. En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de policía propios podrá constituirse:
a) Una Comisión de Seguridad.
b) Una Junta de Seguridad.
c) Una Junta Local de Seguridad.
43. La misión del órgano de la pregunta anterior es:
a) Asesorar al Consejo y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo.
b) La coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad.
c) La coordinación de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.
44. ¿Cuándo pueden asociarse dos municipios para ejercer las funciones asignadas a las policías locales?
a) Cuando estos sean limítrofes y no dispongan separadamente de recursos suficientes.
b) Cuando sean más de dos, limítrofes y no dispongan separadamente de recursos suficientes.
c) Ninguna es correcta.
45. La 2/1986 es una ley:
a) Totalmente orgánica.
b) Parcialmente orgánica.
c) Ordinaria.
46. ¿De qué fecha es la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
a) De 23 de marzo de 1986
b) De 23 de marzo de 1996
c) De 13 de marzo de 1986
47. ¿A quién afecta esta ley?
a) A Policía Nacional y Guardia Civil
b) A Policías autonómicas y policías locales
c) A Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
48. El órgano de coordinación de políticas de seguridad pública es:
a) La Comisión de Política de Seguridad
b) El Comité de Política de Seguridad
c) El Consejo de Política de Seguridad
49. ¿Quién ejerce el mantenimiento de la seguridad pública?
a) El Gobierno de la Nación
b) Las Administraciones Públicas
c) El Estado
50. ‘Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes’ es una función que corresponde:
a) Exclusivamente al Cuerpo Nacional de Policía.
b) Exclusivamente a la Guardia Civil.
c) Ninguna es correcta.
Soluciones y retroalimentación
1. ¿De quién es competencia el mantenimiento de la seguridad pública?
a) Del Estado
b) Del Gobierno de la Nación
c) De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo primero.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las FFCCS dependientes del Gobierno de la Nación, exclusivamente
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los de las Corporaciones Locales.
c) Ambas son correctas
Artículo segundo.
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
3. ¿Quién tiene competencia exclusiva en seguridad pública?
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
b) El Estado
c) El Gobierno de la Nación
Artículo primero.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
4. ¿Quién participará en el mantenimiento de la seguridad pública?
a) Administraciones públicas
b) Comunidades autónomas y corporaciones locales
c) Ambas son correctas
Artículo primero.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. ¿A quién corresponde el deber de prestar el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
a) A las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada.
b) A todos
c) A los funcionarios públicos
Artículo cuarto.
1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. La actuación de los miembros de las FFCS se ajustará al principio de:
a) Responsabilidad
b) Legalidad
c) Cooperación recíproca
Artículo tercero.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.
7. ¿Quiénes deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca?
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el desempeño de sus competencias respectivas.
c) Las Fuerzas y Cuerpos del Estado y los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.
Artículo doce.
2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas.
Artículo cuarenta y cinco.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas.
8. ¿Cuál no es un principio básico de actuación?
a) Cooperación
b) Relaciones con la comunidad
c) Dedicación profesional
Artículo quinto.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
2. Relaciones con la comunidad.
3. Tratamiento de detenidos.
4. Dedicación profesional.
5. Secreto profesional.
6. Responsabilidad.
9. ¿A qué principio básico de actuación corresponde ‘actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente’?
a) Dedicación profesional
b) Responsabilidad
c) Adecuación al ordenamiento jurídico
Artículo quinto.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
10. ¿Qué principios son la base para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
a) Antigüedad, mérito y capacidad
b) Objetividad, mérito, capacidad y antigüedad
c) Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad
Artículo sexto.
1. Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
11. ¿Y para proveer los puesto de servicio en las respectivas categorías?
a) Antigüedad, mérito y capacidad
b) Objetividad, mérito, capacidad y antigüedad
c) Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad
Artículo sexto.
6. Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
12. Es causa de incompatibilidad:
a) La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada.
b) La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el desempeño de cualquier otra actividad pública.
c) La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Respuesta alfa está incompleta.
Artículo sexto.
7. La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
13. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Tendrán a todos los efectos el carácter de la autoridad.
b) Tendrán a todos los efectos el carácter de agentes de la autoridad.
c) Tendrán consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.
Artículo séptimo.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.
3. La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
14. ¿Qué tipo de jurisdicción será la competente para conocer de los delitos cometidos contra miembros de las FFCCS, y de los cometidos por estos?
a) La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras que a la jurisdicción militar le corresponde conocer de los delitos cometidos por estos en el ejercicio de sus funciones.
b) La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras que a la jurisdicción militar le corresponde conocer de los delitos cometidos por estos, aunque no sea en el ejercicio de sus funciones.
c) La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; además le corresponde conocer de los delitos cometidos por estos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo octavo.
1. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda.
Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los jueces de instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar.
15. ¿A quién corresponde el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado?
a) Delegado del Gobierno
b) Ministro del Interior
c) Secretario de Estado de Seguridad
Artículo diez.
1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.
16. ¿En qué parte del territorio nacional ejercerá sus funciones el Cuerpo Nacional de Policía?
a) En todo el territorio nacional y su mar territorial.
b) En las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Ministerio del Interior determine.
c) En las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
Artículo once.
2. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:
a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el GOBIERNO determine.
b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
17. ¿Cuál no es una de las funciones correspondientes al CNP?
a) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
b) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
c) Ninguna de las dos corresponde con las funciones del CNP.
Artículo doce.
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
f) Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La conducción interurbana de presos y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
18. ¿En qué artículo de la Constitución Española se hace mención a la policía judicial?
a) 149.
b) 126.
c) 116.
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias…
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes…
19. La Constitución Española, sobre la policía judicial:
a) Las funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulen en su ley.
b) La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
c) La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 126 CE
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo veintinueve. (LO 2/86)
1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.
20. ¿Qué criterios regirán la formación especializada de las unidades de la policía judicial?
a) Criterios organizacionales y de especialización delictual.
b) Criterios funcionales y de especialización delictual.
c) Criterios territoriales y de especialización delictual.
Artículo treinta.
1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.
21. ¿A quién se deberá oír para la adscripción de las unidades orgánicas de la policía judicial al Ministerio Fiscal?
a) Ministerio del Interior
b) Consejo General del Poder Judicial
c) Fiscal General del Estado
Artículo treinta.
1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.
2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.
22. ¿Cuántos miembros componen el Consejo General del Poder Judicial?
a) Veinte miembros.
b) Doce miembro.
c) Ocho miembros.
Artículo 122 CE
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 159 CE
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
23. ¿De quién dependen orgánicamente las unidades de policía judicial?
a) De Jueces y Tribunales
b) Del Ministerio Fiscal
c) Ninguna es correcta
Artículo treinta y uno.
1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
24. ¿Pueden los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial ejercer otras actividades no relacionadas con estas?
a) No, deben dedicarse exclusivamente a sus funciones de policía judicial.
b) Sí, aquellas destinadas a la prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran.
c) Sí, aquellas destinadas a la prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, en todo momento y lugar.
Artículo treinta y tres.
Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
25. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de:
a) Auxiliares de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
b) Adjuntos de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
c) Comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
Artículo treinta y cuatro.
1. Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.
2. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
26. ¿Por qué régimen funcionarial se regirá el personal integrado en las Unidades de Policía Judicial?
a) Por el Estatuto Básico del Empleado Público
b) Por el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
c) Por el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo treinta y seis.
Salvo lo dispuesto en este capítulo, el régimen funcionarial del personal integrado en las Unidades Policía Judicial será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
27. ¿Qué Comunidades Autónomas están legitimadas a crear cuerpo de policía propio?
a) Todas las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto es sus Estatutos.
b) Todas las Comunidades Autónomas, aunque no lo tengan previsto en sus Estatutos.
c) Solamente aquellas que dictamine el Gobierno.
Artículo treinta y siete.
1. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.
2. Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.
3. Las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
28. ¿Cuál es una función que podrán ejercer con carácter de propia las Comunidades Autónomas con cuerpo de policía propio?
a) Participar en las funciones de Policía Judicial.
b) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
c) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales de la propia Comunidad Autónoma.
Artículo treinta y ocho.
Las Comunidades Autónomas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones:
1. Con carácter de propias:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
3. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
29. ¿Cuál no es una función de prestación simultánea e indiferenciada con las FFCCSE?
a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
Artículo treinta y ocho.
Las Comunidades Autónomas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones:
1. Con carácter de propias:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
3. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
30. La naturaleza de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas es:
a) Civil.
b) Militar.
c) Civil cuando desempeñan las funciones encomendadas por la LO 2/86, y militar en el cumplimiento de misiones de tal carácter.
Artículo cuarenta y uno.
2. Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
31. ¿Pueden los cuerpos de policía de las comunidades autónomas actuar fuera de su ámbito territorial?
a) No, nunca.
b) Sí, en situaciones de emergencia, cuando sean requeridos para ello por las autoridades estatales.
c) Correcta la b), además también podrán hacerlo cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, previa autorización del Ministerio del Interior.
Artículo cuarenta y dos.
Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.
32. ¿Pueden las autoridades gubernativas determinar la prestación de auxilio a las Comunidades Autónomas que lo requieran?
a) Solamente a aquellas con cuerpo de policía propio.
b) A aquellas que tengan la posibilidad de crear cuerpo de policía propio pero que no tengan suficientes medios.
c) Solamente cuando se requiera una actuación simultánea.
Artículo cuarenta y seis.
1. Cuando las Comunidades Autónomas que, según su Estatuto, puedan crear Cuerpos de Policía no dispongan de los medios suficientes para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 y 2.c) de la presente Ley, podrán recabar, a través de las Autoridades del Estado el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiendo en este caso a las Autoridades gubernativas estatales la determinación del modo y forma de prestar el auxilio solicitado. En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.
2. En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.
33. Cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán:
a) Los Mandos del Cuerpo policial propio los que se encargarán de dirigir la operación.
b) Los Mandos del Cuerpo que primero haya asumido la dirección de la operación.
c) Los Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado los que asuman la dirección de la operación.
Artículo cuarenta y seis.
1. Cuando las Comunidades Autónomas que, según su Estatuto, puedan crear Cuerpos de Policía no dispongan de los medios suficientes para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 y 2.c) de la presente Ley, podrán recabar, a través de las Autoridades del Estado el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiendo en este caso a las Autoridades gubernativas estatales la determinación del modo y forma de prestar el auxilio solicitado. En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.
2. En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.
34. ¿De quién dependerán las Unidades adscritas del CNP en la Comunidad Autónoma?
a) Funcionalmente de las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
b) Orgánicamente del Ministerio del Interior.
c) Ambas son correctas.
Artículo cuarenta y siete.
Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios:
– La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo.
– Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.
– Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales.
– En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
35. ¿De quién podrán solicitar la adscripción de Unidades del CNP las Comunidades Autónomas?
a) Del Gobierno de la Nación.
b) Del Ministerio del Interior.
c) Del Ministerio del Interior, a través del Gobierno de la Nación.
Artículo cuarenta y siete.
Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
36. Las Unidades adscritas podrán ser sustituidas por otras:
a) A iniciativa de las Autoridades autonómicas.
b) Nunca.
c) A iniciativa de las Autoridades estatales.
Artículo cuarenta y siete.
Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios:
– La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo.
– Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.
– Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales.
– En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
37. ¿Se puede adscribir un miembro individual del CNP?
a) Sí, cuando las circunstancias así lo requieran.
b) Sí, cuando otro miembro haya causado baja del servicio.
c) No, nunca.
Artículo cuarenta y siete.
Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios:
– La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y NO a miembros individuales del citado Cuerpo.
– Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.
– Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales.
– En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
38. ¿Cuál no es una función del Consejo de Política de Seguridad?
a) Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
b) Elaborar directivas y recomendaciones de carácter general.
c) Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.
Artículo cuarenta y ocho.
2. El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias:
– Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.
– Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas.
– Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.
– Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la de creación de éstos.
– Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
– Las demás que le atribuya la legislación vigente.
39. ¿Quién preside el Consejo de Política de Seguridad?
a) El Ministro del Interior
b) El Secretario de Estado de Seguridad
c) El miembro de más antigüedad
Artículo cuarenta y ocho.
1. Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.
40. ¿Cuántos miembros forman el Comité de Expertos integrado en el Consejo de Política de Seguridad?
a) 8 miembros
b) 12 miembro
c) 6 miembros
Artículo cuarenta y nueve.
1. Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas.
41. ¿Cuál es una función del Comité de Expertos?
a) Elaborar directivas y recomendaciones de carácter general.
b) Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas
c) Elaborar planes de actuación conjunta
Artículo cuarenta y nueve.
1. Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico:
– Elaborar y proponer fórmulas de coordinación.
– Preparar acuerdos de cooperación.
– Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías.
– Elaborar planes de actuación conjunta.
42. En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de policía propios podrá constituirse:
a) Una Comisión de Seguridad.
b) Una Junta de Seguridad.
c) Una Junta Local de Seguridad.
Artículo cincuenta.
1. En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.
43. La misión del órgano de la pregunta anterior es:
a) Asesorar al Consejo y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo.
b) La coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad.
c) La coordinación de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo cincuenta.
1. En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.
44. ¿Cuándo pueden asociarse dos municipios para ejercer las funciones asignadas a las policías locales?
a) Cuando estos sean limítrofes y no dispongan separadamente de recursos suficientes.
b) Cuando sean más de dos, limítrofes y no dispongan separadamente de recursos suficientes.
c) Ninguna es correcta.
Ninguna de las respuestas es válida por qué no solamente tienen que ser limítrofes, sino que la condición determinante y que está ausente en ambas opciones de respuesta es que deben formar parte de la MISMA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local. (Disposición adicional)
En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.
En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.
45. La 2/1986 es una ley:
a) Totalmente orgánica.
b) Parcialmente orgánica.
c) Ordinaria.
Sexta. Carácter de ley orgánica. (Disposición final)
Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.
46. ¿De qué fecha es la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
a) De 23 de marzo de 1986
b) De 23 de marzo de 1996
c) De 13 de marzo de 1986
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
47. ¿A quién afecta esta ley?
a) A Policía Nacional y Guardia Civil
b) A Policías autonómicas y policías locales
c) A Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. = Todos los Cuerpos policiales (CNP y GC (FFCCS del Estado), autonómicos y locales)
48. El órgano de coordinación de políticas de seguridad pública es:
a) La Comisión de Política de Seguridad
b) El Comité de Política de Seguridad
c) El Consejo de Política de Seguridad
Artículo cuarenta y ocho.
1. Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.
49. ¿Quién ejerce el mantenimiento de la seguridad pública?
a) El Gobierno de la Nación
b) Las Administraciones Públicas
c) El Estado
Artículo primero.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
50. ‘Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes’ es una función que corresponde:
a) Exclusivamente al Cuerpo Nacional de Policía.
b) Exclusivamente a la Guardia Civil.
c) Ninguna es correcta.
Artículo once.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
f) Prevenir la comisión de actos delictivos.
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
i) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil.
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