Instrucciones
Aquí tenéis un test de 25 preguntas de Protección Internacional. Incluye soluciones con la retroalimentación correspondiente.
Tiempo: 12,5 minutos.
Cuestionario
1. En todo caso, la protección subsidiaria se denegará a:
a) Las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España
b) La opción a) es correcta y, además, las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave o menos grave, constituyan una amenaza para la comunidad.
c) Ambas son denegaciones para el derecho de asilo, no para protección subsidiaria.
2. El Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia, previa notificación al interesado, en las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta)
a) Que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados.
b) Que la persona solicitante, sin motivo justificado, presente su solicitud transcurrido el plazo de un mes.
c) Que planteen exclusivamente cuestiones que guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.
3. ¿En qué situaciones los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en la Ley?
a) Cuando sea para atender casos que se presenten fuera del territorio nacional.
b) La opción a) es correcta, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física.
c) La opción a) es correcta, siempre y cuando el solicitante sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática o de país vecino y corra peligro su integridad física.
4. ¿Qué es el derecho de asilo?
a) El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
b) El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1968.
c) El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1955, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
5. Los actos de persecución definidos en el apartado primero del artículo 6 de la ley 12/2009, podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
a) Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual
b) Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos.
c) Ambas son correctas.
6. Quedarán excluidas de la condición de refugiados:
a) Las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país, o derechos y obligaciones equivalentes a ellos.
b) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones relativas a tales delitos.
c) Constituyen un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público.
7. Las personas solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos económicos tendrán derecho a acceder y permanecer en el sistema de acogida de protección internacional. Si el solicitante ya contaba con recursos económicos cuando presentó la solicitud o si accediera con posterioridad a recursos:
a) Dará lugar a la retirada de las condiciones de acogida si supera el importe de las prestaciones que se reciben.
b) Dará lugar a la reducción de las condiciones de acogida si supera el importe de las prestaciones que se reciben.
c) Se le hará pagar las costas de todos los servicios de los que ha sido beneficiario.
8. Las personas solicitantes de protección internacional cuando su solicitud haya sido inadmitida a trámite en España por haber aceptado otro Estado miembro de la Unión Europea la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, ¿podrán ser destinatarias del sistema de acogida regulado por el Real Decreto 220/2022?
a) Si, durante un periodo no superior a dos meses a partir de la notificación de la inadmisión por
toma a cargo del interesado por el otro Estado, prorrogable por causas excepcionales otros dos meses.
b) No, es una de las exclusiones que refleja el RD 220/2022.
c) Si, durante un periodo no superior a un mes a partir de la notificación de la inadmisión por toma a cargo del interesado por el otro Estado, prorrogable por causas excepcionales.
9. La intervención a las personas destinatarias del sistema de acogida en materia de protección internacional se lleva a cabo a través de un itinerario de acogida que se desarrolla en tres fases:
a) Valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.
b) Valoración inicial, derivación y autonomía.
c) Valoración inicial, autonomía y derivación.
10. Durante el tiempo de permanencia en el sistema de acogida de protección internacional, se realizará un seguimiento realizado de acuerdo con las instrucciones dictadas por:
a) La Secretaría de Estado de Migraciones.
b) El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado.
c) La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
11. Los Estados miembros tomarán sin demora las impresiones dactilares de todos los dedos y una imagen facial los datos biométricos de cada solicitante de protección internacional cuando éstos tengan:
a) De al menos 6 años de edad.
b) De al menos 12 años de edad.
c) De al menos 10 años de edad.
12. En la segunda fase del Itinerario del sistema de acogida de protección internacional, una de las fases es sistema de acogida de protección internacional es promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad. ¿En qué plazo?
a) En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apátrida.
b) En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apátrida.
c) En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apátrida.
13. Según el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, se entiende por Autorización de acción concertada:
a) Acto administrativo por el que se reconoce a las entidades que cumplen las condiciones y requisitos establecidos a realizar las actuaciones objeto del concierto.
b) Instrumento por el que se concede la autorización a aquellas entidades que cumplan las condiciones establecidas en el reglamento y sus normas de desarrollo para la prestación de servicios de acogida que sean competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) Conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 3 con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
14. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, que está compuesto por:
a) Un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad
b) Un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad.
c) Un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración y acogida de los solicitantes de asilo.
15. Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional:
a) Serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
b) En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato de los servicios competentes en materia de protección de menores que dispondrán lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias
c) Ambas son correctas.
16. Según la Ley12/2009, los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
a) El Gobierno, los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio y agentes no estatales
b) El Estado y los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio.
c) Los Gobiernos y los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio.
17. Toda información relativa al procedimiento de la solicitud de protección internacional en España, incluido el hecho de la presentación de la solicitud, tendrá carácter:
a) Confidencial.
b) Secreto.
c) Reservado.
18. ¿A quién remitirá el Gobierno un informe anual sobre el número de personas que han solicitado asilo o protección subsidiaria, el número de personas a las que les ha sido concedido o denegado tal estatuto, así como del número de reasentamientos que se hayan efectuado y número de personas beneficiarias de la reagrupación familiar; ceses y revocaciones y situación específica de menores u otras personas vulnerables?
a) Al Congreso de los Diputados y al ACNUR.
b) A las Cortes Generales.
c) A las Cortes Generales, al ACNUR y al Consejo de la Unión Europea
19. La duración de la segunda fase del Itinerario del sistema de acogida de protección internacional se extenderá hasta la resolución del procedimiento de solicitud de apátrida o de protección internacional, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que fija un plazo máximo de:
a) Un mes.
b) Tres meses.
c) Seis meses.
20. El procedimiento de protección internacional se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan. ¿En qué plazo deberá realizarse dicha comparecencia?
a) La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de dos meses. desde la entrada en el territorio español.
b) La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de 20 días desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
c) La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
21. ¿Cuándo entró en vigor en España la Convención sobre el Estatuto de Apátridas?
a) 6 de junio de 1960.
b) 13 de julio de 1999.
c) 10 de agosto de 1997.
22. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de proporcionar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que reúnan las condiciones determinadas reglamentariamente. El Alto Comisionado será elegido por un período de:
a) Cuatro años.
b) Tres años.
c) Cinco años.
23. ¿Quién elige al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados?
a) El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta del Secretario General.
b) El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta de el Consejo de la UE
c) El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta conjunta del Secretario General y por iniciativa de los grupos de la propia Asamblea General.
24. El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene los siguientes derechos (señala la incorrecta):
a) A cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
b) A asistencia jurídica gratuita e intérprete.
c) No hay opción incorrecta.
25. Una vez solicitada la protección ¿ la persona extranjera podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión?
a) No, en ningún caso, hasta que se resuelva la solicitud.
b) Si, podrá entregarse o extraditarse a una persona solicitante exclusivamente a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega
c) Ambas son incorrectas.
Soluciones y retroalimentación
1. En todo caso, la protección subsidiaria se denegará a:
a) Las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España
b) La opción a) es correcta y, además, las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave o menos grave, constituyan una amenaza para la comunidad.
c) Ambas son denegaciones para el derecho de asilo, no para protección subsidiaria.
Artículo 12 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
En todo caso, la protección subsidiaria se denegará a:
a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España;
b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.
2. El Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia, previa notificación al interesado, en las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta)
a) Que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados.
b) Que la persona solicitante, sin motivo justificado, presente su solicitud transcurrido el plazo de un mes.
c) Que planteen exclusivamente cuestiones que guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.
Artículo 25 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
1. El Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia, previa notificación al interesado, en las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que parezcan manifiestamente fundadas;
b) que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados;
c) que planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria;
3. ¿En qué situaciones los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en la Ley?
a) Cuando sea para atender casos que se presenten fuera del territorio nacional.
b) La opción a) es correcta, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física.
c) La opción a) es correcta, siempre y cuando el solicitante sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática o de país vecino y corra peligro su integridad física.
Artículo 38 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley.
4. ¿Qué es el derecho de asilo?
a) El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
b) El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1968.
c) El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1955, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
Artículo 2 Ley 12/2009
El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
5. Los actos de persecución definidos en el apartado primero del artículo 6 de la ley 12/2009, podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
a) Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual
b) Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos.
c) Ambas son correctas.
Artículo 6 Ley 12/2009
2. Los actos de persecución definidos en el apartado primero podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;
f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños. (Incluye tanto a adultos como a niños, por ello, la opción b) es correcta.)
6. Quedarán excluidas de la condición de refugiados:
a) Las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país, o derechos y obligaciones equivalentes a ellos.
b) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra, un delito contra la humanidad o un político de ámbito político, de los definidos en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones relativas a tales delitos.
c) Constituyen un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público.
Artículo 8 Ley 12/2009
Quedarán excluidas de la condición de refugiados:
b) Las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país, o derechos y obligaciones equivalentes a ellos.
2. También quedarán excluidas las personas extranjeras sobre las que existan motivos fundados para considerar que:
a) han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones relativas a tales delitos;
7. Las personas solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos económicos tendrán derecho a acceder y permanecer en el sistema de acogida de protección internacional. Si el solicitante ya contaba con recursos económicos cuando presentó la solicitud o si accediera con posterioridad a recursos:
a) Dará lugar a la retirada de las condiciones de acogida si supera el importe de las prestaciones que se reciben.
b) Dará lugar a la reducción de las condiciones de acogida si supera el importe de las prestaciones que se reciben.
c) Se le hará pagar las costas de todos los servicios de los que ha sido beneficiario.
Artículo 32 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
2. Los siguientes supuestos darán lugar a la retirada de las condiciones de acogida:
a) La falta de formalización, inadmisión, denegación o desistimiento de la solicitud de protección internacional de protección temporal o de apátrida.
b) El cese o la revocación del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria concedida conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
c) El acceso a recursos económicos cuando estos superen el importe de las prestaciones que se reciben. La determinación de estos costes se hará conforme a lo establecido en el artículo 42 de este reglamento.
8. Las personas solicitantes de protección internacional cuando su solicitud haya sido inadmitida a trámite en España por haber aceptado otro Estado miembro de la Unión Europea la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, ¿podrán ser destinatarias del sistema de acogida regulado por el Real Decreto 220/2022?
a) Si, durante un periodo no superior a dos meses a partir de la notificación de la inadmisión por
toma a cargo del interesado por el otro Estado, prorrogable por causas excepcionales otros dos meses.
b) No, es una de las exclusiones que refleja el RD 220/2022.
c) Si, durante un periodo no superior a un mes a partir de la notificación de la inadmisión por toma a cargo del interesado por el otro Estado, prorrogable por causas excepcionales.
Artículo 3 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
2. Las personas solicitantes de protección internacional a que hace mención el apartado 1, cuando su solicitud haya sido inadmitida a trámite en España por haber aceptado otro Estado miembro de la Unión Europea la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, en virtud del reglamento (UE) 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, podrán ser destinatarias del sistema de acogida durante un periodo no superior a un mes a partir de la notificación de la inadmisión por toma a cargo del interesado por el otro Estado, prorrogable por causas excepcionales, previa autorización por resolución de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
9. La intervención a las personas destinatarias del sistema de acogida en materia de protección internacional se lleva a cabo a través de un itinerario de acogida que se desarrolla en tres fases:
a) Valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.
b) Valoración inicial, derivación y autonomía.
c) Valoración inicial, autonomía y derivación.
Artículo 11 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
La intervención a las personas destinatarias se lleva a cabo a través de un itinerario de acogida que se desarrolla en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.
10. Durante el tiempo de permanencia en el sistema de acogida de protección internacional, se realizará un seguimiento realizado de acuerdo con las instrucciones dictadas por:
a) La Secretaría de Estado de Migraciones.
b) El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado.
c) La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Artículo 11 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
5. Durante el tiempo de permanencia en el sistema de acogida de protección internacional, se realizará un seguimiento regular de las necesidades particulares de la persona destinataria, para garantizar el abordaje de cualquier cambio que se pueda producir. El seguimiento se realizará de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
11. Los Estados miembros tomarán sin demora las impresiones dactilares de todos los dedos y una imagen facial los datos biométricos de cada solicitante de protección internacional cuando éstos tengan:
a) De al menos 6 años de edad.
b) De al menos 12 años de edad.
c) De al menos 10 años de edad.
Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac»
Los Estados miembros tomarán sin demora las impresiones dactilares de todos los dedos y una imagen facial los datos biométricos de cada solicitante de protección internacional de al menos seis años de edad durante el control a que se refiere el Reglamento (UE).
12. En la segunda fase del Itinerario del sistema de acogida de protección internacional, una de las fases es sistema de acogida de protección internacional es promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad. ¿En qué plazo?
a) En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apátrida.
b) En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apátrida.
c) En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apátrida.
Artículo 19 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
Durante la fase de acogida se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apátrida.
13. Según el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, se entiende por Autorización de acción concertada:
a) Acto administrativo por el que se reconoce a las entidades que cumplen las condiciones y requisitos establecidos a realizar las actuaciones objeto del concierto.
b) Instrumento por el que se concede la autorización a aquellas entidades que cumplan las condiciones establecidas en el reglamento y sus normas de desarrollo para la prestación de servicios de acogida que sean competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) Conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 3 con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
Artículo 35 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
a) Acción concertada: Instrumento por el que se concede la autorización a aquellas entidades que cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y sus normas de desarrollo para la prestación de servicios de acogida que sean competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Autorización de acción concertada: Acto administrativo por el que se reconoce a las entidades que cumplen las condiciones y requisitos establecidos a realizar las actuaciones objeto del concierto.
14. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, que está compuesto por:
a) Un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad
b) Un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad.
c) Un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración y acogida de los solicitantes de asilo.
Artículo 23 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
2. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, que está compuesto por un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad.
15. Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional:
a) Serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
b) En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato de los servicios competentes en materia de protección de menores que dispondrán lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias
c) Ambas son correctas.
Artículo 48 de la Ley 12/2009
1. Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias. La negativa a someterse a tal reconocimiento médico no impedirá que se dicte resolución sobre la solicitud de protección internacional. Determinada la edad, si se tratase de una persona menor de edad, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.
16. Según la Ley12/2009, los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
a) El Gobierno, los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio y agentes no estatales
b) El Estado y los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio.
c) Los Gobiernos y los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio.
Artículo 13 de la ley 12/2009
Los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
a) el Estado;
b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.
17. Toda información relativa al procedimiento de la solicitud de protección internacional en España, incluido el hecho de la presentación de la solicitud, tendrá carácter:
a) Confidencial.
b) Secreto.
c) Reservado.
Artículo 16 de la Ley 12/2009.
4. Toda información relativa al procedimiento, incluido el hecho de la presentación de la solicitud, tendrá carácter confidencial.
18. ¿A quién remitirá el Gobierno un informe anual sobre el número de personas que han solicitado asilo o protección subsidiaria, el número de personas a las que les ha sido concedido o denegado tal estatuto, así como del número de reasentamientos que se hayan efectuado y número de personas beneficiarias de la reagrupación familiar; ceses y revocaciones y situación específica de menores u otras personas vulnerables?
a) Al Congreso de los Diputados y al ACNUR.
b) A las Cortes Generales.
c) A las Cortes Generales, al ACNUR y al Consejo de la Unión Europea.
Disposición Adicional Octava de la Ley 12/2009
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un informe anual sobre el número de personas que han solicitado asilo o protección subsidiaria, el número de personas a las que les ha sido concedido o denegado tal estatuto, así como del número de reasentamientos que se hayan efectuado y número de personas beneficiarias de la reagrupación familiar; ceses y revocaciones y situación específica de menores u otras personas vulnerables.
19. La duración de la segunda fase del Itinerario del sistema de acogida de protección internacional se extenderá hasta la resolución del procedimiento de solicitud de apátrida o de protección internacional, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que fija un plazo máximo de:
a) Un mes, pudiendo excepcionalmente dicho plazo ser superior en los términos establecidos en el artículo 19 de la misma ley.
b) Tres meses, pudiendo excepcionalmente dicho plazo ser superior en los términos establecidos en el artículo 19 de la misma ley.
c) Seis meses, pudiendo excepcionalmente dicho plazo ser superior en los términos establecidos en el artículo 19 de la misma ley.
Artículo 20 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
La duración de esta fase se extenderá hasta la resolución del procedimiento de solicitud de apátrida o de protección internacional, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que fija un plazo máximo de seis meses, pudiendo excepcionalmente dicho plazo ser superior en los términos establecidos en el artículo 19 de la misma ley.
20. El procedimiento de protección internacional se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan. ¿En qué plazo deberá realizarse dicha comparecencia?
a) La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de dos meses. desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
b) La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de 20 días desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
c) La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
21. ¿Cuándo entró en vigor en España la Convención sobre el Estatuto de Apátridas?
a) 6 de junio de 1960
b) 13 de julio de 1999.
c) 10 de agosto de 1997.
Instrumento de adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.
La presente Convención entró en vigor de forma general el 6 de junio de 1960 y para España entrará en vigor el 10 de agosto de 1997, de conformidad con el artículo 39(2) de la misma.
22. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de proporcionar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que reúnan las condiciones determinadas reglamentariamente. El Alto Comisionado será elegido por un período de:
a) Cuatro años.
b) Tres años.
c) Cinco años.
Capítulo III del Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta del Secretario General. Los términos del mandato del Alto Comisionado serán propuestos por el Secretario General y aprobados por la Asamblea General. El Alto Comisionado será elegido por un período de tres años, a partir del 1º de enero de 1951.
23. ¿Quién elige al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados?
a) El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta del Secretario General.
b) El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta de el Consejo de la UE
c) El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta conjunta del Secretario General y por iniciativa de los grupos de la propia Asamblea General.
Capítulo III del Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta del Secretario General. Los términos del mandato del Alto Comisionado serán propuestos por el Secretario General y aprobados por la Asamblea General. El Alto Comisionado será elegido por un período de tres años, a partir del 1º de enero de 1951.
24. El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene los siguientes derechos (señala la incorrecta):
a) A cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
b) A asistencia jurídica gratuita e intérprete.
c) No hay opción incorrecta.
Artículo 18 de la Ley 12/2009
2. Serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional las siguientes:
a) cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
25. Una vez solicitada la protección ¿ la persona extranjera podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión?
a) No, en ningún caso, hasta que se resuelva la solicitud.
b) Si, podrá entregarse o extraditarse a una persona solicitante exclusivamente a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega
c) Ambas son incorrectas.
Artículo 19 de la Ley 12/2009
1. Solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, la autoridad competente podrá adoptar medidas cautelares en aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, podrá entregarse o extraditarse a una persona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.
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