Aquí tenéis un test de 25 preguntas de Las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Incluye soluciones con la retroalimentación correspondiente.
Tiempo: 12,5 minutos.
Cuestionario
1. Las infracciones administrativas establecidas en la LO 4/2000 se clasifican en:
a) Graves, menos graves y leves
b) Muy graves, graves y menos graves
c) Muy graves, graves y leves
2. La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, es una infracción:
a) Grave
b) Leve
c) Muy grave
3. ¿Cuál es la cuantía de la multa por una infracción grave?
a) De 500 euros a 10001 euros
b) De 10001 euros a 100000 euros
c) De 501 euros a 10000 euros
4. ¿Quién tiene la potestad sancionadora por las infracciones administrativas establecidas en la LOEX?
a) Subdelegado del Gobierno
b) Delegado del Gobierno
c) Ambas son correctas
5. ¿Puede la Inspección de Trabajo y Seguridad social iniciar el procedimiento sancionador?
a) Sí, mediante acta cuando las infracciones cometidas correspondan a los artículos 52.c), d) y e), 53.1.b) y 53.2.a), y 54.1.d) y f).
b) Sí, mediante auto cuando las infracciones cometidas correspondan a los artículos 52.c), d) y e), 53.1.b) y 53.2.a), y 54.1.d) y f).
c) Sí, mediante informe cuando las infracciones cometidas correspondan a los artículos 52.c), d) y e), 53.1.b) y 53.2.a), y 54.1.d) y e).
6. ¿Cuál de estas características no se valorará a la hora de graduar las sanciones?
a) Capacidad económica del autor
b) Grado de culpabilidad
c) Daño producido o riesgo derivado
7. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a:
a) Criterios de legalidad
b) Criterios de proporcionalidad
c) Criterios de oportunidad
8. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, graves y leves, prescribirán:
a) A los tres años, dos años y seis meses
b) A los tres años, dos años y al año
c) Ninguna es correcta
9. ¿Cuándo empieza a contar la prescripción de la sanción en el caso de expulsión?
a) Desde el momento en que el extranjero es expulsado
b) Una vez transcurrido el período de prohibición de entrada
c) Una vez transcurrido la mitad del período de prohibición de entrada
10. ¿Según el artículo 56 de la LO 4/2000, cuál es el plazo máximo que puede durar la prohibición de entrada impuesta a un extranjero?
a) 10 años
b) 5 años
c) 7 años
11. ¿Puede ser sancionado mediante expulsión un nacido en España que haya residido legalmente en los últimos dos años?
a) No, ya que la LO expresamente así lo exceptúa
b) No, ya que al ser una persona nacida en España nunca puede ser expulsada
c) Sí, puesto que el período de residencia legal en España debe ser de mínimo cinco años
12. ¿Puede un residente de larga duración ser expulsado del territorio español?
a) Sí
b) No
c) Solo cuando entrañe peligro para la salud pública
13. Según el artículo 58 de la LOEX, la expulsión llevará consigo:
a) La medida de seguridad que el órgano sancionador determine
b) La prohibición de entrada en territorio español
c) El internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros
14. La vigencia de la prohibición de entrada:
a) No excederá de 5 años
b) Hasta 10 años
c) Mínimo de 5 años
15. ¿En qué supuestos no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros?
a) Los que pretendan entrar legalmente en el país
b) Los que habiendo sido expulsados cumplan con la prohibición de entrada en España
c) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país
16. Los lugares de internamiento para extranjeros tendrán carácter penitenciario:
a) Cierto, además a los extranjeros internados se les privará del derecho ambulatorio
b) Falso, los extranjeros internados lo estarán en centros de internamiento de carácter no penitenciario.
c) Cierto, además solo se les dotará de derecho ambulatorio y de servicios jurídicos
17. ¿Cuál es una medida cautelar a imponer con el fin de asegurar la resolución final de expulsión?
a) Residencia voluntaria en un lugar determinado
b) Presentación diaria ante la autoridad competente
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad
18. ¿Cuál es la finalidad de los centros de internamiento de extranjeros?
a) Punitiva y reeducadora
b) Preventiva y cautelar
c) Preventiva y reeducadora
19. ¿Cuál de los mencionados a continuación no es un derecho del extranjero internado?
a) A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.
b) A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.
c) A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo en el horario establecido en el centro.
20. ¿Cómo podrán formular los extranjeros internados sus peticiones y quejas sobre su situación de internamiento?
a) Por escrito o verbalmente
b) Solamente por escrito
c) Exclusivamente de manera verbal
21. Constituye una infracción muy grave:
a) Inducir, promover, favorecer o facilitar sin ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
b) La contratación de trabajadores extranjeros habiendo obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.
c) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
22. ¿Cuándo será aplicable el procedimiento preferente?
a) Cuando exista riesgo de incomparecencia.
b) Cuando el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
c) Ambas son correctas
23. El período de salida voluntaria en el caso de procedimiento preferente será de:
a) Entre 7 y 30 días
b) Máximo 90 días
c) Ninguna es correcta
24. ¿Puede prorrogarse el plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión en algún caso?
a) No, este debe estar comprendido entre los 7 y los 30 días.
b) Sí, podrá prorrogarse por un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
c) Sí, podrá prorrogarse solamente cuando se esté a cargo de niños escolarizados.
25. Constituye infracción grave:
a) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de dos años hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
b) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad grave en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador
Soluciones y retroalimentación
1. Las infracciones administrativas establecidas en la LO 4/2000 se clasifican en:
a) Graves, menos graves y leves
b) Muy graves, graves y menos graves
c) Muy graves, graves y leves
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 51. Tipos de infracciones.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, es una infracción:
a) Grave
b) Leve
c) Muy grave
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 52. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.
3. ¿Cuál es la cuantía de la multa por una infracción grave?
a) De 500 euros a 10001 euros
b) De 10001 euros a 100000 euros
c) De 501 euros a 10000 euros
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 55. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.
c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.
4. ¿Quién tiene la potestad sancionadora por las infracciones administrativas establecidas en la LOEX?
a) Subdelegado del Gobierno
b) Delegado del Gobierno
c) Ambas son correctas
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 55. Sanciones.
2. La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Cuando una Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por la Autoridad que la misma determine, dentro del ámbito de sus competencias.
5. ¿Puede la Inspección de Trabajo y Seguridad social iniciar el procedimiento sancionador?
a) Sí, mediante acta cuando las infracciones cometidas correspondan a los artículos 52.c), d) y e), 53.1.b) y 53.2.a), y 54.1.d) y f).
b) Sí, mediante auto cuando las infracciones cometidas correspondan a los artículos 52.c), d) y e), 53.1.b) y 53.2.a), y 54.1.d) y f).
c) Sí, mediante informe cuando las infracciones cometidas correspondan a los artículos 52.c), d) y e), 53.1.b) y 53.2.a), y 54.1.d) y e).
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 55. Sanciones.
2. La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Cuando una Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por la Autoridad que la misma determine, dentro del ámbito de sus competencias.
En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e), graves del artículo 53.1.b), y 53.2.a), y muy grave del artículo 54.1.d) y f), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a las autoridades referidas en el párrafo anterior.
6. ¿Cuál de estas características no se valorará a la hora de graduar las sanciones?
a) Capacidad económica del autor
b) Grado de culpabilidad
c) Daño producido o riesgo derivado
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 55. Sanciones.
3. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
4. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.
7. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a:
a) Criterios de legalidad
b) Criterios de proporcionalidad
c) Criterios de oportunidad
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 55. Sanciones.
3. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
8. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, graves y leves, prescribirán:
a) A los tres años, dos años y seis meses
b) A los tres años, dos años y al año
c) Ninguna es correcta
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
9. ¿Cuándo empieza a contar la prescripción de la sanción en el caso de expulsión?
a) Desde el momento en que el extranjero es expulsado
b) Una vez transcurrido el período de prohibición de entrada
c) Una vez transcurrido la mitad del período de prohibición de entrada
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.
10. ¿Según el artículo 56 de la LO 4/2000, cuál es el plazo máximo que puede durar la prohibición de entrada impuesta a un extranjero?
a) 10 años
b) 5 años
c) 7 años
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.
11. ¿Puede ser sancionado mediante expulsión un nacido en España que haya residido legalmente en los últimos dos años?
a) No, ya que la LO expresamente así lo exceptúa
b) No, ya que al ser una persona nacida en España nunca puede ser expulsada
c) Sí, puesto que el período de residencia legal en España debe ser de mínimo cinco años
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 57. Expulsión del territorio.
5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
12. ¿Puede un residente de larga duración ser expulsado del territorio español?
a) Sí
b) No
c) Solo cuando entrañe peligro para la salud pública
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 57. Expulsión del territorio.
5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
13. Según el artículo 58 de la LOEX, la expulsión llevará consigo:
a) La medida de seguridad que el órgano sancionador determine
b) La prohibición de entrada en territorio español
c) El internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
14. La vigencia de la prohibición de entrada:
a) No excederá de 5 años
b) Hasta 10 años
c) Mínimo de 5 años
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
15. ¿En qué supuestos no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros?
a) Los que pretendan entrar legalmente en el país
b) Los que habiendo sido expulsados cumplan con la prohibición de entrada en España
c) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
3. No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
16. Los lugares de internamiento para extranjeros tendrán carácter penitenciario:
a) Cierto, además a los extranjeros internados se les privará del derecho ambulatorio
b) Falso, los extranjeros internados lo estarán en centros de internamiento de carácter no penitenciario.
c) Cierto, además solo se les dotará de derecho ambulatorio y de servicios jurídicos
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
2. Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
17. ¿Cuál es una medida cautelar a imponer con el fin de asegurar la resolución final de expulsión?
a) Residencia voluntaria en un lugar determinado
b) Presentación diaria ante la autoridad competente
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 61. Medidas cautelares.
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
18. ¿Cuál es la finalidad de los centros de internamiento de extranjeros?
a) Punitiva y reeducadora
b) Preventiva y cautelar
c) Preventiva y reeducadora
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
1. Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada.
19. ¿Cuál de los mencionados a continuación no es un derecho del extranjero internado?
a) A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.
b) A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.
c) A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo en el horario establecido en el centro.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
1. Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. En particular, el extranjero sometido a internamiento tiene los siguientes derechos:
a) A ser informado de su situación.
b) A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.
c) A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento.
d) A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.
e) A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
f) A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
g) A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.
20. ¿Cómo podrán formular los extranjeros internados sus peticiones y quejas sobre su situación de internamiento?
a) Por escrito o verbalmente
b) Solamente por escrito
c) Exclusivamente de manera verbal
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones.
1. Los extranjeros recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y obligaciones, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas. La información se les facilitará en un idioma que entiendan.
2. Los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento.
Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente, en caso contrario.
21. Constituye una infracción muy grave:
a) Inducir, promover, favorecer o facilitar sin ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
b) La contratación de trabajadores extranjeros habiendo obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.
c) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 54. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.
d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.
e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.
f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.
22. ¿Cuándo será aplicable el procedimiento preferente?
a) Cuando exista riesgo de incomparecencia.
b) Cuando el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
c) Ambas son correctas
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 63. Procedimiento preferente.
1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.
Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) riesgo de incomparecencia.
b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
23. El período de salida voluntaria en el caso de procedimiento preferente será de:
a) Entre 7 y 30 días
b) Máximo 90 días
c) Ninguna es correcta
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 63. Procedimiento preferente.
1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.
Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) riesgo de incomparecencia.
b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria.
24. ¿Puede prorrogarse el plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión en algún caso?
a) No, este debe estar comprendido entre los 7 y los 30 días.
b) Sí, podrá prorrogarse por un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
c) Sí, podrá prorrogarse solamente cuando se esté a cargo de niños escolarizados.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
1. Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el procedimiento a seguir será el ordinario.
2. La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución.
El plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.
25. Constituye infracción grave:
a) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de dos años hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
b) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad grave en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.
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