Aquí tenéis un test de 25 preguntas de Seguridad Privada Incluye soluciones con la retroalimentación correspondiente.
Tiempo: 12,5 minutos.
Cuestionario
1. ¿En base a qué principios se desarrollará la colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
a) En base a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima
b) En base a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad
c) En base al principio de legalidad
2. ¿Cuál es el objeto de la Ley 5/2014?
a) Regular la realización y la prestación por personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
b) Regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
c) Regular la realización y la prestación por personas públicas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
3. ¿Cómo define la Ley de Seguridad Privada el concepto de ‘elemento, producto o servicio homologado’?
a) Aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica al efecto.
b) Aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
c) Aquel que reúne las especificaciones técnicas y criterios que recoge una norma técnica al efecto.
4. ¿Son de aplicación las disposiciones de la ley 5/2014 a a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática?
a) Sí, como norma general
b) Sí, en la medida que resulte pertinente
c) Sí, tanto el régimen sancionador y las medidas provisionales como el ejercicio de las facultades de inspección
5. No es un fin de la seguridad privada:
a) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.
b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
c) Satisfacer las necesidades ilegítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
6. Constituye una actividad de seguridad privada:
a) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
b) La investigación privada en relación a delitos sólo perseguibles de oficio.
c) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
7. En relación a los despachos de detectives:
a) Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado primero del artículo 5.
b) Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo, pero no excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado primero del artículo 5.
c) Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter excluyente pero no exclusivo, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado primero del artículo 5.
8. ¿Cuál es una de las funciones excluidas del ámbito de la ley de seguridad privada, pero compatibles sin perjuicio de la normativa específica aplicable?
a) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
b) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
9. No podrá presentarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado. ¿Cómo deberán formalizarse los contratos y a quién deberá comunicarse su celebración?
a) Deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Secretario de Estado de Seguridad o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
b) Deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
c) Deberán formalizarse por escrito o verbalmente y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
10. Con carácter general, queda prohibido:
a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
b) La prestación de servicios de seguridad privada cumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.
c) Ambas son correctas
11. ¿A quién pertenece el Registro Nacional de Seguridad Privada?
a) Al Ministerio del Interior
b) Al Gobierno
c) A la Secretaría de Estado de Seguridad
12. Los datos de las empresas de seguridad privada que deban inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada:
a) Se inscribirán a instancia de parte
b) Se inscribirán de oficio o a instancia de parte, dependiendo de si desarrollan sus competencias en la comunidad autónoma en la que radican o si lo hacen en todo el territorio español.
c) Se inscribirán de oficio
13. Tanto el Registro Nacional de Seguridad Privada como los registros autonómicos serán:
a) Privados exclusivamente en cuanto a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las empresas de seguridad privada, despachos de detectives, centros de formación del personal de seguridad privada y centrales de alarmas de uso propio.
b) Públicos exclusivamente en cuanto a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las empresas de seguridad privada, despachos de detectives, centros de formación del personal de seguridad privada y centrales de alarmas de uso propio.
c) Con carácter general, públicos en cuanto a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las empresas de seguridad privada, despachos de detectives, centros de formación del personal de seguridad privada y centrales de alarmas de uso propio.
14. ¿Cuál de estas es una competencia de la AGE?
a) La determinación reglamentaria de las características técnicas y de acreditación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.
b) La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas, así como la acreditación, en todo caso, de su profesorado.
c) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
15. ¿De quién es competencia el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones?
a) Dirección General de la Policía
b) Dirección General de la Guardia Civil
c) A y B son correctas, ya que depende de la zona del territorio nacional en que se encuentren
16. ¿Qué deberán obtener las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de seguridad privada que no sea la contemplada en el artículo 5.1.f)?
a) Una declaración responsable
b) Una habilitación
c) Una autorización administrativa
17. ¿Cuál es uno de los requisitos a cumplir para poder ser representante legal de una empresa de seguridad privada?
a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) No haber sido administrador de hecho o de derecho o apoderado general, en los diez años anteriores, en una empresa que haya sido declarada en concurso calificado como culpable, o condenada mediante sentencia firme por delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales.
c) Ambas son correctas
18. ¿Cuál no es un requisito para la obtención de la habilitación profesional ser personal de seguridad privada?
a) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los cinco años anteriores.
b) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
c) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
19. Según el artículo 30 de la ley 4/2015, uno de los principios básicos del personal de seguridad privada es:
a) Legalidad
b) Lealtad
c) Responsabilidad
20. ¿Cuáles son las especialidades de vigilante de seguridad?
a) Caza y explosivos
b) Caza y guardapescas marítimos
c) Explosivos
21. Una de las funciones del Director de seguridad es:
a) La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
c) Ninguna es correcta
22. ¿Cómo prestará el personal de seguridad privada uniformado sus funciones?
a) El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que incluirán armas de fuego.
b) El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
c) El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
23. ¿Qué servicios deberán prestarse con arma de fuego?
a) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
b) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
c) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
24. ¿Quién deberá autorizar la prestación de servicios de protección personal?
a) Exclusivamente la persona que contrata el servicio de protección personal.
b) La persona contratante o el Ministerio del Interior, según los casos.
c) El Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente.
25. ¿Qué principios regirán los servicios de investigación privada?
a) Responsabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad
b) Razonabilidad, discrecionalidad, idoneidad y proporcionalidad
c) Razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad
Soluciones y retroalimentación
1. ¿En base a qué principios se desarrollará la colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
a) En base a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima
b) En base a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad
c) En base al principio de legalidad
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 14. Colaboración profesional.
1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.
2. ¿Cuál es el objeto de la Ley 5/2014?
a) Regular la realización y la prestación por personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
b) Regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
c) Regular la realización y la prestación por personas públicas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
3. ¿Cómo define la Ley de Seguridad Privada el concepto de ‘elemento, producto o servicio homologado’?
a) Aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica al efecto.
b) Aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
c) Aquel que reúne las especificaciones técnicas y criterios que recoge una norma técnica al efecto.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entiende por:
13. Elemento, producto o servicio homologado: aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica al efecto.
14. Elemento, producto o servicio acreditado, certificado o verificado: aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea
4. ¿Son de aplicación las disposiciones de la ley 5/2014 a a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática?
a) Sí, como norma general
b) Sí, en la medida que resulte pertinente
c) Sí, tanto el régimen sancionador y las medidas provisionales como el ejercicio de las facultades de inspección
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en éste ámbito.
2. Igualmente, en la medida que resulte pertinente en cada caso, se aplicarán a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a los usuarios de los servicios de seguridad privada, a los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, a los operadores de seguridad, a los profesores de centros de formación, a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática, a las centrales receptoras de alarmas de uso propio y a los centros de formación de personal de seguridad privada.
3. El régimen sancionador y las medidas provisionales, así como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también aplicables a aquellas empresas y personal que presten servicios o ejerzan funciones de seguridad privada sin estar autorizadas o haber presentado declaración responsable, o sin estar habilitados o acreditados para el ejercicio legal de los mismos.
5. No es un fin de la seguridad privada:
a) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.
b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
c) Satisfacer las necesidades ilegítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 4. Fines.
La seguridad privada tiene como fines:
a) Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.
6. Constituye una actividad de seguridad privada:
a) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
b) La investigación privada en relación a delitos sólo perseguibles de oficio.
c) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
7. En relación a los despachos de detectives:
a) Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado primero del artículo 5.
b) Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo, pero no excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado primero del artículo 5.
c) Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter excluyente pero no exclusivo, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado primero del artículo 5.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
8. ¿Cuál es una de las funciones excluidas del ámbito de la ley de seguridad privada, pero compatibles sin perjuicio de la normativa específica aplicable?
a) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
b) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
9. No podrá presentarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado. ¿Cómo deberán formalizarse los contratos y a quién deberá comunicarse su celebración?
a) Deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Secretario de Estado de Seguridad o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
b) Deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
c) Deberán formalizarse por escrito o verbalmente y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 9. Contratación y comunicación de servicios.
1. No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado.
2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
10. Con carácter general, queda prohibido:
a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
b) La prestación de servicios de seguridad privada cumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.
c) Ambas son correctas
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 10. Prohibiciones.
1. Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley, se establecen las siguientes:
a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.
c) La prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.
d) El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medios o medidas de seguridad no homologadas cuando sea preceptivo, o de medidas o medios personales, materiales o técnicos de forma tal que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, o cuando incumplan las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
11. ¿A quién pertenece el Registro Nacional de Seguridad Privada?
a) Al Ministerio del Interior
b) Al Gobierno
c) A la Secretaría de Estado de Seguridad
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 11. Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos.
1. Serán objeto de inscripción de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, una vez concedidas las pertinentes autorizaciones o, en su caso, presentadas las declaraciones responsables, u obtenidas las preceptivas habilitaciones o acreditaciones, el personal de seguridad privada, las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados, así como delegaciones y sucursales, los centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales receptoras de alarma de uso propio, cuando no sean objeto de inscripción en los registros de las comunidades autónomas.
12. Los datos de las empresas de seguridad privada que deban inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada:
a) Se inscribirán a instancia de parte
b) Se inscribirán de oficio o a instancia de parte, dependiendo de si desarrollan sus competencias en la comunidad autónoma en la que radican o si lo hacen en todo el territorio español.
c) Se inscribirán de oficio
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 11. Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos.
1. Serán objeto de inscripción de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, una vez concedidas las pertinentes autorizaciones o, en su caso, presentadas las declaraciones responsables, u obtenidas las preceptivas habilitaciones o acreditaciones, el personal de seguridad privada, las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados, así como delegaciones y sucursales, los centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales receptoras de alarma de uso propio, cuando no sean objeto de inscripción en los registros de las comunidades autónomas.
13. Tanto el Registro Nacional de Seguridad Privada como los registros autonómicos serán:
a) Privados exclusivamente en cuanto a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las empresas de seguridad privada, despachos de detectives, centros de formación del personal de seguridad privada y centrales de alarmas de uso propio.
b) Públicos exclusivamente en cuanto a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las empresas de seguridad privada, despachos de detectives, centros de formación del personal de seguridad privada y centrales de alarmas de uso propio.
c) Con carácter general, públicos en cuanto a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las empresas de seguridad privada, despachos de detectives, centros de formación del personal de seguridad privada y centrales de alarmas de uso propio.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 11. Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos.
6. Dichos registros serán públicos exclusivamente en cuanto a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las empresas de seguridad privada, despachos de detectives, centros de formación del personal de seguridad privada y centrales de alarmas de uso propio.
14. ¿Cuál de estas es una competencia de la AGE?
a) La determinación reglamentaria de las características técnicas y de acreditación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.
b) La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas, así como la acreditación, en todo caso, de su profesorado.
c) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 12. Competencias de la Administración General del Estado.
e) La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas, así como la acreditación, en todo caso, de su profesorado.
h) La determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.
k) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
15. ¿De quién es competencia el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones?
a) Dirección General de la Policía
b) Dirección General de la Guardia Civil
c) A y B son correctas, ya que depende de la zona del territorio nacional en que se encuentren
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 12. Competencias de la Administración General del Estado.
2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Corresponde a la Dirección General de la Policía el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
b) Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil el ejercicio de sus competencias en materia de armas sobre las empresas y el personal de seguridad privada, así como el control de los guardas rurales y sus especialidades. Sin afectar a las competencias que corresponden a la Dirección General de la Policía podrá participar en el control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada, que preste servicios en su ámbito de competencias.
16. ¿Qué deberán obtener las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de seguridad privada que no sea la contemplada en el artículo 5.1.f)?
a) Una declaración responsable
b) Una habilitación
c) Una autorización administrativa
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 18. Autorización administrativa.
1. Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1.f).
17. ¿Cuál es uno de los requisitos a cumplir para poder ser representante legal de una empresa de seguridad privada?
a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) No haber sido administrador de hecho o de derecho o apoderado general, en los diez años anteriores, en una empresa que haya sido declarada en concurso calificado como culpable, o condenada mediante sentencia firme por delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales.
c) Ambas son correctas
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 22. Representantes legales.
2. Los representantes de las empresas de seguridad privada, que se inscribirán en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico, deberán:
a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
c) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
d) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades o servicios de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.
e) No haber sido administrador de hecho o de derecho o apoderado general, en los diez años anteriores, en una empresa que haya sido declarada en concurso calificado como culpable, o condenada mediante sentencia firme por delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales.
18. ¿Cuál no es un requisito para la obtención de la habilitación profesional ser personal de seguridad privada?
a) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los cinco años anteriores.
b) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
c) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
19. Según el artículo 30 de la ley 4/2015, uno de los principios básicos del personal de seguridad privada es:
a) Legalidad
b) Lealtad
c) Responsabilidad
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 30. Principios de actuación.
Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:
a) Legalidad.
b) Integridad.
c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.
d) Corrección en el trato con los ciudadanos.
e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.
f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.
g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.
20. ¿Cuáles son las especialidades de vigilante de seguridad?
a) Caza y explosivos
b) Caza y guardapescas marítimos
c) Explosivos
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
3. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.
Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio.
21. Una de las funciones del Director de seguridad es:
a) La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
c) Ninguna es correcta
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 36. Directores de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
22. ¿Cómo prestará el personal de seguridad privada uniformado sus funciones?
a) El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que incluirán armas de fuego.
b) El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
c) El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 39. Forma de prestación.
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.
23. ¿Qué servicios deberán prestarse con arma de fuego?
a) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
b) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
c) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:
a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.
24. ¿Quién deberá autorizar la prestación de servicios de protección personal?
a) Exclusivamente la persona que contrata el servicio de protección personal.
b) La persona contratante o el Ministerio del Interior, según los casos.
c) El Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 43. Servicios de protección personal.
3. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente.
25. ¿Qué principios regirán los servicios de investigación privada?
a) Responsabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad
b) Razonabilidad, discrecionalidad, idoneidad y proporcionalidad
c) Razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Artículo 48. Servicios de investigación privada.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
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