Aquí tenéis un test de 25 preguntas de Delitos informáticos. Incluye soluciones con la retroalimentación correspondiente.
Tiempo: 12,5 minutos.
Cuestionario
1. Según el artículo 1 apartado 3º de la LO 1/82, de 5 de mayo, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es:
a) Irrenunciable, inalienable e imprescindible.
b) Irrenunciable, inalienables y prescriptible.
c) Irrenunciable, inalienable e imprescriptible.
2. Según la LO 1/82 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen, ¿qué tendrá consideración de intromisión ilegítima?
a) El emplazamiento en lugar privado de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
b) La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
c) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
3. Una de las características de la prueba digital es:
a) Su tangibilidad.
b) Su volatilidad.
c) Ambas son correctas.
4. La autorización judicial para admitir la utilización de dispositivos técnico de seguimiento, ¿en qué deberá basarse para la valoración del interés público en la ponderación del principio de proporcionalidad?
a) En la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho.
b) En la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho, así como las capacidades económicas y sociales del individuo.
c) En la gravedad del hecho, su trascendencia económica o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho.
5. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en aplicación de los principios de excepcionalidad y necesidad solo podrá acordarse una medida de investigación cuando:
a) Cuando no estén a disposición de la investigación, en atención a sus características, otras medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado o encausado e igualmente útiles para el esclarecimiento del hecho.
b) Cuando el descubrimiento o la comprobación del hecho investigado, la determinación de su autor o autores, la averiguación de su paradero, o la localización de los efectos del delito se vea dificultada sin el recurso a esta medida.
c) Ambas respuestas son correctas.
6. ¿Quién puede acordar o solicitar las medidas reguladas en el Capítulo IV del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
a) El juez, de oficio
b) El Ministerio Fiscal o la Policía judicial, a instancia de parte
c) Ambas respuestas son correctas.
7. ¿Cuál de las tres opciones de respuesta no corresponde con uno de los presupuestos para autorizar la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas?
a) Que se trate de delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información.
b) Que se trate de delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
c) Que se trate de delitos dolosos o imprudentes castigados con pena con límite máximo de, al menos 3 años de prisión.
8. Para poder interceptar las comunicaciones de un investigado, los terminales o medios de comunicación objeto de intervención deben ser:
a) Aquellos que el investigado utilice habitual u ocasionalmente.
b) Aquellos que el investigado utilice de manera habitual.
c) Aquellos que el investigado utilice ocasionalmente.
9. ¿Podrán ser intervenidos los terminales o medios de comunicación de la víctima?
a) Sí, siempre que sea necesario y proporcional a las circunstancias.
b) Sí, siempre que sea sin su conocimiento y peligre gravemente su vida.
c) Sí, solo cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.
10. ¿Cuál será la duración máxima inicial de la interceptación de terminales o medios de comunicación?
a) De tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de doce meses.
b) De seis meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual o inferior duración hasta el plazo máximo de doce meses.
c) De tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
11. ¿En qué casos de urgencia puede ordenar el Ministro del Interior, o en su defecto el SES, la interceptación de las comunicaciones?
a) En casos de urgencia en los que el delito esté relacionado con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y, existan motivos racionales para realizar la intervención.
b) En casos de urgencia en los que el delito esté relacionado con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y, existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida.
c) El Ministerio del Interior y el SES no puede ordenar la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, ya que es competencia exclusiva del juez competente.
12. En el caso de que los agentes de Policía Judicial necesiten identificar y localizar el equipo o dispositivo de conectividad y los datos de identificación del usuario mediante un número IP:
a) Estos podrán solicitar directamente a los agentes sujetos al deber de colaboración la cesión de los datos que permitan tales pesquisas.
b) Estos solicitarán del Juez de Instrucción que requiera de los agentes sujetos al deber de colaboración la cesión de los datos que permitan tales pesquisas.
c) Estos podrán solicitar a través del Juez de Instrucción o, directamente a los agentes sujetos al deber de colaboración, la cesión de los datos que permitan tales pesquisas.
13. ¿Es necesaria autorización judicial para que la Policía Judicial realice la identificación de los terminales mediante captación de códigos de identificación de aparatos o sus componentes?
a) Sí, ya que el Juez de Instrucción es el único competente para poder autorizar tales intervenciones.
b) No, ya que basta con la autorización del Ministro del Interior o, en su defecto, del SES.
c) No, los agentes podrán valerse de artificios técnicos que permitan acceder al conocimiento de los códigos de identificación.
14. ¿Puede obtenerse la escucha y grabación de las conversaciones privadas que se puedan obtener junto a las imágenes del investigado?
a) Sí, siempre que se trate de grabaciones en un lugar público y con autorización judicial.
b) Sí, cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que acuerde la medida.
c) No, a menos que se trate de conversaciones en un lugar público, para lo que no es necesario autorización judicial.
15. Cuando la Policía Judicial deba poner a disposición judicial las comunicaciones grabadas lo hará:
a) Mediante el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de un informe.
b) Mediante el soporte original o copia de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
c) Mediante el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
16. ¿Puede la Policía Judicial captar imágenes de la persona investigada si ello fuera necesario para facilitar su identificación?
a) Sí, tanto en lugares públicos como privados, podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada.
b) Sí, cuando la persona investigada se encuentre en lugar o espacio público.
c) Sí, cuando la persona investigada se encuentre en lugar o espacio privado.
17. ¿Puede un agente de la Policía Judicial acceder al ordenador incautado del investigado durante la práctica de un registro domiciliario?
a) Solo si obtiene una autorización del juez competente.
b) Sí, la orden de registro domiciliario incluye per se la posible aprehensión y acceso a los dispositivos necesarios.
c) No, ya que esta actuación no corresponde realizarla en el propio domicilio.
18. ¿Cuándo podrá ser autorizado el registro remoto de un equipo informático?
a) Cuando el delito cometido sea contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
b) Cuando se trate de delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
c) A y B son correctas.
19. ¿Qué no deberá especificar la resolución judicial que autorice un registro remoto?
a) La autorización, en su caso, para la realización y conservación de copias electrónicas auténticas de los datos informáticos.
b) Los agentes autorizados para la ejecución de la medida.
c) Las medidas precisas para la preservación de la integridad de los datos almacenados, así como para la inaccesibilidad o supresión de dichos datos del sistema informático al que se ha tenido acceso.
20. ¿Para qué está facultado el agente encubierto informático?
a) Para intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos, así como para obtener imágenes y grabaciones de conversaciones de los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aún cuando se desarrollen en el interior de un domicilio.
b) Para intercambiar o enviar por sí mismo archivos lícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.
c) Para intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos, cuando cuente con autorización específica para ello.
21. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de ……………. y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
a) 14 años.
b) 16 años.
c) 18 años.
22. El delito tipificado en el artículo 197.7 CP, conocido como ‘sexting’:
a) Se trata de un delito solo perseguible a instancia de parte.
b) Para que pueda constituir delito, la divulgación de las imágenes o grabaciones audiovisuales debe menoscabar la intimidad personal del afectado.
c) A y B son correctas.
23. No constituye agravante del artículo 197.7 CP:
a) El hecho de que, quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros y obtenidas con la anuencia de la persona afectada, las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
b) Que haya sido cometido por el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad.
c) Que la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
24. ¿Cuál de las opciones constituye un tipo agravado del artículo 264 CP (daños)?
a) Afectar al sistema informático de una infraestructura crítica.
b) Que se trate de hechos relacionados con el terrorismo.
c) Que el hecho hubiera perjudicado el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
25. El que facilite de modo activo y no neutral a un tercero el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual, lo hará con:
a) Ánimo de obtener beneficio económico directo.
b) Ánimo de obtener beneficio económico indirecto.
c) Ánimo de obtener beneficio económico directo o indirecto.
Soluciones y retroalimentación
1. Según el artículo 1 apartado 3º de la LO 1/82, de 5 de mayo, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es:
a) Irrenunciable, inalienable e imprescindible
b) Irrenunciable, inalienables y prescriptible
c) Irrenunciable, inalienable e imprescriptible
LO 1/82, de 5 de mayo, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Artículo 1
3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
2. Según la Ley Orgánica 1/82 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen, ¿qué tendrá consideración de intromisión ilegítima?
a) El emplazamiento en lugar privado de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
b) La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
c) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
3. Una de las características de la prueba digital es:
a) Su tangibilidad
b) Su volatilidad
c) Ambas son correctas
La prueba digital es volátil e intangible.
4. La autorización judicial para admitir la utilización de dispositivos técnico de seguimiento, ¿en qué deberá basarse para la valoración del interés público en la ponderación del principio de proporcionalidad?
a) En la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho.
b) En la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho, así como las capacidades económicas y sociales del individuo.
c) En la gravedad del hecho, su trascendencia económica o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 bis a. Principios rectores.
1. Durante la instrucción de las causas se podrá acordar alguna de las medidas de investigación reguladas en el presente capítulo siempre que medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
5. Las medidas de investigación reguladas en este capítulo solo se reputarán proporcionadas cuando, tomadas en consideración todas las circunstancias del caso, el sacrificio de los derechos e intereses afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros. Para la ponderación de los intereses en conflicto, la valoración del interés público se basará en la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho.
5. Según la LECrim, en aplicación de los principios de excepcionalidad y necesidad solo podrá acordarse una medida de investigación cuando:
a) Cuando no estén a disposición de la investigación, en atención a sus características, otras medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado o encausado e igualmente útiles para el esclarecimiento del hecho.
b) Cuando el descubrimiento o la comprobación del hecho investigado, la determinación de su autor o autores, la averiguación de su paradero, o la localización de los efectos del delito se vea dificultada sin el recurso a esta medida.
c) Ambas respuestas son correctas
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 bis a. Principios rectores.
1. Durante la instrucción de las causas se podrá acordar alguna de las medidas de investigación reguladas en el presente capítulo siempre que medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
4. En aplicación de los principios de excepcionalidad y necesidad solo podrá acordarse la medida:
a) cuando no estén a disposición de la investigación, en atención a sus características, otras medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado o encausado e igualmente útiles para el esclarecimiento del hecho, o
b) cuando el descubrimiento o la comprobación del hecho investigado, la determinación de su autor o autores, la averiguación de su paradero, o la localización de los efectos del delito se vea gravemente dificultada sin el recurso a esta medida.
6. ¿Quién puede acordar o solicitar las medidas reguladas en el Capítulo IV del Título VIII del Libro II de la LECrim?
a) El juez, de oficio
b) El Ministerio Fiscal o la Policía judicial, a instancia de parte
c) Ambas respuestas son correctas
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 bis b. Solicitud de autorización judicial.
1. El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial.
7. ¿Cuál de las tres opciones de respuesta no corresponde con uno de los presupuestos para autorizar la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas?
a) Que se trate de delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información.
b) Que se trate de delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
c) Que se trate de delitos dolosos o imprudentes castigados con pena con límite máximo de, al menos 3 años de prisión.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 ter a. Presupuestos.
La autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos a que se refiere el artículo 579.1 de esta ley o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 579. De la correspondencia escrita o telegráfica.
1… alguno de los siguientes delitos:
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3.º Delitos de terrorismo.
8. Para poder interceptar las comunicaciones de un investigado, los terminales o medios de comunicación objeto de intervención deben ser:
a) Aquellos que el investigado utilice habitual u ocasionalmente.
b) Aquellos que el investigado utilice de manera habitual.
c) Aquellos que el investigado utilice ocasionalmente.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 ter b. Ámbito.
1. Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.
9. ¿Podrán ser intervenidos los terminales o medios de comunicación de la víctima?
a) Sí, siempre que sea necesario y proporcional a las circunstancias.
b) Sí, siempre que sea sin su conocimiento y peligre gravemente su vida.
c) Sí, solo cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 ter b. Ámbito.
1. Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.
2. La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación, así como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación, en los que participe el sujeto investigado, ya sea como emisor o como receptor, y podrá afectar a los terminales o los medios de comunicación de los que el investigado sea titular o usuario.
También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.
10. ¿Cuál será la duración máxima inicial de la interceptación de terminales o medios de comunicación?
a) De tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de doce meses.
b) De seis meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual o inferior duración hasta el plazo máximo de doce meses.
c) De tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 ter g. Duración.
La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
11. ¿En qué casos de urgencia puede ordenar el Ministro del Interior, o en su defecto el SES, la interceptación de las comunicaciones?
a) En casos de urgencia en los que el delito esté relacionado con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y, existan motivos racionales para realizar la intervención.
b) En casos de urgencia en los que el delito esté relacionado con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y, existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida.
c) El Ministerio del Interior y el SES no puede ordenar la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, ya que es competencia exclusiva del juez competente.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 ter d. Solicitud de autorización judicial.
3. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida prevista en los apartados anteriores de este artículo, podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad. Esta medida se comunicará inmediatamente al juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida.
12. En el caso de que los agentes de Policía Judicial necesiten identificar y localizar el equipo o dispositivo de conectividad y los datos de identificación del usuario mediante un número IP:
a) Estos podrán solicitar directamente a los agentes sujetos al deber de colaboración la cesión de los datos que permitan tales pesquisas.
b) Estos solicitarán del Juez de Instrucción que requiera de los agentes sujetos al deber de colaboración la cesión de los datos que permitan tales pesquisas.
c) Estos podrán solicitar a través del Juez de Instrucción o, directamente a los agentes sujetos al deber de colaboración, la cesión de los datos que permitan tales pesquisas.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 ter k. Identificación mediante número IP.
Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y no constara la identificación y localización del equipo o del dispositivo de conectividad correspondiente ni los datos de identificación personal del usuario, solicitarán del juez de instrucción que requiera de los agentes sujetos al deber de colaboración según el artículo 588 ter e, la cesión de los datos que permitan la identificación y localización del terminal o del dispositivo de conectividad y la identificación del sospechoso.
13. ¿Es necesaria autorización judicial para que la Policía Judicial realice la identificación de los terminales mediante captación de códigos de identificación de aparatos o sus componentes?
a) Sí, ya que el Juez de Instrucción es el único competente para poder autorizar tales intervenciones.
b) No, ya que basta con la autorización del Ministro del Interior o, en su defecto, del SES.
c) No, los agentes podrán valerse de artificios técnicos que permitan acceder al conocimiento de los códigos de identificación.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 ter l. Identificación de los terminales mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes.
1. Siempre que en el marco de una investigación no hubiera sido posible obtener un determinado número de abonado y este resulte indispensable a los fines de la investigación, los agentes de Policía Judicial podrán valerse de artificios técnicos que permitan acceder al conocimiento de los códigos de identificación o etiquetas técnicas del aparato de telecomunicación o de alguno de sus componentes, tales como la numeración IMSI o IMEI y, en general, de cualquier medio técnico que, de acuerdo con el estado de la tecnología, sea apto para identificar el equipo de comunicación utilizado o la tarjeta utilizada para acceder a la red de telecomunicaciones.
14. ¿Puede obtenerse la escucha y grabación de las conversaciones privadas que se puedan obtener junto a las imágenes del investigado?
a) Sí, siempre que se trate de grabaciones en un lugar público y con autorización judicial.
b) Sí, cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que acuerde la medida.
c) No, a menos que se trate de conversaciones en un lugar público, para lo que no es necesario autorización judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 quater a. Grabación de las comunicaciones orales directas.
1. Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados.
Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado.
3. La escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.
15. Cuando la Policía Judicial deba poner a disposición judicial las comunicaciones grabadas lo hará:
a) Mediante el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de un informe.
b) Mediante el soporte original o copia de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
c) Mediante el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 quater d. Control de la medida.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
El informe identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida.
16. ¿Puede la Policía Judicial captar imágenes de la persona investigada si ello fuera necesario para facilitar su identificación?
a) Sí, tanto en lugares públicos como privados, podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada.
b) Sí, cuando la persona investigada se encuentre en lugar o espacio público.
c) Sí, cuando la persona investigada se encuentre en lugar o espacio privado.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 quinquies a. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos.
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
17. ¿Puede un agente de la Policía Judicial acceder al ordenador incautado del investigado durante la práctica de un registro domiciliario?
a) Solo si obtiene una autorización del juez competente.
b) Sí, la orden de registro domiciliario incluye per se la posible aprehensión y acceso a los dispositivos necesarios.
c) No, ya que esta actuación no corresponde realizarla en el propio domicilio.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 sexies a. Necesidad de motivación individualizada.
1. Cuando con ocasión de la práctica de un registro domiciliario sea previsible la aprehensión de ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, la resolución del juez de instrucción habrá de extender su razonamiento a la justificación, en su caso, de las razones que legitiman el acceso de los agentes facultados a la información contenida en tales dispositivos.
2. La simple incautación de cualquiera de los dispositivos a los que se refiere el apartado anterior, practicada durante el transcurso de la diligencia de registro domiciliario, no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado ulteriormente por el juez competente.
18. ¿Cuándo podrá ser autorizado el registro remoto de un equipo informático?
a) Cuando el delito cometido sea contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
b) Cuando se trate de delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
c) A y B son correctas
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 septies a. Presupuestos.
1. El juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos, siempre que persiga la investigación de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
b) Delitos de terrorismo.
c) Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
d) Delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
e) Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación.
19. ¿Qué no deberá especificar la resolución judicial que autorice un registro remoto?
a) La autorización, en su caso, para la realización y conservación de copias electrónicas auténticas de los datos informáticos.
b) Los agentes autorizados para la ejecución de la medida.
c) Las medidas precisas para la preservación de la integridad de los datos almacenados, así como para la inaccesibilidad o supresión de dichos datos del sistema informático al que se ha tenido acceso.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 588 septies a. Presupuestos.
2. La resolución judicial que autorice el registro deberá especificar:
a) Los ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos o parte de los mismos, medios informáticos de almacenamiento de datos o bases de datos, datos u otros contenidos digitales objeto de la medida.
b) El alcance de la misma, la forma en la que se procederá al acceso y aprehensión de los datos o archivos informáticos relevantes para la causa y el software mediante el que se ejecutará el control de la información.
c) Los agentes autorizados para la ejecución de la medida.
d) La autorización, en su caso, para la realización y conservación de copias de los datos informáticos.
e) Las medidas precisas para la preservación de la integridad de los datos almacenados, así como para la inaccesibilidad o supresión de dichos datos del sistema informático al que se ha tenido acceso.
20. ¿Para qué está facultado el agente encubierto informático?
a) Para intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos, así como para obtener imágenes y grabaciones de conversaciones de los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aún cuando se desarrollen en el interior de un domicilio.
b) Para intercambiar o enviar por sí mismo archivos lícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.
c) Para intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos, cuando cuente con autorización específica para ello.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 282 bis.
6. El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo o cualquier delito de los previstos en el artículo 588 ter a.
El agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.
7. En el curso de una investigación llevada a cabo mediante agente encubierto, el juez competente PODRÁ autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio.
21. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de ……………. y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
a) 14 años
b) 16 años
c) 18 años
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 183.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de DIECISÉIS AÑOS y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
22. El delito tipificado en el artículo 197.7 CP, conocido como ‘sexting’:
a) Se trata de un delito solo perseguible a instancia de parte.
b) Para que pueda constituir delito, la divulgación de las imágenes o grabaciones audiovisuales debe menoscabar la intimidad personal del afectado.
c) A y B son correctas.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 197.
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona
23. No constituye agravante del artículo 197.7 CP:
a) El hecho de que, quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros y obtenidas con la anuencia de la persona afectada, las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
b) Que haya sido cometido por el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad.
c) Que la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 197.
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
24. ¿Cuál de las opciones constituye un tipo agravado del artículo 264 CP (daños)?
a) Afectar al sistema informático de una infraestructura crítica.
b) Que se trate de hechos relacionados con el terrorismo.
c) Que el hecho hubiera perjudicado el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 264.
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.
5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.
Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.
25. El que facilite de modo activo y no neutral a un tercero el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual, lo hará con:
a) Ánimo de obtener beneficio económico directo.
b) Ánimo de obtener beneficio económico indirecto.
c) Ánimo de obtener beneficio económico directo o indirecto.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 270.
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
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