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Hoy veremos los recursos que los ciudadanos tenemos frente a las resoluciones de la vía administrativa que nos perjudican. Alzada, reposición y revisión.
A recordar
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¿Qué es un recurso administrativo?
En el transcurso de la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas, es frecuente que se den situaciones en las que los ciudadanos salen perjudicados, fruto de las resoluciones de dichos organismos.
Los recursos administrativos son la herramienta que permite a las personas impugnar los actos administrativos que les afectan, sin necesidad de ir por la vía judicial.
¿Dónde se regula la materia de recursos administrativos comunes?
Desde el artículo 112 hasta el 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la regulación en materia de recursos administrativos comunes (en contraposición a otros, que se denominan especiales).
En el capítulo II de esta Ley 39/2015 se regulan tres clases de recursos administrativos: Recurso de Alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.
¿Qué ocurre al utilizar un recurso administrativo?
La Administración Pública, de igual manera que puede hacer de oficio, revisa la legalidad de sus actos administrativos.
Si se encuentran errores o defectos se producen la:
- Nulidad: falta de validez del acto administrativo.
- Anulabilidad del acto administrativo: hay varias posibilidades para que un acto sea anulable, entre otras por poner un ejemplo, que sea una actuación administrativa fuera de tiempo.
Tipos de recursos administrativos
Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso administrativo que se puede presentar contra un acto de resolución de una Administración, y se usa como última vía antes de acudir a la judicial.
Con el recurso de alzada podremos recurrir ante un Órgano, que nos haya dictado una resolución de un procedimiento administrativo, y, con el que no estamos conformes.
Servirá para impugnar actos de la Administración, y, podrá fin a la vía administrativa, de manera que intentaremos, con su presentación, modificar la resolución dictada por el órgano superior.
Hay que tener claro, que este recurso sólo se podrá presentar cuando la resolución no haya agotado la vía administrativa.
Los procedimientos que ponen fin a la vía administrativa son:
- Resoluciones de recursos de alzada
- Resoluciones de órganos administrativos
- Acuerdos que finalizan el periodo
- Resoluciones de procedimientos patrimoniales, sanciones y multas.
Según el artículo 112 de la mencionada ley, un recurso de alzada se interpone contra actos y resoluciones que, aunque no pongan fin a la vía administrativa, decidan sobre el fondo del asunto, hagan imposible continuar el procedimiento, o provoquen una situación de indefensión o perjuicio irreparable.
El recurso de alzada se interpondrá ante el órgano que haya dictado tal acto o resolución, pero si no ha existido contestación al recurso en el plazo estipulado (situación de silencio administrativo), se considerará desestimado y no cabrían más recursos.
No se puede recurrir administrativamente una vez que se resuelva el recurso de alzada. En el caso de disconformidad con el resultado sólo quedaría la adoptar estas dos posibles vías:
- la vía judicial, planteando una demanda en la sala juzgado de lo contencioso-administrativo.
- extraordinario de revisión: como veremos después, se presenta frente a resoluciones firmes en la vía administrativa.
Un ejemplo donde utilizar el recurso de alzada
Pongamos, por ejemplo, que la Administración te está persiguiendo para que pagues unos intereses por impago que según entendemos nosotros no nos corresponde pagar.
Otro ejemplo podría ser una situación en la que nosotros creamos que deberíamos haber pasado una fase de la oposición y que una resolución sea contraria a Derecho y lesiva para nuestros intereses. Esto por supuesto son ejemplos concretos y siempre que hagamos algo así deberíamos estar muy informados y mejor aún con respaldo de abogado.
Algo que podríamos ver en un futuro sería “Cómo realizar un recurso de alzada en las oposiciones”. Así, en el supuesto de que observaras alguna irregularidad durante cualquier fase de la convocatoria o estuvieses disconforme con tu nota o con la valoración de tus méritos, siempre tenemos un recurso para reclamarlo.
Recurso potestativo de reposición
El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
Recurso extraordinario de revisión
Son aquellos recursos que se interponen contra los actos firmes en vía administrativa.
¿Qué es un acto firme?
Un acto administrativo es firme cuando ya no cabe recurso alguno contra el mismo, ni recurso administrativo (ante la Administración) ni recurso contencioso-administrativo (ante los tribunales).
¿Ante quién se interponen?:
Ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Esquemas
Aquí os dejamos un par de esquemas para clarificar conceptos.
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Preguntas oficiales
Examen teoría – Ascenso a Oficial de Policía Nacional 2020
37. ¿Qué tipo de recursos puede interponer en vía administrativa un ciudadano que considera vulnerados sus legítimos derechos por un acto administrativo?
a. Alzada, casación y súplica
b. Casación, reforma y apelación
c. Alzada, reposición y revisión
Examen de teoría – Oposiciones Escala Ejecutiva de Policía Nacional 2019
27. Contra las disposiciones administrativas de carácter general:
a. Podrá interponerse únicamente, el recurso extraordinario de revisión.
b. Podrán interponerse, por los interesados, los recursos de alzada y potestativo de reposición.
c. No cabrá recurso en vía administrativa.
Examen teoría – Escala ejecutiva 2016
10. Contra las disposiciones administrativas de carácter general, cabe interponer recurso de:
a. No cabe recurso en vía administrativa
b. Alzada o reposición
c. Reposición
Examen de teoría – Oposiciones Escala Básica de Policía Nacional 2017
84. Si un juez deniega en su resolución una solicitud de “Habeas Corpus”, ¿qué recurso procede?:
a. Reposición.
b. Ninguno.
c. Apelación.
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