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Hacemos un repaso histórico de la Unión Europea pasando por sus más importantes tratados, instituciones y fechas hasta día de hoy.
Recuerda que:
Según la Constitución, la Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. Artículo 141.
En 1946 Winston Churchill proclamó la necesidad de crear una especie de Estados Unidos en Europa para darle un sentido político más amplio y una ciudadanía común, pero fue el 9 de mayo de 1950 cuando el ministro francés de asuntos exteriores Robert Schuman presentó un plan para la cooperación europea.
De aquí surge la celebración el 9 de mayo del Día de Europa.
El plan Schuman
Este plan Schuman, con seis países firmantes, fue creado para controlar y gestionar sus industrias pesadas, el carbón y el acero, de forma común, para que de este modo, ninguno podría individualmente hacer maquinaria de guerra.
Todo esto se sitúa en el contexto que se acababa de salir de la segunda Guerra mundial con un resultado desastroso para los países involucrados, por lo que, con estos tratados, pretendían garantizar una paz duradera al menos entre los países europeos. Estos 6 países fueron los siguientes:
- Alemania
- Bélgica
- Francia
- Italia
- Luxemburgo
- Los Países Bajos
O, dicho de otra manera, Benelux, Alemania, Francia e Italia.
El Tratado de Roma
Viendo el éxito de este tratado constitutivo denominado CECA, estos países miembros buscaron mayor cooperación aún, siendo este el Tratado de Roma de 1957: Tratado de la Comunidad Económica Europea.
Fue firmado en Roma en el 57 y reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una comunidad que tiene por objetivo la cooperación, a través de los intercambios, con fines de expansión económica.
Previamente a la firma de dicho tratado, más concretamente en abril del 56 el Comité presentó dos objetivos que correspondían a las dos opciones consideradas por los Estados: la creación de un mercado común y la creación de una comunidad de la energía atómica (EURATOM).
El mercado común que buscaba la comunidad económica Europea (CEE) se basó en las famosas cuatro libertades que son: la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales.
Este tratado también buscaba la creación de una unión aduanera que suprimiría los derechos de aduana entre los estados y estableciendo un arancel aduanero exterior común a modo de frontera exterior para los productos de los estados terceros.
El desarrollo de estas políticas acompaña la creación del Fondo social europeo dirigido para el aumento del nivel de vida de los trabajadores y de un Banco europeo de inversiones, en adelante BEI, destinado a facilitar la expansión económica de la comunidad. El tratado establece instituciones y mecanismos de toma de decisiones como son el Consejo, que elabora las normas, la Comisión, que hace propuestas y el Parlamento, que tiene una función constitutiva, aunque circunstancialmente interviene otro órgano con carácter consultivo qué se trata del comité económico y social.
El Tratado de Fusión – Bruselas 1965
El Tratado de Fusión o Tratado de Bruselas, cuyo nombre oficial completo es Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas (Tratado de Fusión), también conocido como Tratado de Fusión de los Ejecutivos, fue firmado el 8 de abril de 1965 por los Estados miembros de las 3 Comunidades Europeas existentes ese entonces (la CECA, la CEE y la EURATOM), creando de esta forma, una sola Comisión Europea y un solo Consejo para las tres Comunidades.
Se juntaban en uno sólo los tres poderes ejecutivos de dichas comunidades.
Ampliación de la Comunidad Económica Europea
En 1973 se produce la ampliación de la Comunidad Económica Europea llamada la Europa de los nueve dónde se incorporan a esta comunidad Dinamarca, Irlanda y Reino Unido después, la Europa de los doce entre los años 1973 y 1986 se unen Grecia, Portugal y España.
El Acta Única Europea
El siguiente tratado fue el Acta Única Europea de 1986 coincidiendo con la nombrada incorporación de España y Portugal que revisa los tratados de Roma para reactivar la integración europea y la verdadera realización del mercado interior. Fue firmado el 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo y entrando en vigor en junio de 1987. Este supone la primera modificación de gran alcance cuyo objetivo fue reactivar el proceso de la realización del mercado interior como ya hemos dicho.
Otra de las modificaciones más importantes aparte de la realización del mercado interior fue la posibilidad de decisión del Consejo por mayoría cualificada en vez de por unanimidad para evitar el bloqueo; a partir de ahora, deja de requerirse la unanimidad.
Se crean mecanismos de coordinación de la política exterior de los Estados miembros, se refuerzan los poderes del Parlamento ( la Asamblea pasa a llamarse Parlamento) y establece medidas de coordinación de la política monetaria y de homogeneización impositiva preparando el camino hacia el objetivo de la unión económica y monetaria (implantación, en España, del IVA).
El Tratado de Maastricht
Pasamos al Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea, en 1992. Este tratado marca una nueva etapa en la integración europea ya que permite la puesta en marcha de la integración política. A partir de ahora, no se limita al ámbito económico sino también a la política.
Establece una Unión Europea formada por tres pilares:
- Las comunidades europeas
- La política exterior y de seguridad común
- La política interior y cooperación policial y judicial en materia penal
El Tratado establece una ciudadanía europea, refuerza las competencias del Parlamento y pone en marcha la Unión monetaria.
¡Convierte la CEE en la Comunidad Europea (CE)!
Firmado el 7 de febrero de 1992 y entrando en vigor el 1 de noviembre del 93, este tratado responde al cinco objetivos: refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones, mejora de la eficacia de estas instituciones, de la Unión económica y monetaria, desarrollo de la dimensión social y la institución de una política exterior y seguridad común.
Destacar que la política monetaria descansa en el sistema europeo de bancos centrales que está constituido por el Banco Central europeo y los bancos centrales nacionales instituciones que son independientes de las políticas nacionales y comunitarias.
Referido a los mencionados antes de la ciudadanía europea se confiere nuevos derechos a los europeos como son la libre circulación y residencia en la comunidad, derecho a votar y ser votado en las elecciones europeas municipales del estado que resida (modificación art. 13.2 CE), derecho a la protección diplomática y consular en el territorio de un país tercero y derecho de petición ante el Parlamento Europeo, como a presentar denuncia ante el defensor del Pueblo Europeo.
Dejando ya el Tratado de Maastricht pasamos al Tratado de Amsterdam en 1997. Este tratado tiene como objetivo modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los tratados constitutivos. Hay que recordar que no lo sustituye si no se les añade ciertas cosas como por ejemplo ampliar las competencias del Parlamento europeo, introducir algunas reformas en el funcionamiento de la comisión y del consejo de la Unión Europea y reforzar las funciones del tribunal de cuentas; esto es muy importante, por qué se abrió la posibilidad de lo que se denomina la cooperación reforzada entre algunos Estados miembros.
¿Qué quiere decir esto? Se deja la posibilidad de que un grupo de países que quieren ir más lejos en diversos aspectos pueden hacerlo en el marco de la Unión. Se hace para que el ritmo de la Unión no frene a ciertos países que quieren o necesitan un ritmo superior. Cualquier país miembro puede unirse a esta cooperación reforzada cuando adquiera el mismo nivel que los integrantes.
Por último, mencionar el Acuerdo Schengen.- firmado en 1990 y en el 95 entra en vigor el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen –CAAS-, quedando voluntariamente fuera UK, Irlanda y Dinamarca.
El Tratado de Niza
Seguimos con el Tratado de Niza que se firmó el 26 de febrero del 2001.
La conferencia que dio lugar a este tratado trataba de preparar a la Unión Europea para la futura ampliación mediante la modificación del tamaño y composición de la comisión, la ponderación de las votaciones del consejo, la ampliación de la votación por mayoría cualificada y las cooperaciones reforzadas.
Más tarde se produjo el intento de una constitución común, en 2005. Esta ratificación era la última etapa a superar antes de su entrada en vigor que debía de ser ratificada por todos los Estados miembros, bien mediante ratificación parlamentaria o referéndum. En España se elaboro un referéndum en lo que el 77% de la población voto a favor, pero Europa se encontró con numerosas dificultades en determinados Estados miembros por lo que, por el voto negativo de Francia y Países Bajos, no salió adelante esta Constitución. En el Consejo europeo se decidió iniciar un periodo de reflexión sobre el futuro de Europa. Europa entro en crisis a raíz de esta Constitución fallida.
El Tratado de Lisboa
El siguiente Tratado y de los más importantes es el Tratado de Lisboa y el futuro de la Unión Europea.
Con el Tratado de Lisboa, el Parlamento europeo y los parlamentos nacionales tienen mayor protagonismo. El Parlamento europeo es elegido por los ciudadanos de la Unión. Hay que destacar el mayor recurso al procedimiento de codecisión coloca el Parlamento europeo en pie de igualdad con el Consejo.
Otra novedad es la iniciativa ciudadana en el que un grupo de al menos 1.000.000 de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros pueden pedir a la comisión que haga propuestas de legislación.
En este tratado también se prevé explícitamente por primera vez la posibilidad de que un estado miembro se retire de la Unión, también la aprobación por mayoría cualificada en el consejo se amplia a otras políticas y a partir de 2014 la mayoría cualificada refleja la doble legitimidad de la Unión que se alcanzará con el 55% de los Estados miembros que forman el 65 % de la población. Este tratado también crea el cargo de presidente del consejo europeo elegido por 2 años y medio.
Además establece con espíritu de solidaridad que si un estado miembro es víctima u objeto de un ataque terrorista o catástrofe natural o un humano los Estados miembros acudirán a su ayuda.
Hay que añadir la figura del Alto representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad siendo también vicepresidente de la Comisión. La personalidad jurídica única de la Unión fortifica su poder de negociación convirtiendo a esta en un actor más eficaz a escala internacional y mejorar también su visibilización para otros países y organizaciones.
Pregunta del día
¿A partir de qué tratado Europeo se tuvo que modificar la Constitución ¿Cuál fue el cambio?
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