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De acuerdo con lo dispuesto en 2/86 de manera supletoria y en el Real Decreto 555/2011 se elabora el Régimen Electoral del Consejo de Policía.
La representación en el Consejo se hará por escalas, 1 representante por cada 6000 funcionarios o fracción de las 4 escalas que constituyen el Cuerpo.
A recordar:
Kant estableció, en su ética deontológica, el Principio de la Ley Universal, diciendo: “Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal»
¿Qué funciones tiene el Consejo de la Policía Nacional?
El Consejo de Policía, bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Administración, en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación del servicio y medio para la posible solución de los conflictos colectivos, tiene las funciones siguientes:
- Mediación y conciliación de conflictos colectivos.
- Estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
- Participación en el establecimiento de las condiciones de prestación de servicios de los funcionarios (evaluación del desempeño, calendario laboral, jornadas, vacaciones, etc.).
- La participación en la determinación de los criterios sobre autorización de la fijación de la residencia de los funcionarios.
- Formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, etc).
- El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento.
- El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio y su reingreso al servicio activo.
- Establecer los criterios generales de acción social.
- Emitir informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos.
- Emitir informes previos de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias de su competencia y otras que le atribuya la legislación.
¿Quiénes son electores y elegibles en el Consejo de la Policía Nacional?
Serán electores y elegibles los funcionarios de Policía Nacional en las situaciones de:
– Servicio activo.
– 2º Actividad.
– Suspensión de funciones mientras no sea firme.
Los Facultativos y Técnicos corresponderá a la escala Ejecutiva y Subinspección, respectivamente.
Esto es importante ya que el RD dice textualmente:
“El segundo objetivo de la presente norma reglamentaria es adaptar la regulación del procedimiento electoral a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 120/2010, de 24 de noviembre, que estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con los artículos 25.3, 26.1 y 26.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y procedió a declararlos inconstitucionales por no incluir en el sistema electoral por escalas a los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y técnicos”
La Administración Electoral
La Administración Electoral tendrá por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, de manera que se respete el sufragio personal, libre, directo y secreto.
La Administración Electoral está compuesta por la Junta Electoral, la Mesa Electoral Única y las Comisiones de Garantía Electoral.
La Administración electoral estará formado por:
1. Junta electoral:
Presidencia y Secretaría de la Junta recaerá en representantes de la AGE.
Los representantes de la Adm. Serán nombrados por el M.I en los 4 días siguientes al de la convocatoria. La Junta Electoral se constituirá formalmente y levantará el acta correspondiente en 2 días a la designación de sus componentes.
FUNCIONES:
- Designar por sorteo, entre funcionarios del CNP incluidos en el censo único electoral, Presidente y vocales de la Mesa Electoral Única y suplentes.
- Determinar los locales y puntos habilitados para el voto electrónico.
- Proponer la celebración de las elecciones por el plazo necesario.
- Realizar la proclamación de candidatos.
- Controlar el escrutinio
- Publicar el resultado final.
2. Mesa Electoral Única.
La circunscripción electoral es única para todo el territorio nacional.
La Mesa, apoyada en las Comisiones de Garantía Electoral, vigilará el ejercicio ordenado del derecho a voto y la presidencia de las votaciones. Realizará el escrutinio, levantando el acta correspondiente y resolverá cualquier incidente presentado.
La Mesa está formada por el Presidente y 2 vocales designados por sorteo entre funcionarios del CNP, realizado por la Junta el séptimo día siguiente al de convocatoria. Los designados dispondrán de un plazo de 2 días a partir de la notificación para alegar ante la Junta Electoral causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en 2 días.
La Mesa Electoral Única se constituirá en Madrid, el día 14 al de la convocatoria de elecciones.
3. Comisiones de Garantía Electoral.
Integradas por 3 miembros funcionarios de la PN. CGE Voto por correspondencia integrada por 6 miembros. Levantarán acta del desarrollo de la sesión y dar traslado a la Junta.
ELECCIONES:
El Consejo convocará elecciones con una antelación entre 55/70 días al fin del mandato. No obstante, según el art. 32.2, en el periodo de 2 meses señalados, la administración y las organizaciones sindicales podrán promover la celebración anticipada, adoptando dicho acuerdo por mayoría absoluta.
La convocatoria señalará la fecha de las elecciones, entre los 45 y 70 días posteriores a su comunicación.
Entre los que pueden presentar candidatura se encuentran las agrupaciones de electores avalados por un nº de firmas de electores equivalentes al menos al 5% de los electores de la Escala Básica y al 10% de las demás escalas que presenten candidatura.
PRESENTAR LISTA CANDIDATOS
Los candidatos suscritos se presentarán ante la Junta Electoral, dentro de los 4 días siguientes al de la publicación de las listas definitivas de electores. El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente la denominación, siglas y símbolos del sindicato, así como nombre y apellidos de los candidatos.
La Junta realizará la proclamación de candidatos dentro de los 3 días siguientes a la terminación del plazo de representación de candidaturas. Para la subsanación de errores se darán dos días.
El horario de las votaciones será fijado por la Junta, debiendo comprender un mínimo de 6h. Diurnas.
Colores de las papeletas de votación
ESCALA SUPERIOR | AZUL CLARO |
ESCALA EJECUTIVA | SEPIA |
ESCALA SUBINSPECCIÓN | VERDE CLARO |
ESCALA BÁSICA | BLANCO |
Fuentes:
– Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/555/dof/spa/pdf
– Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. https://www.boe.es/buscar/pdf/1986/BOE-A-1986-6859-consolidado.pdf
– https://www.policia.es/cnp/derechos_representacion/derechos_repre.html
En el siguiente programa: Faltas disciplinarias del CNP
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