Suscríbete gratis al podcast: Suscríbete en Spotify
En este programa hacemos un repaso del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
A recordar
«La teoría neoclásica dio como resultado la conocida teoría del push – pull, cuyo autor es Ernst George Ravenstein y de la cual se desprende el modelo explicativo migratorio de mayor impacto sobre la comunidad científica. Es un modelo que se basa en una serie de elementos asociados tanto al lugar de origen como al lugar de destino. En principio existen una serie de factores que empujan (push) a abandonarlo al compararlo con las condiciones más ventajosas que existen en otros lugares, las que ejercen una fuerza de atracción (pull), generándose de esta manera, una dinámica de expulsión (push) y atracción (pull).»
¿Cuál es el objeto del Real Decreto 240/2007?
- El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. - El contenido del presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.
¿Qué documentos deben aportar los miembros de la familia y la pareja de hecho que estén sometidos a la exigencia de visado de entrada para conseguir tal visado?
- Pasaporte válido y en vigor
- Documentos acreditativos de dependencia o grado de parentesco
- Prueba de relación estable, en el caso de parejas
Para solicitar solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberán acompañarse de:
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante
- Documentación acreditativa de que el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse cumple los requisitos.
- Documentos acreditativos de dependencia o grado de parentesco
- Prueba de relación estable, en el caso de parejas
¿Cuándo se expedirá visados de manera gratuita y con una tramitación con carácter preferente?
Cuando acompañen a un ciudadano de la Unión o se reúnan con él, siendo miembros de su familia o pareja.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación del visado de entrada. En dicha tarjeta no se hará estampación de sello ni a la entrada ni a la salida.
Diferencias entre Estancia o Residencia
- Estancia es inferior a 6 meses. En este Real Decreto matiza las estancias hasta tres meses en su artículo 6.
- Puede ser superior a tres meses. Se tendrá derecho si:
– Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
– Dispone de recursos para sí mismo y para su familia
– Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente […], y además está cubierto a nivel sanitario por seguro y tiene recursos para sí mismo y familia.
Inscripción en el Registro central de Extranjeros
Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión
- Válida para 5 años.
- A partir del 5º año ya estamos hablando de larga duración.
Están sujetos a solicitar y obtener esta tarjeta los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses.

Fuente: Real Decreto 240/2007
Soy español tengo una minusvalía una de incapacidad permanente total para mi trabajo tengo cincuenta años y me es muy difícil encontrar trabajo en otro gremio y he dejado embarazada a una chica de la República Dominicana puedo traerla para España y que Naka mi hijo en España gracias de antemano
Buenos días Juan Carlos.
Sentimos mucho su situación laboral. Respecto a lo que nos comenta, pensamos que lo mejor sería que llame al teléfono oficial 060 para cualquier duda o cuestión relacionada con extranjería. Le dejamos el enlace para más información sobre dicho número de teléfono aquí. Gracias por ponerse en comunicación con nosotros y que pase un buen día.