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Nos vamos a la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, Régimen de personal de la Policía Nacional (LORPPN) para entrar a estudiar esta situación administrativa especial. Dedica el Capítulo IV a la misma, a partir del artículo 66.
En próximos programas haremos un repaso de todas las situaciones administrativas que encontramos en la Policía Nacional. Para situarnos, estas serían:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
f) Segunda actividad.
A recordar
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Preámbulo
Empieza así en el Preámbulo hablando de la segunda actividad
Mención especial requiere la situación de segunda actividad, específica de la Policía Nacional, cuyo objetivo es garantizar la adecuada aptitud psicofísica de los funcionarios mientras permanezcan en activo, con el fin de asegurar la eficaz prestación del servicio policial. A estos efectos, y para conseguir unas mayores cotas de seguridad jurídica, se inserta todo el régimen regulador de esta situación administrativa especial, procediéndose a derogar en su integridad la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que la regula.
En definitiva, se mantiene un régimen similar al actual, de manera que las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán las mismas, bien por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, bien a petición propia por haber cumplido determinada edad según la escala de pertenencia, edad que con carácter general se eleva respecto a la prevista en la normativa vigente, o bien con veinticinco años de servicios efectivos en función de los cupos que por categorías autorice el Ministro del Interior cada año.
Por otra parte, y en consonancia con el derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, en los supuestos de una disminución de aptitudes psicofísicas que no sea causa de pase a la situación de jubilación o de segunda actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a la formación y categoría del funcionario.
¿Qué es la Segunda Actividad?
Artículo 66. Situación de segunda actividad.
1. La segunda actividad tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio.
2. Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos no podrán pasar a la situación de segunda actividad.
3. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación y no conllevará en ningún caso la ocupación de destino.
4. Durante el tiempo que permanezcan en la situación de segunda actividad quedarán a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales hasta alcanzar la edad de jubilación, cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran en los términos que reglamentariamente se determinen.
¿Qué se hace en la Segunda Actividad?
Se desempeñan ciertas funciones o tareas que no son las propias o habituales del cuerpo de funcionarios.
¿Qué causas existen para pasar a la Segunda Actividad?
Artículo 67. Causas.
Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:
a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.
c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.
Artículo 68. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Nacional, manifestada por una disminución apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación.
2. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico durante el tiempo que permanezcan en esa situación, en la forma prevista reglamentariamente. Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, a instancias de la administración, en las circunstancias que reglamentariamente se determinen.
Cómo solicitar la Segunda Actividad por la vía de petición propia
Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia.
1. Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación:
a) Escala Superior: 64 años.
b) Escala Ejecutiva: 62 años.
c) Escala Subinspección: 60 años.
d) Escala Básica: 58 años.
2. También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.
A los efectos de este apartado, por el Ministerio del Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional, por categorías, respecto de los cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por petición propia durante el año siguiente; teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.
¿Puede cambiar la situación administrativa de alguien en Segunda Actividad?
Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
Cómo afecta la Segunda Actividad al salario
Artículos 73, 74 y 75. No entraremos en profundidad en esta materia, pero resumidamente, se aplican ciertas disminuciones en porcentaje, con ciertas peculiaridades según cada situación.
Artículo 73. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
1. Los Policías Nacionales en la situación de segunda actividad percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en el párrafo anterior.
2. Los Policías Nacionales que hayan pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que hayan sido así declarados conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica, percibirán el cien por cien de las retribuciones que vinieran devengando cuando se encontraban en la situación de servicio activo.
3. Los Policías Nacionales que, en situación de segunda actividad, realicen funciones policiales por razones excepcionales de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 66.4 percibirán, por día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.
Artículo 74. Peculiaridades retributivas.
1. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69.1 y no cuenten en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, experimentarán una reducción en las retribuciones económicas a percibir en dicha situación, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
2. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69 sin haber completado el mínimo de años de servicio, que se establezca en la legislación vigente sobre clases pasivas del Estado para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación, sólo percibirán en dicha situación la cantidad que corresponda de sus retribuciones básicas, en función del tiempo efectivo de servicios prestados, según se establezca reglamentariamente.
3. Cuando, superado el tiempo mínimo de servicios señalados en el apartado anterior, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo al cumplir la edad de pase a aquella situación se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias que correspondan a esta situación sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
Artículo 75. Trienios y derechos pasivos.
El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
Y, ¿qué ocurre respecto al régimen disciplinario?
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.
¿Tiene incompabilidadades el Régimen de Segunda Actividad?
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.
El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.
¿Qué ocurre si disminuyen las capacidades psicofísicas, pero no lo suficiente para ir a la segunda actividad?
Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario.
Fuentes
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
En el siguiente programa
68. Planimetría urbana: plano ortogonal, plano radiocéntrico, plano irregular.
Estando en segunda actividad por disminución psicofísica,sigo siendo policía a efectos legales,o estos privilegios se suprimen. Que régimen tengo? Y en qué condición iría,como poli o civil? Gracias
¡Hola Francisco, gracias por escribirnos!.
Habría que conocer bien los detalles, pero en resumidas cuentas, como indicamos en el programa, en la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación y no conllevará en ningún caso la ocupación de destino.
Si tienes alguna duda, no dudes en visitar nuestro foro de Discord, donde estoy seguro que entre los compañeros y compañeras que estamos, podremos resolverlas.
Muchas gracias por escucharnos.
Hola! Hice 30 años en el cuerpo. Estoy en segunda actividad forzosa. En la última orden,no me reconocen la medalla de la encomienda.Tengo algún derecho? Algún compañero le pasó y lo recurrió? Gracias
Buenas tardes. Soy policia escala basica. He tenido una lesion en la rodilla (ligamentos, huesos y menisco) fuera de servicio y me va a llevar dos años de recuperación.
Ingrese como alumno el 12/09/2007, este septiembre cumplire 15 años en el cuerpo. Mi destino actual es operativo, y no soporto estar en oficina.
Supuestamente me llamara el tribunal medico al cumplir un año de baja.
¿Que opciones tengo si el tribunal medico me declara no apto para volver a la calle?
¿Me pueden declarar no apto para la calle y apto para otras funciones? En ese caso me pueden reubicar fuera de mi plantilla y provincia?
¿Si me declaran no apto para la calle pero apto para oficina, puedo solicitar el pase a segunda actividad por reduccion de aptitud psicofisica o solo por mis años de antigüedad?
Muchas gracias compañeros
cuando un policia pide la excedencia para trabajar en una empresa privada,sigue percibiendo su sueldo de policia?
En segunda actividad se percibe complemento de territorialidad y de residencia?
Buenas soy inspector de la policía local de la comunidad valenciana en Segunda actividad por edad y tengo la posibilidad de promocionar internamente o de opositar para jefe de plantilla en otra localidad, necesito saber si el estar en Segunda actividad no me permite presentarme a cualquiera de estas dos opciones o por lo contrario no hay problema para presentarme a ellas.
Está todo muy dudoso y no lo tengo claro, no entiendo por qué no hay límite de edad para entrar en la policía y después una vez dentro no me permiten promocionar, gracias y espero su respuesta, un saludo
Buenas noches.
«lo que pregunto, es una suposición, para la documentación y adquisición de datos, para uno de los personajes, que quiero incorporar para una novela que desearía escribir).
¿Un Policía Nacional que esté en segunda actividad (por accidente), y edad superior a los 55 años, pudiera volver al servicio activo? ¿Y si este Policía fuese también inspector?.
A la espera de su respuesta.
Mil gracias