Suscríbete gratis al podcast: Suscríbete en Spotify
En el programa de esta semana nos adentramos en el reciente RD220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de Protección Internacional para repasar el Sistema de Acogida de Protección Internacional y sus itinerarios.
A recordar
Corresponde al MINISTERIO DEL INTERIOR la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las FCSE.
¿En qué consiste este Sistema dado por Real Decreto?
El Sistema de Acogida de Protección Internacional prevé una metodología de intervención basada en la planificación de itinerarios por fases, en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo las personas destinatarias de las actuaciones.
Itinerario: Fases
La intervención con las personas destinatarias se llevará a cabo a través de un itinerario que implicará una valoración, intervención y acompañamiento adaptado a cada situación.
Estos itinerarios se orientan hacia la adquisición gradual de autonomía y se divide en dos fases en función del grado de independencia alcanzado por el destinatario, independientemente del tiempo de residencia efectiva en España.
Los itinerarios requieren la participación activa de la persona destinataria en la planificación, desarrollo y evaluación de las acciones que integra.
De forma previa al inicio del itinerario tiene lugar una fase de evaluación y derivación (Fase E. Y D.), en la que se valora el perfil y las necesidades de los solicitantes para su derivación al recurso más adecuado.
Completada esta valoración, se inicia el itinerario, que comprende dos fases:
- Acogida (1ª fase)
- Preparación para la autonomía (2ª fase).
Cada una de las fases tendrá una duración máxima determinada; no obstante, se podrá adaptar a la
situación y necesidad del destinatario, pudiendo proponer el Centro o la Entidad una duración mayor de
acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Gestión del Itinerario de Protección Internacional.
Fase previa de Evaluación y Derivación o de 1ª Acogida (Fase EVALUACIÓN Y DERIVACIÓN)
En esta fase se inicia el contacto de las personas destinatarias con el Sistema de Acogida de Protección Internacional. En ella se lleva a cabo una primera evaluación de las necesidades y su derivación, si procede, a los recursos disponibles más adaptados a su perfil en el plazo más breve posible. Se evaluará si las personas destinatarias presentan alguna vulnerabilidad o necesidades particulares de Acogida.
Con objeto de garantizar la cobertura de las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias que así lo requieran, se podrá proceder a su derivación a recursos de alojamiento provisionales de forma previa al acceso a los dispositivos de Acogida.
La duración de la estancia en estos recursos de alojamiento provisional, en términos generales debe reducirse al tiempo imprescindible para realizar los trámites necesarios para la derivación a un centro de Acogida o a otro recurso. Los días de duración de esta fase (duración máxima estimada de 30 días naturales) no computarán para el cálculo de la duración del itinerario por fases: primera y segunda fase.
Fase de Acogida (1ª fase)
Esta fase, pretende cubrir las necesidades básicas del destinatario desde el momento de su llegada a España y ayudarle en la adquisición de las habilidades para facilitar una vida independiente a la salida del recurso de Acogida.
Los dispositivos de Acogida están dotados con personal técnico especializado, ofreciendo a los residentes, además del alojamiento y la manutención, otras actuaciones como atención social, atención psicológica, aprendizaje del idioma, formación, interpretación y traducción y asistencia jurídica.
En esta fase se incidirá en las actividades de orientación cultural y formativa, haciendo especial hincapié en la enseñanza del idioma y en la formación pre laboral y laboral, de forma que las personas destinatarias puedan contar con las habilidades necesarias para acceder a la segunda fase del itinerario en un corto plazo de tiempo.
Fase de Preparación para la autonomía (2ª fase)
La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de Acogida y requieren seguir recibiendo apoyo. El itinerario se orienta a la adquisición de autonomía e independencia.
En esta fase se continúa asegurando a las personas destinatarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas, continuando además, mediante un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y acceso a programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en determinadas áreas, y/o la entrega de ayudas económicas puntuales.
Duración del itinerario y de las fases
Duración del itinerario
El tiempo total del itinerario es de 18 meses, ampliable a 24 meses para personas especialmente vulnerables.
No obstante, se recogen las siguientes excepciones:
- Itinerarios de inserción laboral máximo 30 meses, a contar desde el inicio del itinerario o desde la primera acción registrada en I3L si no hubieran participado en el itinerario por fases.
- Actuaciones de aprendizaje del idioma, atención psicológica, asistencia jurídica e interpretación y
traducción, que se podrán mantener en tanto en cuanto la persona destinataria no haya recibido la notificación de la resolución de su solicitud de Protección Internacional y se cumplan los requisitos para la participación en el Sistema de Acogida.
Para el cómputo de la duración del itinerario, se contabilizará: - El tiempo que el destinatario haya permanecido en un dispositivo de Acogida financiado por el
MISSM (excluyendo la estancia en los CETI de Ceuta y Melilla):- En los dispositivos de Protección Internacional gestionados por las Entidades subvencionadas,
destinados al colectivo de atención indicado en este Manual.
- En los Centros de Acogida a Refugiados (CAR).
- En los dispositivos de Acogida para la Atención Humanitaria de personas inmigrantes.
- En los dispositivos de Protección Internacional gestionados por las Entidades subvencionadas,
- El tiempo en que el destinatario haya recibido de forma periódica o puntual ayuda de atención a las
necesidades básicas y/o ayuda de alquiler de vivienda.
Interrupción del Itinerario
Si la persona destinataria hubiera interrumpido el itinerario, siempre que cumpla los requisitos establecidos en los apartados “Personas destinatarias” y “Requisitos para la participación en el Sistema de Acogida” de este Manual, podrá retomar el itinerario por el tiempo que le reste, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos.
Para acceder nuevamente al Sistema de Acogida se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado: “Reingreso en el Sistema de Acogida de destinatarios que no han completado el itinerario” del Procedimiento de Gestión del Itinerario de Protección Internacional.
Fuentes
https://www.proteccioncivil.es/coordinacion/redes/ran
Deja una respuesta